Todos los elementos que delimitan la edificación son comunes, da igual que lo llames fachada, fachada principal o como quieras. De cara al ayuntamiento por ejemplo sí es distinto, para este lo que importa es lo que delimita la vía pública, pero respecto a la LPH no.
La fachada principal suele ser la que da la calle, e interior la que su mismo nombre indica. También pueden ser laterales. Son la pareces que limitan la propiedad o la vivienda. También llamadas paramentos. Si ambas fachadas fueran principales se les llamaría por el nombre de la calle.
En un bloque de pisos aislado que tiene viviendas que dan a dos fachadas. Qué se consideraría fachada principal? La fachadas laterales también lo serían? Qué normativa regula este tema?. Gracias
Hola buenas noches, tengo una duda y me gustaría aclararla con vosotros si posible!
vivo en una casa unifamiliar/adosada y me gustaría cambiar el color de la puerta principal, (pero algunos vecinos me han dicho que no es permitido), una vez que otros vecinos ya han cambiado también otros elementos estéticos externos como ventanas, mayorquinas, celosías, toldo y plantas! Me duda és, estaria yo desrespeitando la ley en cambiar el color de la puerta?
Fachada=Paramento exterior de un edificio Rex tiene razon cuando habla de chalet unifamiliares en una urbanización. Pero en los adosados no, y el vuelo y el suelo es la de la comunidad.
Fachada es la parte exterior de un edificio, y por la tanto fachada será en un chalet adosado sera el frente y la parte posterior, ademas de la valla que dilimita cada parcela. Piense que a los chalets adosados se les conoce como propiedad o edificio tumbado.
Segun la ley de propiedad horizontal, se regula cualquier modificación que afecte a la fachada. Mi pregunta es, en el caso de una urbanizacion de chalets adosados con jardin delantero, ¿que se considera fachada?, la zona que delimita la calle son la entrada al jardin, o la pared de la vivienda como tal. Gracias