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¿que pasa con la involucion del ipc?

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
10/04/2009 19:38
El sentido vulgar es no dar el adecuado sentido (válgame la redundancia) a las palabras o al significado de las mismas.

A falta de definiciones jurídicas, que estoy de acuerdo que faltan, pero lo lógico no es aplicar la definición de la RAE, sino APLICAR EL CÓDIGO CIVIL, que es el que rige y determina las pensiones de alimentos de los hijos de padres y madres divorciados.

Desde luego, se lepuede aplicar a usted lo de interpretar lo que le conviene, para unas coass es usted, "largo" y para otras, se queda demasiado "corto".
10/04/2009 19:51
Achilipu, mira lo que dice la RAE del termino involucion que tanto mencionas:

involución.

(Del lat. involutĭo, -ōnis, acción de envolver).


1. f. Acción y efecto de involucionar.

2. f. Detención y retroceso de una evolución biológica, política, cultural, económica, etc.

~ senil.

1. f. Med. Conjunto de fenómenos de esclerosis y atrofia característicos de la vejez.

~ uterina.

1. f. Med. Retorno del útero al estado de reposo después del parto.

Y ahora del verbo INVOLUCIONAR:

involucionar.



1. intr. Dicho de un proceso biológico, político, cultural, económico, etc.: retroceder (‖ volver atrás).