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que se aplica primero:estatut o ley?

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49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
17/02/2006 20:40
Gracias,
17/02/2006 20:01
Hola Dick.
Tu dices:
“El TS ha zanjado la polémica declarando que el reparto se hará por coeficiente aun en el supuesto de que durante años se haya estado haciendo a partes iguales. Yo no era de esa opinión, pero el TS acaba de marcar el camino así que habrá que estar a lo que dice”.

Esta buenísima noticia, también se comenta por los Juzgados? Esto quiere decir que el comunero que impugna judicialmente la modificación de su cuota NO hace falta que llegue hasta el Supremo porque ya, en Primera Instancia le van a dar la razón?.

Esto lo saben los secretarios-administradores?.

Saludos.
17/02/2006 19:26
PRIMER SUPUESTO DE DAMAOT:

En una comunidad hay unos estatutos que dicen que preceptivamente, para realizar arrendar o vender derechos de cosas comunes, como la azotea para telefonía, eso que está tan de moda, es necesario la aprobacion de la totalidad de los propietarios; en la nueva ley dice que para "desbloquear" determinadas situaciones ya no es obligado la aprobación de la totalidad de los propietarios, ?como respirarán tus amigos los jueces en esta situación¿ cuando el cacique de turno quiere sacar pasta de la azotea? y manipula convenientemente a sus vecinos y alguno osa hacer uso de sus derechos estatutarios¿

RESPUESTA.- Los estatutos deben adaptarse a la nueva Ley en cualquiera de los casos. Las normas que citas son imperativas y será de apñlicación la Ley.


SEGUNDO SUPUESTO.-

"El c. de turno creo más oportuno repartir a partes iguales y, posteriormente en una reunión en forma anormal, consigue que se aprueba un sistema de reparto a partes iguales; pasan unos años.
Un propietario espabila y reclama, impugna y hasta ahora PALO; fallo, el demandante no apeló en su momento y ha aceptado tácitamente las nuevas normas; en el mejor de los casos, costas a medias ?es así¿ y si no debiera ser así, ?quen le paga a este señor durante años cuentas mal hechas"?

El TS ha zanjado la polémica declarando que el reparto se hará por coeficiente aun en el supuesto de que durante años se haya estado haciendo a partes iguales. Yo no era de esa opinión, pero el TS acaba de marcar el camino así que habrá que estar a lo que dice.

Nadie deberá devolver nada porque nada reclamó en su momento.
17/02/2006 19:00
Y te dejo certificada otra pregunta similar.
Los estatutos de una comunidad dicen claramente un montón de preceptos, sistema de gobierno, ect.
entre otras disposiciones, hay una clara, muy clara,
el sistema de reparto se hará en función del coeficiente asignado según figura en las escrituras.
El c. de turno creo más oportuno repartir a partes iguales y, posteriormente en una reunión en forma anormal, consigue que se aprueba un sistema de reparto a partes iguales; pasan unos años.
Un propietario espabila y reclama, impugna y hasta ahora PALO; fallo, el demandante no apeló en su momento y ha aceptado tácitamente las nuevas normas; en el mejor de los casos, costas a medias ?es así¿ y si no debiera ser así, ?quen le paga a este señor durante años cuentas mal hechas¿
17/02/2006 18:37
Vamos a ver Dick; tú siempre al acecho detrás de la presa, tranquilo hombre, que sabes bien que ese tema lo sabes bien; ahora bien; exprésalo aqui con claridad:
En una comunidad hay unos estatutos que dicen que preceptivamente, para realizar arrendar o vender derechos de cosas comunes, como la azotea para telefonía, eso que está tan de moda, es necesario la aprobacion de la totalidad de los propietarios; en la nueva ley dice que para "desbloquear" determinadas situaciones ya no es obligado la aprobación de la totalidad de los propietarios, ?como respirarán tus amigos los jueces en esta situación¿ cuando el cacique de turno quiere sacar pasta de la azotea? y manipula convenientemente a sus vecinos y alguno osa hacer uso de sus derechos estatutarios¿
17/02/2006 17:59
1º.-Lo que decida el secretario-administrador. ¡Va a misa! (contrario o NO a los Estatutos y Leyes), siempre y cuando NO le salga una mosca cojonera que impugne en tiempo y forma.
17/02/2006 16:47
Aclaro la respuesta:

la siguiente prelación de fuentes es la siguiente:

1º. Los preceptos imperativos de la Ley de Propiedad Horizontal; el artículo 396 del Código Civil; los artículos 8.4º y 5º y 117.11º de la Ley Hipotecaria.

2º. Los Estatutos de cada Comunidad, si existieren.

3º. Los Reglamentos de Régimen Interior, si existieren.

4º. Los preceptos dispositivos de la Ley de Propiedad Horizontal.

5º. Los preceptos del Código Civil sobre la propiedad y, en particular, los relativos a la comunidad de bienes en cuanto estén relacionados con la función de la propiedad horizontal.


17/02/2006 16:43
Los estatutos
17/02/2006 16:16
En la promulgación de los nuevos apéndices a la vieja ley, se explicaba claramente que los conceptos contenidos en la nueva ley, ésta , a partir de la fecha, derogaba todas las clausulas anteriores y asimismo, cualquier concepto contenido en cláusulas estaturarias realizadas con anterioridad, állá exprésamente donde pudieran colisionar. No conozco con exactitud el modelo jurídico expresado aunque me refiero a la esencia.
Que se aplica primero:estatut o ley?
perfil ag
17/02/2006 14:03
Tengo una duda: Que se aplica primero, uno estatutos de una comunidad o la ley de propiedad horizontal (codigo civil) o un acta de una junta de vecinos?
gracias