Mi suegra quiere poner su casa a nuestro nombre. Ella tiene 2 pisos y uno se lo regalará a mi cuñada y el otro lo pondrá a nuestro nombre, pero son tres hermanos, con lo cual uno se quedará sin nada. Esto se puede hacer? Y otra cosa, si hay una vivienda a nuestro nombre, con el usufructo para ella, a nosotros como nos afectaría? Muchas gracias
Podría ser una donación inoficiosa si no se respeta la legítima del tercer hermano. Al producirse la muerte del donante se traerían a colación las donaciones y serían objeto de restitución o de reducción; esto significa que se contarían en el cómputo de la masa hereditaria los bienes donados para el cálculo de la legítima y si no hay bienes en la herencia además de estos que la cubran deberíais compensar su parte al perjudicado los herederos-donatarios (su cónyuge y su otro cuñado/a a quienes se les ha donado en vida). Si se dona con reserva de usufructo sería igual en este aspecto, lo único es que mantendría su suegra el derecho de uso y de rentas que genere esa vivienda hasta que fallezca.
Muchísimas gracias, me ha quedado muy claro. Y si no le importa también me gustaría saber si al tener yo ese piso a mi nombre aunque no lo tenga, hasta que ellos fallezcan, a efectos fiscales contaría como un bien mio.
Sí, a efectos fiscales y de cualquier otro será tuyo y/o de tu cónyuge como nudos propietarios (según a quién se done; en principio supongo que sería para el hijo/a, no para el yerno/nuera, ¿no?; es importante remarcar que no se trata de un bien ganancial sino privativo). Esto desde el mismo momento en que se formalizara la donación, incluido el pago del impuesto de sucesiones y donaciones por esta operación, que recae sobre el donatario. El hijo/a tendría bonificaciones fiscales sobre esta donación, el cónyuge de este no.