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¿Que pensión me queda?

1 Comentarios
 
17/01/2004 10:23
Hola.

Aúnque parezca contradictorio te voy a recomendar una solución uqe habiualmente critico ya que se trata de un beneficio del empreasario o de algún listillo en detrimento del sistema, es decir a cuenta de todos.

En tu caso creo que si estaría justificado ya que una invalidez puede ir para largo y probabplemente con pocas posibilidades de prosperar.

Por lo tanto, si realmente estas enfermo y tienes series dificultades para trabajar, te aconsejo que aguantes de baja el mayor tiempo posible. como mínimo hasta que cumplas 63 años. a partir de esa edad, si te dan el alta, te incorporas a tu trabajo y si en verdad consideras que no eres capaz de hacer el trabajo encomendado, no lo hagas. NO trabajes. La empresa procederá a tu despido o negociará contigo el despido. Una vez hayas alcanzado un acuerdo y se produzca o sin alcanzar acuerdo alguno se produzca, te irías al p
Esto claro está es una situación puntual y motivada por una grave enfermedad que pidría poner en peligro tu vida y una vez agotados todos los recursos legales establecidos al efecto (yiempo máximo de I.T. tramitación durante esa permanenecia en I.T. de la invalidez, denegación de la misma etc.)

Saludos.
¿que pensión me queda?
16/01/2004 21:43
Tengo 62 años y estoy de baja por infarto hace 6 meses. ¿Qué hago, vuelvo a trabajar cuando pueda, o cómo pido una jubil. Anticip. para no perder pensión?
¿Que pensión me queda? | PorticoLegal
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¿Que pensión me queda?

1 Comentarios
 
17/01/2004 10:23
Hola.

Aúnque parezca contradictorio te voy a recomendar una solución uqe habiualmente critico ya que se trata de un beneficio del empreasario o de algún listillo en detrimento del sistema, es decir a cuenta de todos.

En tu caso creo que si estaría justificado ya que una invalidez puede ir para largo y probabplemente con pocas posibilidades de prosperar.

Por lo tanto, si realmente estas enfermo y tienes series dificultades para trabajar, te aconsejo que aguantes de baja el mayor tiempo posible. como mínimo hasta que cumplas 63 años. a partir de esa edad, si te dan el alta, te incorporas a tu trabajo y si en verdad consideras que no eres capaz de hacer el trabajo encomendado, no lo hagas. NO trabajes. La empresa procederá a tu despido o negociará contigo el despido. Una vez hayas alcanzado un acuerdo y se produzca o sin alcanzar acuerdo alguno se produzca, te irías al p
Esto claro está es una situación puntual y motivada por una grave enfermedad que pidría poner en peligro tu vida y una vez agotados todos los recursos legales establecidos al efecto (yiempo máximo de I.T. tramitación durante esa permanenecia en I.T. de la invalidez, denegación de la misma etc.)

Saludos.
¿que pensión me queda?
16/01/2004 21:43
Tengo 62 años y estoy de baja por infarto hace 6 meses. ¿Qué hago, vuelvo a trabajar cuando pueda, o cómo pido una jubil. Anticip. para no perder pensión?