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¿Qué diferencia hay entre primera y segunda convocatoria?

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¿qué diferencia hay entre primera y segunda convocatoria?
22/12/2005 19:16
En primera convocatoria tienen que asistir la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se alcanza este quórum seprocederá a una segunda convocatoria, esta vez sin necesidad de quórum (art. 16.2 L.P.H.).
¿Son necesarias dos citaciones distintas para convocar en primera y en segunda convocatoria?
No, la segunda convocatoria se podrá realizar en el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la primera convocatoria, y ésta hubiera sido convocada en la misma citación (art. 16.2 L.P.H.).
¿Que pasará cuando en la citación no se reflejen las dos convocatorias y no se reúna el quórum necesario para celebrar en primera convocatoria?
Se tendrá que convocar nueva junta dentro de los ocho días naturales siguientes a la no celebrada. En este caso, las citaciones deberáncursarse con una antelación de tres días (art. 16.2 L.P.H.).
¿Quién convoca las juntas?
ElPresidente. En su defecto, la Junta deberá convocarse cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.2 L.P.H.).
¿Cuántos tipos de juntas existen?
Según la clase de asuntos que vayan a tratarse, existen dos tipos de juntas.
1. Las juntas ordinarias, reuniones que deben celebrarse necesaria y obligatoriamente una vez al año para aprobarlos presupuestos anuales,el balance de cuentas, etc.. En estas juntas la citación deberá entregarse como mínimo con seis días de antelación.
2. Y las juntas extraordinarias, en donde se buscarán soluciones a problemas puntuales que se vayan presentando. Las citaciones, en este caso,deberán entregarse con la antelación suficiente para que todos los vecinos tengan conocimiento de la reunión
. ¿Quién puede participar y votar en las juntas?
Todos los propietarios excepto los morosos, que pierden el derecho a voto en las Juntas en tanto no paguen sus deudas o las consignen judicialmente, si bien conservan el derecho a participar y deliberar en la asamblea.



¿Qué diferencia hay entre primera y segunda convocatoria? | PorticoLegal
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¿qué diferencia hay entre primera y segunda convocatoria?
22/12/2005 19:16
En primera convocatoria tienen que asistir la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si no se alcanza este quórum seprocederá a una segunda convocatoria, esta vez sin necesidad de quórum (art. 16.2 L.P.H.).
¿Son necesarias dos citaciones distintas para convocar en primera y en segunda convocatoria?
No, la segunda convocatoria se podrá realizar en el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la primera convocatoria, y ésta hubiera sido convocada en la misma citación (art. 16.2 L.P.H.).
¿Que pasará cuando en la citación no se reflejen las dos convocatorias y no se reúna el quórum necesario para celebrar en primera convocatoria?
Se tendrá que convocar nueva junta dentro de los ocho días naturales siguientes a la no celebrada. En este caso, las citaciones deberáncursarse con una antelación de tres días (art. 16.2 L.P.H.).
¿Quién convoca las juntas?
ElPresidente. En su defecto, la Junta deberá convocarse cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen el 25% de las cuotas de participación (art. 16.2 L.P.H.).
¿Cuántos tipos de juntas existen?
Según la clase de asuntos que vayan a tratarse, existen dos tipos de juntas.
1. Las juntas ordinarias, reuniones que deben celebrarse necesaria y obligatoriamente una vez al año para aprobarlos presupuestos anuales,el balance de cuentas, etc.. En estas juntas la citación deberá entregarse como mínimo con seis días de antelación.
2. Y las juntas extraordinarias, en donde se buscarán soluciones a problemas puntuales que se vayan presentando. Las citaciones, en este caso,deberán entregarse con la antelación suficiente para que todos los vecinos tengan conocimiento de la reunión
. ¿Quién puede participar y votar en las juntas?
Todos los propietarios excepto los morosos, que pierden el derecho a voto en las Juntas en tanto no paguen sus deudas o las consignen judicialmente, si bien conservan el derecho a participar y deliberar en la asamblea.