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que se puede alegar en via ejecutiva en multas de trafico

7 Comentarios
 
08/01/2018 16:20
max power
Si pago una multa que ya ha entrado en vía ejecutiva, pierdo el derecho a interponer recuso (recurso de alzada con efectos de reposición)? Es decir, que si pago reconozco la infracción.
He recibido provisión de apremio siendo la primera noticia que tengo de la multa (radar, exceso de velocidad). El organismo sancionador (Ayuntamiento) me dice que intentó notificarme la multa en mi domicilio y que no me encontró. No hay constancia de un segundo intento pero si que se publicó en el BOE.
Gracias!
28/09/2012 08:59
Estacionamientos hay muchos, quiero decir, muchisimas infracciones, estacionamiento obstruyendo el paso, con señal de prohibido estacionar, con señal de vado, encima de la acera, en doble fila, con marca vial amarilla...

¿de quien es la titularidad de la via? Porque aunque sea privada, entiendo que competencia para denunciar la tienen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del trafico, en cualquier via. No asi competencia para sancionar, que la propia LSV distingue si son competentes los ayuntamientos, las comunidades autonomas o los jefes de trafico...
Habria que ver si, aun siendo la calle de titularidad privada, tiene acceso restringido o esta abierra al trafico en general. Por ejemplo, los parkings de las grandes superficies, aun siendo privados, se considera que son competentes para sancionar las autoridades correspondientes (alcaldes o jefes de trafico), al estar abiertos al trafico en general...

En cualquier caso, si tienes una sentencia en la que se anula alguna otra sancion de trafico por ese motivo, por ser calle privada, tienes una buena baza a tu favor... pero en el recurso de revision o en el contencioso administrativo, no en via ejecutiva
27/09/2012 22:08
Muchas gracias sarapiki.

La multa es estacionamiento.

Un saludo.
26/09/2012 09:25
Hola
Respecto a la primera pregunta que me haces, si no hubo alegaciones (entiendo que no las hubo al no recibirse notificacion, malamente uno puede alegar nada...), la notificacion es propuesta de resolucion, por tanto la firmeza se habra producido a los 30 dias de darse por notificada la sancion, bien por publicacion en el BOP o en TESTRA. El plazo para inicial la via ejecutiva creo recordar que es de 4 años (fue uno de los cambios introducidos por la Ley 18/2009, antes era de 1 año) asi que aunque transcurrieran 9 meses yo creo que no puedes alegar nada.

Respecto a la segunda pregunta, lo de la calle de titularidad privada, en via ejecutiva no deberian entrar en ello tampoco, ya que, como te dije, no deben entrar en el fondo del asunto.
Insisto en que lo que si puedes hacer es presentar un recurso extraordinario de Revision ante el propio ayuntamiento y ahi si pudes alegar incompentencia del organo sancionador. No obstante, hay determinadas denuncias en las que daria igual que el vehiculo estuviera en propiedad privada o publica (por ejemplo, las de carecer de seguro)
25/09/2012 12:58
Sarapiki, tengo neva informacion y me gustaria que me dijeras que opinas:

El tema es que existe una sentencia en la que la calle de la multa es privada, y por lo tanto no es competencia de la policia municipal el entrar y multar.

En este caso, ¿se podria alegar sobre la jurisprudencia existen en esta materia en la fase ejecutiva?.

Gracias.
25/09/2012 12:17
Muy buenas, gracias por contestar:

He preguntado y me han dicho que existieron dos intentos de notificacion que si bien se puede alegar que deberieron ser en horas distintas,tambien pudieron no producirse porque es un poco raro que no haya recibo en el buzon.

Por otro lado, sarapiki, me gustaria que me dijeras que plazo existe (si es que lo hay)entre la firmeza de la sancion y la fecha de la providencia.

Esto ultimo lo pregunto porque la Adminstracion (se trata de una multa local que la gestiona la Diputacion), se tomo de tiempo nueve meses para iniciar el procedimento de apremio.

Gracias de nuevo, un saludo.
25/09/2012 10:52
Efectivamente, en la via ejecutiva lo unico que puedes alegar son defectos en la notificacion, pero negar los hechos etc. no sirve de nada, ya que la AEAT (bueno, u organo ejecutivo, que no se si se trata de un ayuntamiento) no estan facultados para entrar a conocer del fondo del asunto.

Aun cuando no haya habido recurso de reposicion, siempre te queda la posibilidad del extraordinario de revision (la ley no lo admite, pero tampoco lo prohibe...) y del contencioso administrativo
Que se puede alegar en via ejecutiva en multas de trafico
25/09/2012 00:13
Buenas, me gustaria que alguien me dijese cuales pueden ser las alegaciones cuando llega la fase ejecutiva.

Lo pregunto porque si no ha existido notificacion ni has podido presentar alegaciones ni recurso de reposicion, en la via ejecutiva lo unico que puedes alegar es que no ha existido notificacion.

Yo entiendo que en la via ejecutiva no se hace una repeticon de las alegaciones que se presentaron tanto como pliego de descargo como en el posterior recurso de reposicion, pero si no has tenido la oportunidad de defenderte en esa fase ¿se alega aqui indefension? , porque no veo procedente ,como ya he dicho, explicar que no se cometio la infraccion, que si pitos, flautas y demas alegaciones.

Gracias anticipadas, un saludo a todos los que participan en este foro.
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08/01/2018 16:20
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Si pago una multa que ya ha entrado en vía ejecutiva, pierdo el derecho a interponer recuso (recurso de alzada con efectos de reposición)? Es decir, que si pago reconozco la infracción.
He recibido provisión de apremio siendo la primera noticia que tengo de la multa (radar, exceso de velocidad). El organismo sancionador (Ayuntamiento) me dice que intentó notificarme la multa en mi domicilio y que no me encontró. No hay constancia de un segundo intento pero si que se publicó en el BOE.
Gracias!
28/09/2012 08:59
Estacionamientos hay muchos, quiero decir, muchisimas infracciones, estacionamiento obstruyendo el paso, con señal de prohibido estacionar, con señal de vado, encima de la acera, en doble fila, con marca vial amarilla...

¿de quien es la titularidad de la via? Porque aunque sea privada, entiendo que competencia para denunciar la tienen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y control del trafico, en cualquier via. No asi competencia para sancionar, que la propia LSV distingue si son competentes los ayuntamientos, las comunidades autonomas o los jefes de trafico...
Habria que ver si, aun siendo la calle de titularidad privada, tiene acceso restringido o esta abierra al trafico en general. Por ejemplo, los parkings de las grandes superficies, aun siendo privados, se considera que son competentes para sancionar las autoridades correspondientes (alcaldes o jefes de trafico), al estar abiertos al trafico en general...

En cualquier caso, si tienes una sentencia en la que se anula alguna otra sancion de trafico por ese motivo, por ser calle privada, tienes una buena baza a tu favor... pero en el recurso de revision o en el contencioso administrativo, no en via ejecutiva
27/09/2012 22:08
Muchas gracias sarapiki.

La multa es estacionamiento.

Un saludo.
26/09/2012 09:25
Hola
Respecto a la primera pregunta que me haces, si no hubo alegaciones (entiendo que no las hubo al no recibirse notificacion, malamente uno puede alegar nada...), la notificacion es propuesta de resolucion, por tanto la firmeza se habra producido a los 30 dias de darse por notificada la sancion, bien por publicacion en el BOP o en TESTRA. El plazo para inicial la via ejecutiva creo recordar que es de 4 años (fue uno de los cambios introducidos por la Ley 18/2009, antes era de 1 año) asi que aunque transcurrieran 9 meses yo creo que no puedes alegar nada.

Respecto a la segunda pregunta, lo de la calle de titularidad privada, en via ejecutiva no deberian entrar en ello tampoco, ya que, como te dije, no deben entrar en el fondo del asunto.
Insisto en que lo que si puedes hacer es presentar un recurso extraordinario de Revision ante el propio ayuntamiento y ahi si pudes alegar incompentencia del organo sancionador. No obstante, hay determinadas denuncias en las que daria igual que el vehiculo estuviera en propiedad privada o publica (por ejemplo, las de carecer de seguro)
25/09/2012 12:58
Sarapiki, tengo neva informacion y me gustaria que me dijeras que opinas:

El tema es que existe una sentencia en la que la calle de la multa es privada, y por lo tanto no es competencia de la policia municipal el entrar y multar.

En este caso, ¿se podria alegar sobre la jurisprudencia existen en esta materia en la fase ejecutiva?.

Gracias.
25/09/2012 12:17
Muy buenas, gracias por contestar:

He preguntado y me han dicho que existieron dos intentos de notificacion que si bien se puede alegar que deberieron ser en horas distintas,tambien pudieron no producirse porque es un poco raro que no haya recibo en el buzon.

Por otro lado, sarapiki, me gustaria que me dijeras que plazo existe (si es que lo hay)entre la firmeza de la sancion y la fecha de la providencia.

Esto ultimo lo pregunto porque la Adminstracion (se trata de una multa local que la gestiona la Diputacion), se tomo de tiempo nueve meses para iniciar el procedimento de apremio.

Gracias de nuevo, un saludo.
25/09/2012 10:52
Efectivamente, en la via ejecutiva lo unico que puedes alegar son defectos en la notificacion, pero negar los hechos etc. no sirve de nada, ya que la AEAT (bueno, u organo ejecutivo, que no se si se trata de un ayuntamiento) no estan facultados para entrar a conocer del fondo del asunto.

Aun cuando no haya habido recurso de reposicion, siempre te queda la posibilidad del extraordinario de revision (la ley no lo admite, pero tampoco lo prohibe...) y del contencioso administrativo
Que se puede alegar en via ejecutiva en multas de trafico
25/09/2012 00:13
Buenas, me gustaria que alguien me dijese cuales pueden ser las alegaciones cuando llega la fase ejecutiva.

Lo pregunto porque si no ha existido notificacion ni has podido presentar alegaciones ni recurso de reposicion, en la via ejecutiva lo unico que puedes alegar es que no ha existido notificacion.

Yo entiendo que en la via ejecutiva no se hace una repeticon de las alegaciones que se presentaron tanto como pliego de descargo como en el posterior recurso de reposicion, pero si no has tenido la oportunidad de defenderte en esa fase ¿se alega aqui indefension? , porque no veo procedente ,como ya he dicho, explicar que no se cometio la infraccion, que si pitos, flautas y demas alegaciones.

Gracias anticipadas, un saludo a todos los que participan en este foro.