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¿Qué excepción material (o procesal) cabe aquí?

1 Comentarios
 
¿qué excepción material (o procesal) cabe aquí?
28/05/2018 16:57
Buenas compañeros, tengo una duda enorme. Un cliente mio ha recibido una demanda de desahucio por precario cuando considero que la acción que debieron interponer contre él es la reivindicatoria en cuanto mi cliente le disctute la propiedad. Tratandose de un juicio especial que no permite reconvenir por la cuantía, me veo obligado a defenderlo llanamente y la primera idea es ver como oponerme a la acción que pienso que no es la correcta para el presente caso, si bien la que debería ser la correcta también debería tender como parte de su suplico la petición de desahucio.
28/05/2018 20:21
Knolli
Buenas tardes Knolli, tal y como relatas los hechos parece que la actora ha errado en la acción ejercitada y le desestimarán la demanda pues no se da uno de los requisitos que se exige en este tipo de procedimientos y es que el demandado posea la finca porque el actor se la haya cedido previamente a título gratuito. Como ambas partes invocan su título de propiedad y el tuyo afirma que posee no por precario sino por tal motivo, al juzgador no le va a quedar más remedio que desestimar la demanda ya que tal cuesitón debe dilucidarse en el juicio declarativo ordinario que proceda.

Un saludo
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¿Qué excepción material (o procesal) cabe aquí?

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¿qué excepción material (o procesal) cabe aquí?
28/05/2018 16:57
Buenas compañeros, tengo una duda enorme. Un cliente mio ha recibido una demanda de desahucio por precario cuando considero que la acción que debieron interponer contre él es la reivindicatoria en cuanto mi cliente le disctute la propiedad. Tratandose de un juicio especial que no permite reconvenir por la cuantía, me veo obligado a defenderlo llanamente y la primera idea es ver como oponerme a la acción que pienso que no es la correcta para el presente caso, si bien la que debería ser la correcta también debería tender como parte de su suplico la petición de desahucio.
28/05/2018 20:21
Knolli
Buenas tardes Knolli, tal y como relatas los hechos parece que la actora ha errado en la acción ejercitada y le desestimarán la demanda pues no se da uno de los requisitos que se exige en este tipo de procedimientos y es que el demandado posea la finca porque el actor se la haya cedido previamente a título gratuito. Como ambas partes invocan su título de propiedad y el tuyo afirma que posee no por precario sino por tal motivo, al juzgador no le va a quedar más remedio que desestimar la demanda ya que tal cuesitón debe dilucidarse en el juicio declarativo ordinario que proceda.

Un saludo