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¿Que es lo peor que podria pasarnos en caso que presentasen denuncias o cambiaran los estatutos?

2 Comentarios
 
¿que es lo peor que podria pasarnos en caso que presentasen denuncias o cambiaran los estatutos?
20/05/2009 08:49
Han amenazado con denunciarnos por los ladridos del perro, hemos estado grabando al perro durante meses y no creemos que sea para tanto, el perro suele ladrar 5 o 10 minutos despues de nosotros irnos (a trabajar a las 8:00), hemos hecho todo lo posible para que no se oiga mucho (atenuando el sonido, cubriendo su jaula con mantas gruesas, ponerle el bozar, etc) , pero hace unos días el perro de 5 meses se puso malo del estomago y bomito, al dia siguiente no le dejamos el bozal puesto por miedo a que bomitara y se pudiera ahogar, y estubo una hora ladrando desde las 7:30 de la mañana, cuando salimos. Dentro de poco tenemos una reunion de comunidad y algunos vecinos quieren cambiar los estatutos para que no se permitan perros en el edificio. ¿Que es lo peor que podria pasarnos en caso que presentasen denuncias o cambiaran los estatutos? ¿Qué problemas podemos tener si nos denuncian sistemáticamente no tengan pruebas grabadas ni lo halla presenciado un agente de policia (sólo con su palabra)? (Las Palmas - Canarias)
21/05/2009 20:55
Pues si usted vota en contra, no se podra hacer, porq esto es contrario a la ley, y todo lo que se quiera hacer que vaya contra la ley o contra los estatutos de la comunidad, se tiene q aprobar por unanimidad, aparte que una norma como ésta, en caso de que en alguna propiedad se aprobara, por que sus propietarios están conformes, se tendría que registrar en el registro de la propiedad, con su debido coste, para que nadie contraria a ella comprara en ese edificio y despues se llevara una sorpresa.
21/05/2009 21:01
Por cierto, lo que si podrían hacer sus vecinos es denunciarla a la Policia local por contaminación acustica, si se pasara de los decibelios permitidos, o si el perro ladrara antes o despues de las horas de descanso q marca el ayuntamiento, antes de las 08 y despues de las 22, si no recuerdo mal.
Y lo del voto por unanimidad lo tiene usted en la Ley de Propiedad Horizontal Art 18.

se lo pongo aqui:


Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.
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20/05/2009 08:49
Han amenazado con denunciarnos por los ladridos del perro, hemos estado grabando al perro durante meses y no creemos que sea para tanto, el perro suele ladrar 5 o 10 minutos despues de nosotros irnos (a trabajar a las 8:00), hemos hecho todo lo posible para que no se oiga mucho (atenuando el sonido, cubriendo su jaula con mantas gruesas, ponerle el bozar, etc) , pero hace unos días el perro de 5 meses se puso malo del estomago y bomito, al dia siguiente no le dejamos el bozal puesto por miedo a que bomitara y se pudiera ahogar, y estubo una hora ladrando desde las 7:30 de la mañana, cuando salimos. Dentro de poco tenemos una reunion de comunidad y algunos vecinos quieren cambiar los estatutos para que no se permitan perros en el edificio. ¿Que es lo peor que podria pasarnos en caso que presentasen denuncias o cambiaran los estatutos? ¿Qué problemas podemos tener si nos denuncian sistemáticamente no tengan pruebas grabadas ni lo halla presenciado un agente de policia (sólo con su palabra)? (Las Palmas - Canarias)
21/05/2009 20:55
Pues si usted vota en contra, no se podra hacer, porq esto es contrario a la ley, y todo lo que se quiera hacer que vaya contra la ley o contra los estatutos de la comunidad, se tiene q aprobar por unanimidad, aparte que una norma como ésta, en caso de que en alguna propiedad se aprobara, por que sus propietarios están conformes, se tendría que registrar en el registro de la propiedad, con su debido coste, para que nadie contraria a ella comprara en ese edificio y despues se llevara una sorpresa.
21/05/2009 21:01
Por cierto, lo que si podrían hacer sus vecinos es denunciarla a la Policia local por contaminación acustica, si se pasara de los decibelios permitidos, o si el perro ladrara antes o despues de las horas de descanso q marca el ayuntamiento, antes de las 08 y despues de las 22, si no recuerdo mal.
Y lo del voto por unanimidad lo tiene usted en la Ley de Propiedad Horizontal Art 18.

se lo pongo aqui:


Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.