En cuanto a lo que te comenta casar en su primer punto, estoy de acuerdo.
En cuanto a los 15 minutos del almuerzo, en primer lugar habría que mirar qué convenio colectivo es el que os encuadra a vosotros. Te comento esto porque según el apartado 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estos 15 minutos se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así se estipule en el convenio colectivo que encuadre a los trabajadores en cuestión.
Una última puntualización: Si el trabajador o trabajadores de los que hablamos tienen menos de 18 años, tienen derecho a 30 minutos y no a 15.
Échale un vistazo a tú convenio (si no sabes cual es puedes preguntar en CCOO o UGT por ejemplo) en el apartado de Jornada laboral.
-podeis proponer la eleccion de un delegado de personal. tambien podeis afiliaros a sindicatos CCOO, ugt... -los 15 mtos del bocadillo que hace la empresa es legal (es que tenemos en España unas leyes que no nos las merecemos) -espera más respuestas de otros compañeros del foro más experimentados.
Una empleada que trabaja en una empresa familiar de unos 10 trabajadores máximo, que dicha empresa se dedica a la producción y elaboración de bollería ,cocas,pastas,...hacen los trabajadores las mezclas con harina,azúcar ...por que convenio se rige??. Los trabajadores no tienen derecho a formar un comité porque no llegan al mínimo que corresponde, no??Cómo defienden sus derechos.P.ej. Realizan 8 horas (de 6.00 a 14.00) pero no pueden salir hasta las 14.15 porque les hacen recuperar cada día el cuarto de hora que "pierden " en el almuerzo. Esto es así??Como se defiende un trabajador en esta empresa si no tiene ni Comité , ni nada............