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¿que hacer tras un expediente de dominio?

1 Comentarios
 
16/03/2009 00:41
Una vez que sea firme el auto, el juzgado expide un testimonio del mismo y se entrega a la parte actora y como en la parte dispositiva pone algo asi como que cuando sea firme el auto se expida testimonio para la inscripción en el registro de la Propiedad, pues se lleva a dicho registro. Tambien el juzgado puede hacer un mandamiento al registro de la propiedad para que realicen la inscripción acordada.

Alla en el registro de la propiedad te indicaran, pero la escritura original de las propiedades creo que no la necesitas.
¿que hacer tras un expediente de dominio?
15/03/2009 20:58
Tras un auto de un expediente de dominio en el que se dispone que es título para que se puede inscribir las fincas en el registro de la propiedad. ¿Que trámite hay que realizar para poderlo inscribir? ¿se necesita escritura original de las propiedades? ¿Hay que liquidar , antes de inscribir en hacienda el impuestoo de sucesiones? gracias.
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¿que hacer tras un expediente de dominio?

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16/03/2009 00:41
Una vez que sea firme el auto, el juzgado expide un testimonio del mismo y se entrega a la parte actora y como en la parte dispositiva pone algo asi como que cuando sea firme el auto se expida testimonio para la inscripción en el registro de la Propiedad, pues se lleva a dicho registro. Tambien el juzgado puede hacer un mandamiento al registro de la propiedad para que realicen la inscripción acordada.

Alla en el registro de la propiedad te indicaran, pero la escritura original de las propiedades creo que no la necesitas.
¿que hacer tras un expediente de dominio?
15/03/2009 20:58
Tras un auto de un expediente de dominio en el que se dispone que es título para que se puede inscribir las fincas en el registro de la propiedad. ¿Que trámite hay que realizar para poderlo inscribir? ¿se necesita escritura original de las propiedades? ¿Hay que liquidar , antes de inscribir en hacienda el impuestoo de sucesiones? gracias.