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qué es el SMI referido al mensaje de seguro autónomo

6 Comentarios
 
Qué es el smi referido al mensaje de seguro autónomo
23/06/2003 15:22
para mi mensaje de si era obligatorio un seguro autónomo para un trabajo de 6 meses como autónomo me han dicho que si los ingresos no superan el SMI no es obligatorio ¿qué es el SMI y cuánto es le límite o cual es el baremo?
23/06/2003 19:03
SM.I : Salario Mínimo Interprofesional, como su propio nombre indica es el mínimo salario que se puede percibir en España trabajando a jornada completa.
Este año 2003 esta fijado en 451.20€
El año pasado estaba fijado en 442.20€

Saludos
24/06/2003 08:29
Sin embargo, yo sí creo que es obligatorio el alta en el RETA desde el inicio en la actividad, siempre que esta sea habitual. El límite del SMI lo toman como referencia para establecer la habitualidad o no de la actividad, pero es un concepto no excluyente.
24/06/2003 16:11
Como antes no me expliqué bien, quería decir que, como conclusión, debe estar incluido en el RETA quien realice un trabajo habitual por cuenta propia, independientemente de que alcance o no el nivel establecido para el SMI. Es decir, alcance o no, mientras sea habitual, debe darse de alta como autónomo. Otra cosa es que el trabajo no sea habitual, y entonces, como argumento para su no inclusión, podamos utilizar el límite del SMI, arguyendo que no existía la característica de la habitualidad.
24/06/2003 20:20
Una cosa es un establecimiento abierto al público, donde se presume la habitualidad y no vale que los ingresos sean inferiores al Salarío Mínimo Interprofesional, y otra cosa es la realización de actividades por cuenta propia como en el caso que se plantea donde, a mi juicio, si la cantidad a percibir, prevista de antemano, es inferior a dicho umbral, no procede el alta en el RETA.
24/06/2003 20:32
pues yo tuve un caso como ese y fui a preguntar a la Tesoreria que es lo que debia hacer y como se articulaba eso, es decir, que ocurre en el momento en que se supera dicho umbral, tiene el acta efectos retroactivos, etc. Y me encontre con la sorpresa de que no tenian ni idea de que les estaba hablando, y despues de mucho buscar entre las circulares internas el resultado que obtuvimos fue el que expuse anteriormente, es decir, la superacion de dicho umbral no es un criterio exclusivo ni excluyente para la consideracion o no de una persona como autonoma, sino que se toma como referencia para establecer la habitualidad de la activdiad, pero si la actividad es habitual aun sin haber superado el SMI, entonces procede el alta en RETA.
24/06/2003 20:47
Como siempre la jurisprudencia de ventanilla se impone a la del Tribunal Supremo. Al menos en principio, y a menos que se reclame.
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Qué es el smi referido al mensaje de seguro autónomo
23/06/2003 15:22
para mi mensaje de si era obligatorio un seguro autónomo para un trabajo de 6 meses como autónomo me han dicho que si los ingresos no superan el SMI no es obligatorio ¿qué es el SMI y cuánto es le límite o cual es el baremo?
23/06/2003 19:03
SM.I : Salario Mínimo Interprofesional, como su propio nombre indica es el mínimo salario que se puede percibir en España trabajando a jornada completa.
Este año 2003 esta fijado en 451.20€
El año pasado estaba fijado en 442.20€

Saludos
24/06/2003 08:29
Sin embargo, yo sí creo que es obligatorio el alta en el RETA desde el inicio en la actividad, siempre que esta sea habitual. El límite del SMI lo toman como referencia para establecer la habitualidad o no de la actividad, pero es un concepto no excluyente.
24/06/2003 16:11
Como antes no me expliqué bien, quería decir que, como conclusión, debe estar incluido en el RETA quien realice un trabajo habitual por cuenta propia, independientemente de que alcance o no el nivel establecido para el SMI. Es decir, alcance o no, mientras sea habitual, debe darse de alta como autónomo. Otra cosa es que el trabajo no sea habitual, y entonces, como argumento para su no inclusión, podamos utilizar el límite del SMI, arguyendo que no existía la característica de la habitualidad.
24/06/2003 20:20
Una cosa es un establecimiento abierto al público, donde se presume la habitualidad y no vale que los ingresos sean inferiores al Salarío Mínimo Interprofesional, y otra cosa es la realización de actividades por cuenta propia como en el caso que se plantea donde, a mi juicio, si la cantidad a percibir, prevista de antemano, es inferior a dicho umbral, no procede el alta en el RETA.
24/06/2003 20:32
pues yo tuve un caso como ese y fui a preguntar a la Tesoreria que es lo que debia hacer y como se articulaba eso, es decir, que ocurre en el momento en que se supera dicho umbral, tiene el acta efectos retroactivos, etc. Y me encontre con la sorpresa de que no tenian ni idea de que les estaba hablando, y despues de mucho buscar entre las circulares internas el resultado que obtuvimos fue el que expuse anteriormente, es decir, la superacion de dicho umbral no es un criterio exclusivo ni excluyente para la consideracion o no de una persona como autonoma, sino que se toma como referencia para establecer la habitualidad de la activdiad, pero si la actividad es habitual aun sin haber superado el SMI, entonces procede el alta en RETA.
24/06/2003 20:47
Como siempre la jurisprudencia de ventanilla se impone a la del Tribunal Supremo. Al menos en principio, y a menos que se reclame.