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¿qué hará un juez si no es competente para declarar ilegal algo de una ley autonómica?

6 Comentarios
 
¿qué hará un juez si no es competente para declarar ilegal algo de una ley autonómica?
23/10/2018 19:22
Hola,

Estoy meditando si embarcarme en un contencioso administrativo contra mi gobierno autonómico por los veranos que nos quitaron a los profesores, aquellos se han ganado en el TS para los afectados de Murcia.

La diferencia entre los dos casos es que en Murcia usaron una Orden y en mi comunidad autónoma lo hicieron con disposiciones adicionales a las respectivas Leyes de presupuestos de los años correspondientes.

La reciente sentencia 966/2018 de 6 de junio del TS declara ilegal quitar los veranos a los interinos de Murcia porque SE HAN VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES, con lo que yo creo que con independencia de la fórmula jurídica elegida Orden o Ley, si hay violación de derechos, la hay, y el tema tiene recorrido jurídico, ¿no?.

Un juez de 1ª instancia o de TSJ no puede anular una disposición adicional de una Ley autonómica, ¿verdad?, entonces ¿qué pasaría con mi caso?. El juez se declararía incompetente y haría, por hacer una analogía, una cuestión prejudicial al TS (que según parece con el tema de las hipotecas sí que puede anular partes de leyes) o de inconstitucionalidad al TC

Si estoy en lo cierto, en mi caso, ¿qué posibilidades tengo de ganar?.

Les agradecería una respuesta un poco argumentada ( no simplemente un si/no) para poder entenderla mejor.
Muchas gracias.
02/11/2018 15:05
Cuidadano
Hola ciudadano,

Me he molestado en leer detenidamente la STTS 966/18 que aqui publicas y que se refiere al Gobierno Autonomico de Murcia (no sé en que Comundad estás tu, pero seria plicable el mismo caso) y si repasas el FJ 18º establece lo siguiente:

"La apreciación de hallarnos ante un supuesto que por excepción no requiere el planteamiento previo de una cuestión prejudicial, es para este Tribunal Supremo evidente. Es así, por la jurisprudencia muy reiterada y uniforme del TJUE relativa a cómo ha de ser interpretada la Cláusula 4 del Acuerdo marco tantas veces citado, y porque, aunque el particular caso de autos no haya sido sometido a su consideración, la aplicación de esa jurisprudencia conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia"

Y la concluision a la que llegan en Sentencia es la siguiente:

"DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM nº 74 de 29 de marzo del mismo año, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad. Tales números, cuya nulidad de pleno derecho declaramos, decían así:

1. Suspender el apartado sexto, 'derechos retributivos', del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.

2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.

Por tanto, dicho esto, son nulos de pleno derecho los numeros 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, y por tanto, deberán indemnizarte esos meses de Julio y Agosto en los que te cesaron, o al menos yo lo entiendo así.

Espero haberte ayudado.

Saludos y suerte.
05/11/2018 22:09
Cuidadano
Hola
muchísimas grcias por la molestia tomada.

Entiendo entonces, del primer párrafo citado, que da igual si quitar el verano se ha hecho con una Orden en Murcia o con una disposición adicional de una Ley Autonómica en mi comunidad; hay nulidad de pleno derecho sí o si. ¿lo interpreto bien?.
¿Y en caso afirmativo?, un juez de primera instancia sería competente para anular esa disposición de la Ley autonómica o debería el pleito llegar más arriba?.


muchas gracias, en nombre de muchos
05/11/2018 22:54
Cuidadano
Y si me permite abusar un poquito de usted, otra cuestión cuyos derroteros son semejantes. La he planteado en este foro de Derecho Constitucional hace unos minutos. En realidad nos afectan a muchos ambos asuntos.. Se titula así:
"¿prevalencia entre real decreto nacional y ley autonómica? "
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/prevalencia-entre-real-decreto-nacional-y-ley-autonomica_1309658

En extremadura se amparan en los RDs, y con la STS de un recurso casación en interés de la Ley de 2012, PERDIDO por la Junta de Extremadura, ésta concede los mismos complementos retibutivos a funcionarios en prácticas, interinos y de carrera. Sin embargo, en mi comunidad, se lo niegan a los de prácticas, muchos de los cuales ganamos esos complementos por sentencia judicial cuando eramos interinos.
Y ahora, al optar (tal como dice esa normativa) por las retribuciones (A) del puesto anterior en vez de por las de funcionario en prácticas (B), se nos contesta que NO HEMOS TENIDO/TENEMOS RELACION FUNCIONARIAL ALGUNA con la Administración. Es increible.

Para mi se han metido en un embolado tremendo, pues si no hemos tenido/tenemos relación funcionarial alguna, nuestras hojas de servicios, nóminas y otros certificados que nos han expedido durante estos años, se han referido a nosotros como "el funcionario", ¿han cometido entonces presunta falsedad documental y/o prevaricacion?

Estoy por pedirles ahora que me certifiquen que NO he tenido dicha relación funcionarial durante la mas de una década que trabajo para ellos, a ver si tienen los h. de responderme en un sentido o en otro, jajaja

Le rogamos (en plural) nos aclare lo planteado en ese nuevo hilo.

muchas gracias
06/11/2018 18:28
Cuidadano
hola
me ha contestado en el otro hilo pero no me ha confirmado en heste si he entendido bien su respuesta
¿puede confirmármelo?
gracias
07/11/2018 17:53
Cuidadano
Por favor, como concreción de lo que le he contado antes y me ha respondido (gracias), le ruego lea el siguiente hilo (en Derecho Administativo), y nos de su opinión. Somos muchos los afectados
gracias

"Respuesta trampa y maliciosa de la Administración Educativa"
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/respuesta-trampa-y-maliciosa-de-la-administracion-educativa_1309735
17/11/2018 17:18
Cuidadano
vaya lo que leo
apesta, percibo MUY MALA FE, por parte de su administración educativa, hasta posible presunta prevariación
¿qué hará un juez si no es competente para declarar ilegal algo de una ley autonómica? | PorticoLegal
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¿qué hará un juez si no es competente para declarar ilegal algo de una ley autonómica?

6 Comentarios
 
¿qué hará un juez si no es competente para declarar ilegal algo de una ley autonómica?
23/10/2018 19:22
Hola,

Estoy meditando si embarcarme en un contencioso administrativo contra mi gobierno autonómico por los veranos que nos quitaron a los profesores, aquellos se han ganado en el TS para los afectados de Murcia.

La diferencia entre los dos casos es que en Murcia usaron una Orden y en mi comunidad autónoma lo hicieron con disposiciones adicionales a las respectivas Leyes de presupuestos de los años correspondientes.

La reciente sentencia 966/2018 de 6 de junio del TS declara ilegal quitar los veranos a los interinos de Murcia porque SE HAN VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES, con lo que yo creo que con independencia de la fórmula jurídica elegida Orden o Ley, si hay violación de derechos, la hay, y el tema tiene recorrido jurídico, ¿no?.

Un juez de 1ª instancia o de TSJ no puede anular una disposición adicional de una Ley autonómica, ¿verdad?, entonces ¿qué pasaría con mi caso?. El juez se declararía incompetente y haría, por hacer una analogía, una cuestión prejudicial al TS (que según parece con el tema de las hipotecas sí que puede anular partes de leyes) o de inconstitucionalidad al TC

Si estoy en lo cierto, en mi caso, ¿qué posibilidades tengo de ganar?.

Les agradecería una respuesta un poco argumentada ( no simplemente un si/no) para poder entenderla mejor.
Muchas gracias.
02/11/2018 15:05
Cuidadano
Hola ciudadano,

Me he molestado en leer detenidamente la STTS 966/18 que aqui publicas y que se refiere al Gobierno Autonomico de Murcia (no sé en que Comundad estás tu, pero seria plicable el mismo caso) y si repasas el FJ 18º establece lo siguiente:

"La apreciación de hallarnos ante un supuesto que por excepción no requiere el planteamiento previo de una cuestión prejudicial, es para este Tribunal Supremo evidente. Es así, por la jurisprudencia muy reiterada y uniforme del TJUE relativa a cómo ha de ser interpretada la Cláusula 4 del Acuerdo marco tantas veces citado, y porque, aunque el particular caso de autos no haya sido sometido a su consideración, la aplicación de esa jurisprudencia conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia"

Y la concluision a la que llegan en Sentencia es la siguiente:

"DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en los números 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el BORM nº 74 de 29 de marzo del mismo año, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha Comunidad. Tales números, cuya nulidad de pleno derecho declaramos, decían así:

1. Suspender el apartado sexto, 'derechos retributivos', del Acuerdo para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Hacienda, y prorrogado en sus mismos términos por el Acuerdo de 23 de marzo de 2009.

2. La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron, cesando, como máximo el 30 de junio de cada año. En consecuencia, con fecha 30 de junio de 2012, se extinguirán los contratos vigentes del personal docente interino.

Por tanto, dicho esto, son nulos de pleno derecho los numeros 1 y 2 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de febrero de 2012, y por tanto, deberán indemnizarte esos meses de Julio y Agosto en los que te cesaron, o al menos yo lo entiendo así.

Espero haberte ayudado.

Saludos y suerte.
05/11/2018 22:09
Cuidadano
Hola
muchísimas grcias por la molestia tomada.

Entiendo entonces, del primer párrafo citado, que da igual si quitar el verano se ha hecho con una Orden en Murcia o con una disposición adicional de una Ley Autonómica en mi comunidad; hay nulidad de pleno derecho sí o si. ¿lo interpreto bien?.
¿Y en caso afirmativo?, un juez de primera instancia sería competente para anular esa disposición de la Ley autonómica o debería el pleito llegar más arriba?.


muchas gracias, en nombre de muchos
05/11/2018 22:54
Cuidadano
Y si me permite abusar un poquito de usted, otra cuestión cuyos derroteros son semejantes. La he planteado en este foro de Derecho Constitucional hace unos minutos. En realidad nos afectan a muchos ambos asuntos.. Se titula así:
"¿prevalencia entre real decreto nacional y ley autonómica? "
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/prevalencia-entre-real-decreto-nacional-y-ley-autonomica_1309658

En extremadura se amparan en los RDs, y con la STS de un recurso casación en interés de la Ley de 2012, PERDIDO por la Junta de Extremadura, ésta concede los mismos complementos retibutivos a funcionarios en prácticas, interinos y de carrera. Sin embargo, en mi comunidad, se lo niegan a los de prácticas, muchos de los cuales ganamos esos complementos por sentencia judicial cuando eramos interinos.
Y ahora, al optar (tal como dice esa normativa) por las retribuciones (A) del puesto anterior en vez de por las de funcionario en prácticas (B), se nos contesta que NO HEMOS TENIDO/TENEMOS RELACION FUNCIONARIAL ALGUNA con la Administración. Es increible.

Para mi se han metido en un embolado tremendo, pues si no hemos tenido/tenemos relación funcionarial alguna, nuestras hojas de servicios, nóminas y otros certificados que nos han expedido durante estos años, se han referido a nosotros como "el funcionario", ¿han cometido entonces presunta falsedad documental y/o prevaricacion?

Estoy por pedirles ahora que me certifiquen que NO he tenido dicha relación funcionarial durante la mas de una década que trabajo para ellos, a ver si tienen los h. de responderme en un sentido o en otro, jajaja

Le rogamos (en plural) nos aclare lo planteado en ese nuevo hilo.

muchas gracias
06/11/2018 18:28
Cuidadano
hola
me ha contestado en el otro hilo pero no me ha confirmado en heste si he entendido bien su respuesta
¿puede confirmármelo?
gracias
07/11/2018 17:53
Cuidadano
Por favor, como concreción de lo que le he contado antes y me ha respondido (gracias), le ruego lea el siguiente hilo (en Derecho Administativo), y nos de su opinión. Somos muchos los afectados
gracias

"Respuesta trampa y maliciosa de la Administración Educativa"
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/respuesta-trampa-y-maliciosa-de-la-administracion-educativa_1309735
17/11/2018 17:18
Cuidadano
vaya lo que leo
apesta, percibo MUY MALA FE, por parte de su administración educativa, hasta posible presunta prevariación