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que opinan sus señorias?

7 Comentarios
 
13/08/2003 11:23
Hombre, siendo malo, si ante el Juez dices que su declaración es nula dado su estado ( incosnciente e incoherente ) tu mismo te estas cargando toda defensa ya que ese mismo estado era el que tenía cuendo conducía y, por ello, que se encontraba "bajo la influencia de bebidas alcoholicas".

Por otro lado, es el testimonio de la Policia o Guardia Civil y los motivos de la detención la única posibilidad de luchar contra el resultado del etilómetro
A ver si entendí: al detenido se le pone a disposición de su juzgador cuando se le han pasado los efectos de la alcoholemia, en México éste es el procedimiento normal porque al estar bajo los efectos del alcohol su voluntad está viciada y consecuentemente su declaración ó confesión serían nulas, pero entonces ¿en España se viola el derecho de declarar estando en sus completos cabales?, no lo creo, antes al contrario, conforme a la narrativa, al detenido se le puso a disposición del juzgador cuando tenía mayores posibilidades para defenderse y, en ese momento es cuando podía designar a su abogado que le asistiera y defendiera. Si yo hubiera sido llamado a defenderle durante la alcoholemia, hubiera alegado que mi cliente estaba en estado inconsciente e incoherente y por lo tanto era nulo cuanto dijera.
02/08/2003 19:59

Por lo que deduzco de tu caso te han detenido por superar el índice de alcoholemía y te han trasladado a la Comisaría de policía, tengo que aclarate varios puntos:
1º) Supongo que el control de alcholemía se ha realizado a tenor de lo dispuesto en la LEC es decir con el etilómetro reglamentario y que te habrán informado de la prueba de contraste en sangre a realizar en un centro de salud, de modo que en el juicio no puedas alegar nulidad de actuaciones.
28/07/2003 09:56
1º) art.795-2º de la LCRIM: este procedimiento no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aqueloos delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación.
art 17 LCRIM: delitos conexos.
Los delitos de instrucción sencilla los determina cada Junta de Jueces en cada partido judicial.
2ª) subsiste en sede policial el contenido del art. 520-5º de la LECRIM , por lo que sigue siendo renunciable la asistencia letrada.
25/07/2003 10:31
Hombre, con 0.92 ml en aire cuando el límite es de 0.25 ml creo que es clara por lo menos la imputación.

Respecto del Juicio rápido, debía ser un delito flagrante del art. 795.1.1º LECrim, tanto por la alcoholemia como por el quebrantamiento, siendo ademas de instrucción sencilla del art. 195.1.3º LECrim, por lo que creo que si debió ser un juicio rápido por ambos delitos.

Respecto del abogado, los artículos 767 y 796.1.2º LECrim establecen que es obligatorio desde la detención, suponiendo su falta la nulidad de actuaciones al haberse vuilnerado un derecho fundamental del imputado.

Un saludo
25/07/2003 07:06
sergio, no se si me explique bien.
mi sorpresa esta en que hay un delito de alcoholemia y lo del quebramiento es secundario.
por que no es juicio rapido?
quien me lo puede decir
y lo de abogado en alcoholemía no es necesario, dime donde lo pone
gracias
24/07/2003 14:31
A primera vista, el que mejor te lo puede decir es el propio cliente. De todas formas en la instrucción ha de justificarse la condena a la retirada del carné, el procedimiento del que dimanda, la firmeza de la sentencia etc.

Y si, entiendo que si es obligatoria la presencia de Letrado so pena de causar indefensión al imputado. Es mas, con la Ley en la mano, es necesaria hasta en las faltas tramitadas por la vía rápida.

De todas formas, es raro que por un doping de este tipo de detenga a la persona, lo normal es denunciarlo, dar traslado al juzgado y que este le tome declaración con asistencia de letrado.

Un saludo
Que opinan sus señorias?
24/07/2003 12:47
el caso es el siguiente:
se detiene a un conductor con 0.92 de alcoholemía y una vez que se le pasan los efectos se le pone a disposición judicial para juicio rápido.
pero para sorpresa nuestra se recibe llamada telefonica del juzgado y dice que no es juicio rápido por que ha cometido un quebrantamiento de condena de retirada de permiso de cunducir y añaden que se instruiran diligencias por ello.
se puede comprobar la veracidad de este hecho
nos hemos quedado con la boca abierta.
por cierto algunos letrados dicen que es obligatorio la asistencia de abogado al detenido por alcoholemía, yo creo que no
gracias, espero respuestas
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13/08/2003 11:23
Hombre, siendo malo, si ante el Juez dices que su declaración es nula dado su estado ( incosnciente e incoherente ) tu mismo te estas cargando toda defensa ya que ese mismo estado era el que tenía cuendo conducía y, por ello, que se encontraba "bajo la influencia de bebidas alcoholicas".

Por otro lado, es el testimonio de la Policia o Guardia Civil y los motivos de la detención la única posibilidad de luchar contra el resultado del etilómetro
A ver si entendí: al detenido se le pone a disposición de su juzgador cuando se le han pasado los efectos de la alcoholemia, en México éste es el procedimiento normal porque al estar bajo los efectos del alcohol su voluntad está viciada y consecuentemente su declaración ó confesión serían nulas, pero entonces ¿en España se viola el derecho de declarar estando en sus completos cabales?, no lo creo, antes al contrario, conforme a la narrativa, al detenido se le puso a disposición del juzgador cuando tenía mayores posibilidades para defenderse y, en ese momento es cuando podía designar a su abogado que le asistiera y defendiera. Si yo hubiera sido llamado a defenderle durante la alcoholemia, hubiera alegado que mi cliente estaba en estado inconsciente e incoherente y por lo tanto era nulo cuanto dijera.
02/08/2003 19:59

Por lo que deduzco de tu caso te han detenido por superar el índice de alcoholemía y te han trasladado a la Comisaría de policía, tengo que aclarate varios puntos:
1º) Supongo que el control de alcholemía se ha realizado a tenor de lo dispuesto en la LEC es decir con el etilómetro reglamentario y que te habrán informado de la prueba de contraste en sangre a realizar en un centro de salud, de modo que en el juicio no puedas alegar nulidad de actuaciones.
28/07/2003 09:56
1º) art.795-2º de la LCRIM: este procedimiento no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aqueloos delitos conexos con otros no comprendidos en su ámbito de aplicación.
art 17 LCRIM: delitos conexos.
Los delitos de instrucción sencilla los determina cada Junta de Jueces en cada partido judicial.
2ª) subsiste en sede policial el contenido del art. 520-5º de la LECRIM , por lo que sigue siendo renunciable la asistencia letrada.
25/07/2003 10:31
Hombre, con 0.92 ml en aire cuando el límite es de 0.25 ml creo que es clara por lo menos la imputación.

Respecto del Juicio rápido, debía ser un delito flagrante del art. 795.1.1º LECrim, tanto por la alcoholemia como por el quebrantamiento, siendo ademas de instrucción sencilla del art. 195.1.3º LECrim, por lo que creo que si debió ser un juicio rápido por ambos delitos.

Respecto del abogado, los artículos 767 y 796.1.2º LECrim establecen que es obligatorio desde la detención, suponiendo su falta la nulidad de actuaciones al haberse vuilnerado un derecho fundamental del imputado.

Un saludo
25/07/2003 07:06
sergio, no se si me explique bien.
mi sorpresa esta en que hay un delito de alcoholemia y lo del quebramiento es secundario.
por que no es juicio rapido?
quien me lo puede decir
y lo de abogado en alcoholemía no es necesario, dime donde lo pone
gracias
24/07/2003 14:31
A primera vista, el que mejor te lo puede decir es el propio cliente. De todas formas en la instrucción ha de justificarse la condena a la retirada del carné, el procedimiento del que dimanda, la firmeza de la sentencia etc.

Y si, entiendo que si es obligatoria la presencia de Letrado so pena de causar indefensión al imputado. Es mas, con la Ley en la mano, es necesaria hasta en las faltas tramitadas por la vía rápida.

De todas formas, es raro que por un doping de este tipo de detenga a la persona, lo normal es denunciarlo, dar traslado al juzgado y que este le tome declaración con asistencia de letrado.

Un saludo
Que opinan sus señorias?
24/07/2003 12:47
el caso es el siguiente:
se detiene a un conductor con 0.92 de alcoholemía y una vez que se le pasan los efectos se le pone a disposición judicial para juicio rápido.
pero para sorpresa nuestra se recibe llamada telefonica del juzgado y dice que no es juicio rápido por que ha cometido un quebrantamiento de condena de retirada de permiso de cunducir y añaden que se instruiran diligencias por ello.
se puede comprobar la veracidad de este hecho
nos hemos quedado con la boca abierta.
por cierto algunos letrados dicen que es obligatorio la asistencia de abogado al detenido por alcoholemía, yo creo que no
gracias, espero respuestas