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que hago desahucio o petición de deuda??

11 Comentarios
 
Que hago desahucio o petición de deuda??
08/07/2009 16:24
Hola muy buenas, en primer lugar gracias por el foro que lo encuentro muy interesante y provechoso.

Es segundo lugar es que tengo una duda legal que he consultado con 3 abogados y unos me dicen una cosa y otros otra.

Tengo un piso arrendado con un contrato de alquiler firmado por ambas partes por 6 meses que finaliza el 21 de Septiembre de 2009. El motivo del cual es que el inquilino tenía un contrato fin de obra y más o menos iba a durar eso la ocupación.

Por no se que motivos el inquilino ha abandonado el piso y se niega a hacerme entrega de las llaves ya que me adeuda tres meses y no me responde al teléfono ni está en el domicilio. El inquilino tiene 4 coches a su nombre, un chalet y un piso, por lo cual no es insolvente.

Pues bien he estado ya en 3 abogados y no se si es que no saben o es que no quieren sabes.

Dos me han dicho que espere a la finalización del contrato, mande un burofax un mes antes haciendo referencia a la deuda y a que se va a recuperar el piso y luego hacer un demanda para solicitar el pago de la deuda.

Y el otro me dice que presente una demanda de desaucio, que tardará unos 8 meses ya que antes no puedo recuperar el piso. No lo entiendo. Ambas partes acordamos 6 meses de duración porque nos convenía y así está firmado, pero me dice que no es suficiente...

Yo abogo por la primera opción, primero recuperar el piso y luego preparar la demanda. Hago bien?? Cual es el procedimiento para este caso??? Gracias.
08/07/2009 17:46
Personalmente , opino, que al no haber entregado las llaves, es necesario un desahucio. En ese procedimiento el Juez dará una orden para que usted pueda entrar en la vivienda . Aunque esté vacía , si entra en ella, podría cometer un delito .

En ambos procedimientos, tanto en el desahucio, como en el de reclamación de cantidad, si hay bienes . Usted acabará cobrando .

La diferencia es que el desahucio, es un procedimiento más corto ( el llamado procedimiento verbal) . Una reclamación de cantidad , pura y simple en relación con los arrendamientos , debería sustanciarse por el procedimiento ordinario , que es más largo, y usted tardaría más tiempo en obtener una sentencia .


saludos.
08/07/2009 19:38
Muchas gracias catón por contestar.
La primera cuestión de duda es la siguiente: Si específicamente hemos quedado en una duración de contrato de 6 meses firmado por ambos, no se firma ese plazo para algo?? Sino no vale la pena poner plazos, simplemente cuando el inquilino quiera irse y ya está....

Y lo segundo en caso de ir a desahucio.. cuanto tiempo me puede tardar en el partido judicial de illescas??? me han dicho que unos dos meses pero me temo que será mucho más porque men han dicho que se puede dilatar 8 meses por lo menos..
09/07/2009 17:08
Hola affleck. Coincido con la respuesta de mi compañero catón.

Respecto a cuanto puede tardar un desahucio dependerá, fundamentalmente, de la carga de trabajo que tenga el Juzgado en el que recaiga su asunto.

Reciba un cordial saludo.
03/09/2009 18:13
Hola muy buenas. Ya he puesto el caso en manos de abogados. El problema el de siempre, que tengo que hacerme cargo dela hipoteca de un piso que no puedo disfrutar y estoy bastante ahogado económicamente.

El plazo del contrato finaliza el 21 de septiembre de 2009 (plazo pactado de seis meses desde el 21 de marzo de 2009).

En caso de sentencia ¿Puede condenar el juez solamente al pago de mensualidades hasta esa fecha o hasta que pueda recuperar mi inmueble?

Si tiene buen abogado puede conseguir esto??

El abogado ha averiguado propiedades y parece ser que es solvente pero tengo esta última duda.

El tío sigue sin cogerme el teléfono y yo se que ha abandonado el piso, pero no me da las llaves ni me firma el desestimiento...
03/09/2009 19:24
Hola affleck. Voy a responder a sus preguntas:

1º) "En caso de sentencia ¿Puede condenar el juez solamente al pago de mensualidades hasta esa fecha o hasta que pueda recuperar mi inmueble?"

En su caso yo presentaría demanda de resolcuión del contrato por expiración del término acumulando acción de reclamación de rentas debidas(en su caso también otros gastos a cuyo paso se hubiera obligado el arrendatario por contrato, tales como suministros, gastos de comunidad, IBI..) y no satisfechas. En el suplico ´solictaría también el pago de las rentas hasta que se produjera el lanzamiento o el arrendatario devolviera la propiedad

En caso de sentencia favorable a usted en la misma se declararía resuelto el contrato, se llevaría a cabo el lanzameinto del arrendatario y se le condenaría a pagar las rentas debidas más las devengadas hasta la fecha de lanzamiento o hasta la fecha en que el arrendatario devolviera la propiedad.

2º) "Si tiene buen abogado puede conseguir esto??"

Si usted tiene un buen abogado podrá conseguir lo manifestado en el punto 1º.

3º)" El abogado ha averiguado propiedades y parece ser que es solvente pero tengo esta última duda.

El tío sigue sin cogerme el teléfono y yo se que ha abandonado el piso, pero no me da las llaves ni me firma el desestimiento..."

Hasta que NO halla entrega de las llaves el contrato continuará vigente

Reciba un cordial saludo.

03/09/2009 22:12
muchisimas gracias jan.

Yo el único miedo que tengo es eso.. que lleve testigos o algo como que ha abandonado el piso y esté haciendo el canelo.

Por cierto cual es la media de tardanza desde que se pone la demanda hasta el lanzamiento??. Lo digo por tu propia experiencia, ya se que cada situación es un mundo.

Y otra cosa, habiendo bienes inmuebles y varios coches a su nombre.... si no tiene dinero líquido se puede cobra??r o la cosa se complica
04/09/2009 13:28
Hola affleck. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)"Yo el único miedo que tengo es eso.. que lleve testigos o algo como que ha abandonado el piso y esté haciendo el canelo."

La Jurisprudencia señala que el contrato continua en vigor hasta que se firma la rescisión o se hace entreha u ofrecimiento de entrega de las llaves(mediante depósito judicial o notarial) al Arrendador. En este sentido puede usted estar tranquilo.

2º)"Por cierto cual es la media de tardanza desde que se pone la demanda hasta el lanzamiento??. Lo digo por tu propia experiencia, ya se que cada situación es un mundo."

Como usted ha dicho la duración depende de varios factores, pero la media puede ser de entre 6 y 10 meses.

Reciba un cordial saludo.
05/10/2009 23:45
Hola muy buenas... Recupero el post porque hoy ha habido novedades y necesito que me contrasteis vuestra opinión.

He autorizado al abogado para que se ponga en contacto con el inquilino. Ha contactado con él, y manifiesta que dejó el piso en Junio (cuando yo le he visto habitado hasta mediados de Julio), y como me pagó Abril, Mayo me lo paga con la fianza y Junio son los 15 dias que admite que me debe.

Le ha ofrecido que si paga hasta el día de hoy quita la demanda y no se incrementa la deuda. Ha dicho que no, que está muy tranquilo puesto que tiene testigos de que me dejó las llaves en el buzón y que ya habita en otro piso.

Mis dudas las de siempre, se que él se ha ido, que me adeuda ha día de hoy 6 meses, y cuando se fue 3 meses, Tiene alguna posibilidad de defensa presentando testigos de que ya se fue y que dejó las llaves en el buzón sin firmar el desestimiento?? Y si aporta que vive en otro piso???

No se estoy hecho un lío y el tío tiene mucho que perder y parece tan tranquilo... Que opinais??? Gracias.
06/10/2009 19:08
Hola affeck. Puede usted estar tranquilo. En casos muy similares al suyo los tribunales determinan la fecha de desalojo del piso atendiendo al momento en que el Arrendador RECIBE las llaves de la vivienda y NO cuando el arrendatario manfiesta que en fecha X dejó las llaves en el buzón del arrendador, aunque dicha afirmación esté corroborada por testigos.

Su abogado/a se lo explicará con mayor detalle.

Reciba un cordial saludo.
24/03/2010 17:33
Bueno continúo con mi relato por si le sirve a algún arrendatario..

Hoy 24 de Marzo de 2010 ha salido el juicio de una demanda que interpuse a finales de Julio de 2009.

Llego y la primera "buena" noticia, el secretario judicial nos dice que ha sido notificado a través de su procurador y que se va a celebrar, tanto si viene como si nó. Sorprendentemente y pese a haberse echo cargo de la demanda, EL TÍO NO SE PRESENTA.

La Juez no me ha preguntado absolutamente nada, simplemente mi abogado a pedido actualizar las rentas impagadas (renta, luz y agua) y no me han hecho ninguna pregunta. Con las mismas solicito pedir a la juez (en el mismo acto del juicio) la máxíma premura para el lanzamiento pues me está haciendo polvo, y me contesta con un "no te preocupes la sentencia la dicto en pocos días y se hace firme".

Pues bien salgo del juicio y el abogado y procurador me dicen que van a intentar por enésima vez ponerse en contacto con el demandado, para ver si por las buenas me cede la utilización de la vivienda para poder ocuparla o bien poder alquilarla de nuevo, ya que se temen que desde el juicio hasta el lanzamiento (está en una población sin juzgado) tarden varios meses más...

En eso estoy, a la espera de que mi abogado se ponga en contacto con el suyo y por lo menos me "dejen" meterme en mi casa, a través de un burofax con expresion del demandado que ha abandonado la vivienda (como ya lo ha hecho)...

En fin que me he quedado sorprendido de que solamente hubiese señalados 4 juicios para la mañana de hoy, también que he estado en el interior de la sala no más de 4 minutos y también que para este "tenderete" haya tenido que esperar nada menos que 8 meses y que posiblemente tarde otros 4 o 5 en hacer el lanzamiento si el demandado se empeña en no hacerse cargo de la notificación de la sentencia.

En fin seguiré informando y estoy a disposición de la gente para resolver alguna duda, ya que en un proceso de esto te hacer un sufrido experto judicial... ja jaa....
14/11/2010 21:46
Continúo mi relato: A día 10 de noviembre recibo llamada del abogado de que tienen un mandamiento de pago del ex-inquilino de 1600 euros... Algo es algo, por lo menos pago el abogado con esto... Han pasado año y medio y todavía no se ha celebrado el "lanzamiento".....


Otra cosa para los abogados del foro.. En el mandamiento pone textualmente "primer pago deuda......".. mi abogado no sabe si es que le han embargado o le han fraccionado el pago.. Hay alguna manera de saberlo?? Por cierto me debe a día de hoy 13000 euros.
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que hago desahucio o petición de deuda??

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Que hago desahucio o petición de deuda??
08/07/2009 16:24
Hola muy buenas, en primer lugar gracias por el foro que lo encuentro muy interesante y provechoso.

Es segundo lugar es que tengo una duda legal que he consultado con 3 abogados y unos me dicen una cosa y otros otra.

Tengo un piso arrendado con un contrato de alquiler firmado por ambas partes por 6 meses que finaliza el 21 de Septiembre de 2009. El motivo del cual es que el inquilino tenía un contrato fin de obra y más o menos iba a durar eso la ocupación.

Por no se que motivos el inquilino ha abandonado el piso y se niega a hacerme entrega de las llaves ya que me adeuda tres meses y no me responde al teléfono ni está en el domicilio. El inquilino tiene 4 coches a su nombre, un chalet y un piso, por lo cual no es insolvente.

Pues bien he estado ya en 3 abogados y no se si es que no saben o es que no quieren sabes.

Dos me han dicho que espere a la finalización del contrato, mande un burofax un mes antes haciendo referencia a la deuda y a que se va a recuperar el piso y luego hacer un demanda para solicitar el pago de la deuda.

Y el otro me dice que presente una demanda de desaucio, que tardará unos 8 meses ya que antes no puedo recuperar el piso. No lo entiendo. Ambas partes acordamos 6 meses de duración porque nos convenía y así está firmado, pero me dice que no es suficiente...

Yo abogo por la primera opción, primero recuperar el piso y luego preparar la demanda. Hago bien?? Cual es el procedimiento para este caso??? Gracias.
08/07/2009 17:46
Personalmente , opino, que al no haber entregado las llaves, es necesario un desahucio. En ese procedimiento el Juez dará una orden para que usted pueda entrar en la vivienda . Aunque esté vacía , si entra en ella, podría cometer un delito .

En ambos procedimientos, tanto en el desahucio, como en el de reclamación de cantidad, si hay bienes . Usted acabará cobrando .

La diferencia es que el desahucio, es un procedimiento más corto ( el llamado procedimiento verbal) . Una reclamación de cantidad , pura y simple en relación con los arrendamientos , debería sustanciarse por el procedimiento ordinario , que es más largo, y usted tardaría más tiempo en obtener una sentencia .


saludos.
08/07/2009 19:38
Muchas gracias catón por contestar.
La primera cuestión de duda es la siguiente: Si específicamente hemos quedado en una duración de contrato de 6 meses firmado por ambos, no se firma ese plazo para algo?? Sino no vale la pena poner plazos, simplemente cuando el inquilino quiera irse y ya está....

Y lo segundo en caso de ir a desahucio.. cuanto tiempo me puede tardar en el partido judicial de illescas??? me han dicho que unos dos meses pero me temo que será mucho más porque men han dicho que se puede dilatar 8 meses por lo menos..
09/07/2009 17:08
Hola affleck. Coincido con la respuesta de mi compañero catón.

Respecto a cuanto puede tardar un desahucio dependerá, fundamentalmente, de la carga de trabajo que tenga el Juzgado en el que recaiga su asunto.

Reciba un cordial saludo.
03/09/2009 18:13
Hola muy buenas. Ya he puesto el caso en manos de abogados. El problema el de siempre, que tengo que hacerme cargo dela hipoteca de un piso que no puedo disfrutar y estoy bastante ahogado económicamente.

El plazo del contrato finaliza el 21 de septiembre de 2009 (plazo pactado de seis meses desde el 21 de marzo de 2009).

En caso de sentencia ¿Puede condenar el juez solamente al pago de mensualidades hasta esa fecha o hasta que pueda recuperar mi inmueble?

Si tiene buen abogado puede conseguir esto??

El abogado ha averiguado propiedades y parece ser que es solvente pero tengo esta última duda.

El tío sigue sin cogerme el teléfono y yo se que ha abandonado el piso, pero no me da las llaves ni me firma el desestimiento...
03/09/2009 19:24
Hola affleck. Voy a responder a sus preguntas:

1º) "En caso de sentencia ¿Puede condenar el juez solamente al pago de mensualidades hasta esa fecha o hasta que pueda recuperar mi inmueble?"

En su caso yo presentaría demanda de resolcuión del contrato por expiración del término acumulando acción de reclamación de rentas debidas(en su caso también otros gastos a cuyo paso se hubiera obligado el arrendatario por contrato, tales como suministros, gastos de comunidad, IBI..) y no satisfechas. En el suplico ´solictaría también el pago de las rentas hasta que se produjera el lanzamiento o el arrendatario devolviera la propiedad

En caso de sentencia favorable a usted en la misma se declararía resuelto el contrato, se llevaría a cabo el lanzameinto del arrendatario y se le condenaría a pagar las rentas debidas más las devengadas hasta la fecha de lanzamiento o hasta la fecha en que el arrendatario devolviera la propiedad.

2º) "Si tiene buen abogado puede conseguir esto??"

Si usted tiene un buen abogado podrá conseguir lo manifestado en el punto 1º.

3º)" El abogado ha averiguado propiedades y parece ser que es solvente pero tengo esta última duda.

El tío sigue sin cogerme el teléfono y yo se que ha abandonado el piso, pero no me da las llaves ni me firma el desestimiento..."

Hasta que NO halla entrega de las llaves el contrato continuará vigente

Reciba un cordial saludo.

03/09/2009 22:12
muchisimas gracias jan.

Yo el único miedo que tengo es eso.. que lleve testigos o algo como que ha abandonado el piso y esté haciendo el canelo.

Por cierto cual es la media de tardanza desde que se pone la demanda hasta el lanzamiento??. Lo digo por tu propia experiencia, ya se que cada situación es un mundo.

Y otra cosa, habiendo bienes inmuebles y varios coches a su nombre.... si no tiene dinero líquido se puede cobra??r o la cosa se complica
04/09/2009 13:28
Hola affleck. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)"Yo el único miedo que tengo es eso.. que lleve testigos o algo como que ha abandonado el piso y esté haciendo el canelo."

La Jurisprudencia señala que el contrato continua en vigor hasta que se firma la rescisión o se hace entreha u ofrecimiento de entrega de las llaves(mediante depósito judicial o notarial) al Arrendador. En este sentido puede usted estar tranquilo.

2º)"Por cierto cual es la media de tardanza desde que se pone la demanda hasta el lanzamiento??. Lo digo por tu propia experiencia, ya se que cada situación es un mundo."

Como usted ha dicho la duración depende de varios factores, pero la media puede ser de entre 6 y 10 meses.

Reciba un cordial saludo.
05/10/2009 23:45
Hola muy buenas... Recupero el post porque hoy ha habido novedades y necesito que me contrasteis vuestra opinión.

He autorizado al abogado para que se ponga en contacto con el inquilino. Ha contactado con él, y manifiesta que dejó el piso en Junio (cuando yo le he visto habitado hasta mediados de Julio), y como me pagó Abril, Mayo me lo paga con la fianza y Junio son los 15 dias que admite que me debe.

Le ha ofrecido que si paga hasta el día de hoy quita la demanda y no se incrementa la deuda. Ha dicho que no, que está muy tranquilo puesto que tiene testigos de que me dejó las llaves en el buzón y que ya habita en otro piso.

Mis dudas las de siempre, se que él se ha ido, que me adeuda ha día de hoy 6 meses, y cuando se fue 3 meses, Tiene alguna posibilidad de defensa presentando testigos de que ya se fue y que dejó las llaves en el buzón sin firmar el desestimiento?? Y si aporta que vive en otro piso???

No se estoy hecho un lío y el tío tiene mucho que perder y parece tan tranquilo... Que opinais??? Gracias.
06/10/2009 19:08
Hola affeck. Puede usted estar tranquilo. En casos muy similares al suyo los tribunales determinan la fecha de desalojo del piso atendiendo al momento en que el Arrendador RECIBE las llaves de la vivienda y NO cuando el arrendatario manfiesta que en fecha X dejó las llaves en el buzón del arrendador, aunque dicha afirmación esté corroborada por testigos.

Su abogado/a se lo explicará con mayor detalle.

Reciba un cordial saludo.
24/03/2010 17:33
Bueno continúo con mi relato por si le sirve a algún arrendatario..

Hoy 24 de Marzo de 2010 ha salido el juicio de una demanda que interpuse a finales de Julio de 2009.

Llego y la primera "buena" noticia, el secretario judicial nos dice que ha sido notificado a través de su procurador y que se va a celebrar, tanto si viene como si nó. Sorprendentemente y pese a haberse echo cargo de la demanda, EL TÍO NO SE PRESENTA.

La Juez no me ha preguntado absolutamente nada, simplemente mi abogado a pedido actualizar las rentas impagadas (renta, luz y agua) y no me han hecho ninguna pregunta. Con las mismas solicito pedir a la juez (en el mismo acto del juicio) la máxíma premura para el lanzamiento pues me está haciendo polvo, y me contesta con un "no te preocupes la sentencia la dicto en pocos días y se hace firme".

Pues bien salgo del juicio y el abogado y procurador me dicen que van a intentar por enésima vez ponerse en contacto con el demandado, para ver si por las buenas me cede la utilización de la vivienda para poder ocuparla o bien poder alquilarla de nuevo, ya que se temen que desde el juicio hasta el lanzamiento (está en una población sin juzgado) tarden varios meses más...

En eso estoy, a la espera de que mi abogado se ponga en contacto con el suyo y por lo menos me "dejen" meterme en mi casa, a través de un burofax con expresion del demandado que ha abandonado la vivienda (como ya lo ha hecho)...

En fin que me he quedado sorprendido de que solamente hubiese señalados 4 juicios para la mañana de hoy, también que he estado en el interior de la sala no más de 4 minutos y también que para este "tenderete" haya tenido que esperar nada menos que 8 meses y que posiblemente tarde otros 4 o 5 en hacer el lanzamiento si el demandado se empeña en no hacerse cargo de la notificación de la sentencia.

En fin seguiré informando y estoy a disposición de la gente para resolver alguna duda, ya que en un proceso de esto te hacer un sufrido experto judicial... ja jaa....
14/11/2010 21:46
Continúo mi relato: A día 10 de noviembre recibo llamada del abogado de que tienen un mandamiento de pago del ex-inquilino de 1600 euros... Algo es algo, por lo menos pago el abogado con esto... Han pasado año y medio y todavía no se ha celebrado el "lanzamiento".....


Otra cosa para los abogados del foro.. En el mandamiento pone textualmente "primer pago deuda......".. mi abogado no sabe si es que le han embargado o le han fraccionado el pago.. Hay alguna manera de saberlo?? Por cierto me debe a día de hoy 13000 euros.