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¿qué presentamos primero, la demanda o la querella?

5 Comentarios
 
¿qué presentamos primero, la demanda o la querella?
16/04/2020 00:21
He sido objeto de una fragante estafa. De inicio deseo exigir la correspondiente responsabilidad civil y penal a todas y cada una de las personas que han participado en la referida estafa, ya sea en calidad de autores, cómplices o de encubridores. Hábida cuenta de que si presento una querella se verá interrumpida o suspendida cualquier acción civil iniciada con anterioridad a la misma hasta el momento en que se obtenga sentencia firme por la vía penal; y hábida cuenta del derecho que asiste a la parte demanda para presentar recursos o apelaciones, dilatando con ello la resolución del conflicto o problema; desearía saber:

-Qué estrategia o fórmula legal existe en derecho para no sufrir una dilatada espera en la obtención de una sentencia firme por la vía penal, y posteriormente una dilatada espera en la obtención de una sentencia firme por la vía civil; en el caso de que los estafadores denunciados no sean condenados por la vía penal. Entiendo que si los estafadores son condenados por la vía penal, el recorrido de la vía civil se acortaría indiscutiblemente.

-Qué estrategia o fórmula legal existe en derecho para interrumpir el plazo de prescripción concerniente al delito de estafa (creo que es de cinco años), si el recorrido de la vía civil supera dicho plazo, y con ello, como es obvio, no se les podría exigir la correspondiente responsabilidad penal (habría prescrito); hábida cuenta de que para interrumpir el plazo de prescripción asociado a cualquier tipo de delito, no basta con mandar un simple burofax (reclamación extrajudicial) como ocurre en la vía civil; siendo necesario para ello que un juez realice u ordene ciertas acciones que pongan de manifiesto de que se está investigando el delito cometido.
Dado que no soy abogado ni pretendo serlo, pido de antemano disculpas a todos aquellos profesionales honestos del derecho, en el caso de que me haya equivocado en ciertas apreciaciones personales constatadas en este escrito, realizadas en base a comentarios diversos leídos y escuchados, y al conocimiento adquirido con la lectura de la propia ley y de la correspondiente jurisprudencia.
Espero vuestro consejo profesional. Gracias por vuestra atención. Un saludo.
16/04/2020 08:49
CARLOSVAZQUEZ
Ante una estafa, lo suyo es una querella. La tramitación suele ser más rápida que la vía civil. Obviamente cuando antes la presente, antes terminará el proceso. Mientras el Juzgado está investigando/trabajando, la prescripción queda interrumpida. Su abogado/a elegirá la mejor estrategia o fórmula legal posible.
16/04/2020 23:12
Legil
Si la tramitación por la vía penal llega por reiterados recursos y apelaciones hasta el Tribunal Supremo o incluso hasta el alto tribunal de orden penal de la Comunidad Económica Europea, ¿De cuanto tiempo estaríamos hablando?
No sé realmente cuanto tiempo tardaría en obtener una sentencia firme condenatoria o absolutoria por la vía penal llegando a estos extremos, pero en vista de lo que acontece cuando se ha presentado en ciertas ocasiones, una querella contra ciertas personas, por malversación o apropiación de caudales públicos, por blanqueo de capitales, u otro tipo de delitos; cuyos procesos se han alargado en algunos casos hasta ocho años; el adjetivo calificativo de "rápida" empleado por usted no creo que sea el más apropiado.
Por otro lado, cuando acudo a un foro legal en aras a obtener una recomendación o un consejo legal, de nada me sirve que me contesten diciendo que mi abogado ya decidirá que es lo más adecuado. Hábida cuenta de que en la viña del señor hay de todo, desde profesionales competentes y honestos, hasta desgraciados especuladores, pasando por los tuerce botas de turno que sin escrúpulo alguno pueden arruinarte la vida; me veo en la sana obligación de pedir consejo legal a varios profesionales, a fin concretar en base a un análisis crítico de sus aseveraciones, cual es el que a mi juicio resolverá el asunto jurídico con contundencia, en el menor espacio de tiempo posible y a un coste asumible y razonable.
Tampoco he dado a conocer con todo tipo de detalle mi asunto jurídico, solamente planteaba unas preguntas de ámbito jurídico general aplicables a varios delitos como el de apropiación indebida u otro similar.

Le pido disculpas si le podido llegar a ofender en cierta medida con mis palabras, pues no le conozco en absoluto, y no sé a ciencia cierta si responde o no con mala fe, y tampoco es mi intención. No obstante lo anterior, he de ser sincero y claro con usted. Personalmente, rechazo totalmente la mentira y la falsedad, aunque en ocasiones, como usted ya sabe, al mentiroso o al falso, se le debe dar a probar su propia medicina.

Hasta pronto. Un saludo.
19/04/2020 22:54
CARLOSVAZQUEZ
Mensaje eliminado
20/04/2020 13:40
CARLOSVAZQUEZ
¿Quién por acción u omisión encubre una estafa es un estafador?
25/04/2020 22:37
Legil
Mensaje eliminado
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16/04/2020 00:21
He sido objeto de una fragante estafa. De inicio deseo exigir la correspondiente responsabilidad civil y penal a todas y cada una de las personas que han participado en la referida estafa, ya sea en calidad de autores, cómplices o de encubridores. Hábida cuenta de que si presento una querella se verá interrumpida o suspendida cualquier acción civil iniciada con anterioridad a la misma hasta el momento en que se obtenga sentencia firme por la vía penal; y hábida cuenta del derecho que asiste a la parte demanda para presentar recursos o apelaciones, dilatando con ello la resolución del conflicto o problema; desearía saber:

-Qué estrategia o fórmula legal existe en derecho para no sufrir una dilatada espera en la obtención de una sentencia firme por la vía penal, y posteriormente una dilatada espera en la obtención de una sentencia firme por la vía civil; en el caso de que los estafadores denunciados no sean condenados por la vía penal. Entiendo que si los estafadores son condenados por la vía penal, el recorrido de la vía civil se acortaría indiscutiblemente.

-Qué estrategia o fórmula legal existe en derecho para interrumpir el plazo de prescripción concerniente al delito de estafa (creo que es de cinco años), si el recorrido de la vía civil supera dicho plazo, y con ello, como es obvio, no se les podría exigir la correspondiente responsabilidad penal (habría prescrito); hábida cuenta de que para interrumpir el plazo de prescripción asociado a cualquier tipo de delito, no basta con mandar un simple burofax (reclamación extrajudicial) como ocurre en la vía civil; siendo necesario para ello que un juez realice u ordene ciertas acciones que pongan de manifiesto de que se está investigando el delito cometido.
Dado que no soy abogado ni pretendo serlo, pido de antemano disculpas a todos aquellos profesionales honestos del derecho, en el caso de que me haya equivocado en ciertas apreciaciones personales constatadas en este escrito, realizadas en base a comentarios diversos leídos y escuchados, y al conocimiento adquirido con la lectura de la propia ley y de la correspondiente jurisprudencia.
Espero vuestro consejo profesional. Gracias por vuestra atención. Un saludo.
16/04/2020 08:49
CARLOSVAZQUEZ
Ante una estafa, lo suyo es una querella. La tramitación suele ser más rápida que la vía civil. Obviamente cuando antes la presente, antes terminará el proceso. Mientras el Juzgado está investigando/trabajando, la prescripción queda interrumpida. Su abogado/a elegirá la mejor estrategia o fórmula legal posible.
16/04/2020 23:12
Legil
Si la tramitación por la vía penal llega por reiterados recursos y apelaciones hasta el Tribunal Supremo o incluso hasta el alto tribunal de orden penal de la Comunidad Económica Europea, ¿De cuanto tiempo estaríamos hablando?
No sé realmente cuanto tiempo tardaría en obtener una sentencia firme condenatoria o absolutoria por la vía penal llegando a estos extremos, pero en vista de lo que acontece cuando se ha presentado en ciertas ocasiones, una querella contra ciertas personas, por malversación o apropiación de caudales públicos, por blanqueo de capitales, u otro tipo de delitos; cuyos procesos se han alargado en algunos casos hasta ocho años; el adjetivo calificativo de "rápida" empleado por usted no creo que sea el más apropiado.
Por otro lado, cuando acudo a un foro legal en aras a obtener una recomendación o un consejo legal, de nada me sirve que me contesten diciendo que mi abogado ya decidirá que es lo más adecuado. Hábida cuenta de que en la viña del señor hay de todo, desde profesionales competentes y honestos, hasta desgraciados especuladores, pasando por los tuerce botas de turno que sin escrúpulo alguno pueden arruinarte la vida; me veo en la sana obligación de pedir consejo legal a varios profesionales, a fin concretar en base a un análisis crítico de sus aseveraciones, cual es el que a mi juicio resolverá el asunto jurídico con contundencia, en el menor espacio de tiempo posible y a un coste asumible y razonable.
Tampoco he dado a conocer con todo tipo de detalle mi asunto jurídico, solamente planteaba unas preguntas de ámbito jurídico general aplicables a varios delitos como el de apropiación indebida u otro similar.

Le pido disculpas si le podido llegar a ofender en cierta medida con mis palabras, pues no le conozco en absoluto, y no sé a ciencia cierta si responde o no con mala fe, y tampoco es mi intención. No obstante lo anterior, he de ser sincero y claro con usted. Personalmente, rechazo totalmente la mentira y la falsedad, aunque en ocasiones, como usted ya sabe, al mentiroso o al falso, se le debe dar a probar su propia medicina.

Hasta pronto. Un saludo.
19/04/2020 22:54
CARLOSVAZQUEZ
Mensaje eliminado
20/04/2020 13:40
CARLOSVAZQUEZ
¿Quién por acción u omisión encubre una estafa es un estafador?
25/04/2020 22:37
Legil
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