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extinción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo

2 Comentarios
 
Extinción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo
17/04/2020 19:08
que pasa si pierdo juicio por denunciar por extinción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo? Me despiden? Pierdo automáticamente el trabajo? Tengo que dejarlo obligatoriamente? Puedo seguir trabajando?
Gracias.
17/04/2020 21:26
Martarobles
Sobre el despido es bastante genérico pero creo que usted realiza las consultas sin dar la información suficiente y es por ello que resulta complicado darle una respuesta en concreto.
En qué trabaja? Cuál es su convenio? Qué tipo de despido? Porqué la despiden?
17/04/2020 21:38
Martarobles
Perdón, acabo de observar que su consulta es una continuación del título, pero bueno no sería mala idea conocer el convenio de aplicación.
Verá si usted impugna un cambio de condiciones laborales, (art 41 ET) ante esta situación existen 3 posibilidades, 1, que usted este de acuerdo y por tanto no haga nada, 2 que impugne esa modificación ante el Juez, 3 y en el caso de que el Juez considere que no ha lugar a dicha modificación pues usted habrá ganado y tendrán que dar marcha atrás a su decisión, si por ello la empresa tomase te presalias y procediera al despido usted podría impugnar el mismo argumentando represalias y por tanto vulneración de la tutela judicial que es un dicho fundamental en nuestra CE y por tanto solo cabría la nulidad del despido, si por contra el juez diese la razón a la empresa y considerase oportuna dicha modificación pues pasariamos al punto 41.3 ET en su tercera opción, es decir usted puede rescindir su cto con cargo a la presa y despido por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades y con dicho a prestación por desempleo, (caso de haber cotizado lo sugiere para tener dicho a ello), o tendría la posibilidad de dar marcha atrás y volver al punto uno de este artículo, es decir tragar y aguantar con el cambio.
Si usted impugna ante el Juez hasta que se resuelva si la modificación es o no acordé a dicho usted tendrá que seguir trabajando adaptándose a dicha modificación.
smo
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Extinción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo
17/04/2020 19:08
que pasa si pierdo juicio por denunciar por extinción de contrato por cambio sustancial de las condiciones de trabajo? Me despiden? Pierdo automáticamente el trabajo? Tengo que dejarlo obligatoriamente? Puedo seguir trabajando?
Gracias.
17/04/2020 21:26
Martarobles
Sobre el despido es bastante genérico pero creo que usted realiza las consultas sin dar la información suficiente y es por ello que resulta complicado darle una respuesta en concreto.
En qué trabaja? Cuál es su convenio? Qué tipo de despido? Porqué la despiden?
17/04/2020 21:38
Martarobles
Perdón, acabo de observar que su consulta es una continuación del título, pero bueno no sería mala idea conocer el convenio de aplicación.
Verá si usted impugna un cambio de condiciones laborales, (art 41 ET) ante esta situación existen 3 posibilidades, 1, que usted este de acuerdo y por tanto no haga nada, 2 que impugne esa modificación ante el Juez, 3 y en el caso de que el Juez considere que no ha lugar a dicha modificación pues usted habrá ganado y tendrán que dar marcha atrás a su decisión, si por ello la empresa tomase te presalias y procediera al despido usted podría impugnar el mismo argumentando represalias y por tanto vulneración de la tutela judicial que es un dicho fundamental en nuestra CE y por tanto solo cabría la nulidad del despido, si por contra el juez diese la razón a la empresa y considerase oportuna dicha modificación pues pasariamos al punto 41.3 ET en su tercera opción, es decir usted puede rescindir su cto con cargo a la presa y despido por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades y con dicho a prestación por desempleo, (caso de haber cotizado lo sugiere para tener dicho a ello), o tendría la posibilidad de dar marcha atrás y volver al punto uno de este artículo, es decir tragar y aguantar con el cambio.
Si usted impugna ante el Juez hasta que se resuelva si la modificación es o no acordé a dicho usted tendrá que seguir trabajando adaptándose a dicha modificación.
smo