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¿Qué paga el FOGASA?

1 Comentarios
 
¿qué paga el fogasa?
26/11/2003 16:49
No me aclaro con lo que paga o no paga el FOGASA.
Os pongo un ejemplo y si alguien lo tiene claro agradeceré me eche una mano.
Se tramita un ERE, el cual es aprobado por la autoridad laboral competente, por lo que la empresa comunica a los trabajadores la extinción del contrato con efectos 31-10-03.
Nadie ha cobrado la indemnización, ni el salario de octubre ni el finiquito.
Uno de los afectados presenta los siguientes "números":
antigüedad 03-12-01
salario día a efectos indemnización de 52.62,-€ incluido el prorrateo de PPEE
salario octubre/03 (bruto) 1.353,-€ (SB + plus complementario)
finiquito (bruto) 1.965.31,-€ (PPEE verano + PPEE Navidad + vacaciones)

La pregunta es ¿cuánto le pagará el FONDO en concepto de salarios e indemnización?. ¿Se incluyen en el concepto de salarios el finiquito?

Gracias
28/11/2003 11:57

En relación con el abono de salarios el FOGASA tiene una cantidad máxima establecida que es la resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario (451,20 mes : 30 =15,04 día), sin prorroteo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Los salarios con sus pagas extras, incluidos los de tramitación pendientes de pago por suspensión de pagos, quiebra, etc., habrán de estar reconocidos en conciliación o Resolución Judicial.

En relación con las indemnizaciones reconocidas en Sentencias o Resolución de la Autoridad Laboral o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, etc., el importe se calculará sobre la base de 25 días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo pueda exceder del duplo del SMI, sin pagas extras.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, existe una excepción, abonando el FOGASA el 40% de la indemnización legal que corresponda, con el máximo de una anualidad y el criterio anteriormente expuesto para el cálculo. (15,04x2=30,08 máximo día)

Saludos.
¿Qué paga el FOGASA? | PorticoLegal
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¿qué paga el fogasa?
26/11/2003 16:49
No me aclaro con lo que paga o no paga el FOGASA.
Os pongo un ejemplo y si alguien lo tiene claro agradeceré me eche una mano.
Se tramita un ERE, el cual es aprobado por la autoridad laboral competente, por lo que la empresa comunica a los trabajadores la extinción del contrato con efectos 31-10-03.
Nadie ha cobrado la indemnización, ni el salario de octubre ni el finiquito.
Uno de los afectados presenta los siguientes "números":
antigüedad 03-12-01
salario día a efectos indemnización de 52.62,-€ incluido el prorrateo de PPEE
salario octubre/03 (bruto) 1.353,-€ (SB + plus complementario)
finiquito (bruto) 1.965.31,-€ (PPEE verano + PPEE Navidad + vacaciones)

La pregunta es ¿cuánto le pagará el FONDO en concepto de salarios e indemnización?. ¿Se incluyen en el concepto de salarios el finiquito?

Gracias
28/11/2003 11:57

En relación con el abono de salarios el FOGASA tiene una cantidad máxima establecida que es la resultante de multiplicar el duplo del salario mínimo interprofesional diario (451,20 mes : 30 =15,04 día), sin prorroteo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Los salarios con sus pagas extras, incluidos los de tramitación pendientes de pago por suspensión de pagos, quiebra, etc., habrán de estar reconocidos en conciliación o Resolución Judicial.

En relación con las indemnizaciones reconocidas en Sentencias o Resolución de la Autoridad Laboral o resolución complementaria de éstas, por despido, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador mediando causa justa, despido colectivo por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, etc., el importe se calculará sobre la base de 25 días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo pueda exceder del duplo del SMI, sin pagas extras.

En las empresas de menos de 25 trabajadores, existe una excepción, abonando el FOGASA el 40% de la indemnización legal que corresponda, con el máximo de una anualidad y el criterio anteriormente expuesto para el cálculo. (15,04x2=30,08 máximo día)

Saludos.