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¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?

3 Comentarios
 
18/04/2012 13:53
Estoy con Pagog, cabe una excedencia voluntaria, y siendo generosos podría pactarse un permiso sin sueldo (con el inconveniente para la empresa de tener que seguir cotizando).

Lo de los permisos para concurrir a exámenes cuando lo que se trata es de un profesor que temporalemente va a realizar una sustitución, no le veo leña cortada, ni siquiera las astillas.....

Un saludo.
18/04/2012 13:15
No es eso lo que pregunta, trola. En cuanto a la consulta, una excedencia es una suspensión del contrato. El trabajador tendrá que solicitar una excedencia voluntaria durante el tiempo que prevea que va a durar la interinidad.
18/04/2012 13:03
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?
18/04/2012 11:03
Tengo un trabajador que ha aprobado uno de los examenes de las oposiciones de proefesor y le han dado una sustitucion para unos meses.El quiere seguri cuando v¡termine la sustitucion.¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?
gracias.
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¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?

3 Comentarios
 
18/04/2012 13:53
Estoy con Pagog, cabe una excedencia voluntaria, y siendo generosos podría pactarse un permiso sin sueldo (con el inconveniente para la empresa de tener que seguir cotizando).

Lo de los permisos para concurrir a exámenes cuando lo que se trata es de un profesor que temporalemente va a realizar una sustitución, no le veo leña cortada, ni siquiera las astillas.....

Un saludo.
18/04/2012 13:15
No es eso lo que pregunta, trola. En cuanto a la consulta, una excedencia es una suspensión del contrato. El trabajador tendrá que solicitar una excedencia voluntaria durante el tiempo que prevea que va a durar la interinidad.
18/04/2012 13:03
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?
18/04/2012 11:03
Tengo un trabajador que ha aprobado uno de los examenes de las oposiciones de proefesor y le han dado una sustitucion para unos meses.El quiere seguri cuando v¡termine la sustitucion.¿que le tengo que hacer una suspension de contrato o una excedencia?
gracias.