En primer lugar, agredecer a maria su delicadeza, en la medida en que siendo un lector asiduo de este canal, y siendo la primera vez q intervengo, es todo un detalle el hecho de ponerse en contra de alguien sin siquiera conocerlo.
En cuanto a fsdm, te agradezco mucho tu ayuda. De verdad
llamar a la gente "majete" o "tio" sin conocerla, es una falta de educacion, es bastante evidente.
Por ultimo solo señalar que "hasta que se pone a disposicion" o "hasta que se realiza efectivamente el pago" son momentos distinos, un poco de jurisprudencia basta para comprenderlo.
Para terminar, este mensaje solo ha tenido una finalidad, q es aclarar una duda con otros compañeros, la cual sigue sin ser respondida.
fsdm, no te calientes la cabeza, que aunque trata de disimular, fíjate en otros post y deduciras de quien se trata. Solo busca protagonismo, el majete.
Que majete. 1- ¿donde ves la falta de educacion? 2- Pues si eres letrado, tio, ya sabes donde buscar. Esta no es de las mejores fuentes, deberias probar otras. 3- Pues mira, para tener mas miras, podria poner una cantidad liquida en la sentencia y tu lo que querias es comprobar el calculo. Lo siento, no lo sabia, pretendia ayudar intentando averiguar si indicaba intereses de XXXX o efectivamente era interes de mora procesal. 4- Tambien esta muy clarita la respuesta. Mira arriba, anda: "...hasta que se pone a disposicion". Busco sinonimos a ver si con esas: "hasta que se realiza efectivamente el pago", "hasta que liquides completamente la deuda". 5- Mirate la LEC, el R.D. sobre consignaciones judiciales, ........ 6- Llama al Decanato. Te daran un justificante de entrega, y fin. Buen dia, ya te contesto (en lo que sepa) en cualquier otra duda que plantees.
Agradeceria una respuesta con un poco mas de educacion, ya que siendo esto un foro publico, es lo menos que se puede hacer.
En segundo lugar, que mi nick ponga empressario no significa q lo sea, soy letrado
En tercer lugar, si en la sentencia pusiese el importe de las costas y/o intereses no lo preguntaria.
En cuarto lugar, la pregunta es bastante sencilla, cual es el dia final de los intereses procesales, pues la sentencia ya establece que se pierde la consignacion en favor del trabajador, pero eso no significa todo, pues el trabajador en fecha de sentencia ni siquiera ha sido notificado, y por otro lado, no existe aun un mandamiendo de pago en favor de este.
Interes de mora: desde que se debio pagar hasta sentencia. Interes de mora procesal: desde la sentencia de 1ª instancia hasta que se pone a disposicion. Que consignes no impide que se pueda condenar si la sentencia es confirmada.
Pero esto es teoria, en la puñetera sentencia te habran puesto una cantidad liquida.
Pero sigo teniendo una duda, y es la relativa a los intereses procesales. Esto es, si consigne para recurrir por el importe principal, si ahora pierdo el recurso en TSJ, y como dice la ST pierdo la consignacion en favor del trabajador. Cual debe ser considerado el dia final del devengo de intereses pprocesales? ese dia de la ST del TSJ?
Pues la cantidad principal la ponen a disposicion del trabajador. En la sentencia del TSJ pondra la cantidad que corresponde a intereses, y que tipo de intereses. Respecto a los mismos, hay dos tipos, los de interes de mora laboral y los de mora procesal. Seguramente te habran condenado al 10% de mora laboral, y tan panchos. Decirte que los mismos se generan desde la fecha en que se debio realizar el pago hasta la sentencia (pero no suele ser asi).
Hola, me gustaria saber lo siguiente: gracias de antemano
me han condenado a una cantidad principal, la cual consigne o deposite para recurrir al tsj. El recurso se perdio y me condenan a pagar la cantidad mas intereses.
La pregunta es saber que pasara con lo que consigne, es decir, me lo devuelven o se lo dan directamente al trabajador, y si asi fuere, hasta cuando devengan intereses procesales.