Según el art. 110 LECrim, deberás personarte "antes del trámite de calificación del delito".
A la segunda pregunta, depende de si tu cliente es perjudicado o no. En el primer caso, como acusación particular, en el segundo como acusación popular.
Salvo mejor opinión.
Qué plazo tengo para personarme como parte acusadora?
En las diligencias previas de un procedimiento penal abreviado, qué plazo tengo para personarme como parte acusadora?al ser mi cliente el que ha formulado la denuncia, cómo debo personarme como acusación particular, acusador privado...?debo invocar algún artículo?