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Que se puede hacer cuando se incumple el contrato de arras?

15 Comentarios
 
Que se puede hacer cuando se incumple el contrato de arras?
26/11/2008 23:58
Hola a todos ¡¡ A ver si me podéis echar un cable.El tema es el siguiente : He firmado un contrato de "arras" por la venta de un piso y los compradores me han entregado 30.000 Euros en concepto de arras ó señal, y la firma de la Escritura se fijó para el mes de Febrero, pero me he enterado extra-oficialmente que los compradores se han vuelto atrás y mi pregunta es la siguiente ¿ PUEDO HACER ALGO AL RESPECTO ? ó por el contrario ¿ TENGO QUE ESPERAR A QUE LLEGUE FEBRERO QUE ES CUANDO ESTA FIJADA LA FECHA PARA LA ESCRITURA ?. Bueno, trataré de ver la parte positiva, que me he encontrado con 30.000 Euros, pero también me quedo con la casa sin vender y tal y como está el mercado.....en fin, os agrdecería que me dijerais si confirmo este dato de que los compradores han adquirido otra vivienda ¿ PUEDO ADOPTAR ALGUNA MEDIDA LAEGAL ?
Gracias de antemano por vuestras respuestas y ayuda.
Saludos Cordiales
27/11/2008 11:06
Hola,
En principio lo "extraoficial" no deja de ser un rumor. Por lo tanto, deberás esperar a vencimiento para poder tomar cualquier decisión al respecto. En caso de incumpimiento por parte de los compradores están en derecho legal de no devolver la cantidad de arras.
Saludos,
27/11/2008 17:10
Leva razon joansan, pero tambien es verdad que si estas totalmente seguro si que pueden empezara a buscar comprador, incluso pueden hacer algún contratao con un nuevo comprador, eso si este contrato que no se de compraventa, pero si puedes ver el diseño de algun contrado de opcio
ón de compra o alguno de ese tipo, que si bien no produce los mismos efectos de la compraventa, si que puede darte la opción a tener pillado al nuevo comprador, sería para estudiarlo, correo contacto despachogandia@hotmail.com
27/11/2008 17:44
Abogado54, alias Juan5X, alias Manuel5X, alias..., se te ha comentado y te han borrado, todos tus mensajes por no estar permitido captar clientes en este foro y vas y lo sigues haciendo (cambiando de nick)

A los demás, recordarles que no contacten con gente del foro para llevar sus casos, se han dado casos de estafas. Mejor es pagar un abogado de su ciudad que pagar a alguien que se ofrece por un foro que ni se sabe si es abogado ni los conocimientos que tiene (un ejemplo es este hilo donde abogado54 recomienda algo que es de las peores cosas que se pueden hacer.)
27/11/2008 21:10
Una de las peores cosas arcos, veo que eres un profano en la materia,mira si nuestro amigo wolfan sabe a ciencia cierta que se no van a escriturar, y en estos momentos encuentra un comprador, seria ideal realizar un contrato con opción de compra, y otra cosa, yo en ningún momento le he dicho que yo se lo haga o que pueda hacerselo, es mas, ya le estoy dando la solución a su problema desde mi punto de vista, porque modelos de contratos supongo que estara lleno internet, solo tiene que encontrarlo y completarlo, asi que ya ves que forma tengo de captar clientes, pero bueno tu mismo, experto en derecho.
28/11/2008 10:22
Vamos a ver, Abogado54, hablas desde la absoluta ignorancia, tanto de derecho como de mi persona.

En primer lugar, no soy profano en derecho.

En segundo lugar lo que recomiendas es una aberración en este caso, pues que si el primer comprador cumple, ya tienes un problema. Recuerda una cosa básica, los contrato son lo que no son, no lo que las partes dicen que son.

En tercer lugar, te han borrado TODOS los mensajes con diversos nicks (has utilizado cerca de 10) donde buscas clientes como un desesperado, eso es señal de que muchos clientes no tienes, lo cual es señal de lo "bueno" que eres, eso si eres abogado, cosa que no podemos saber. Pero no sólo en este foro, sino también en otras páginas.

Antes ponías directamente que contactaran contigo, ahora lo haces indirectamente "habría que estudiarlo. Correo de contacto:...."

Si quieres ayudar, hazlo, pero no para captar clientes y menos sin que la gente tenga garantáis, hay mucho "espabilado" estafando por los foros.
28/11/2008 10:45
Mira lo primero, nuestro amigo según dice sabe que el comprador no va a cumplir eso lo primero, y lo segúndo si tanto dices que entiendes de derecho que veo que por lo que hablas me parece que te falta aún un poquito y que hablas desde el desconocimiento que un contrato de opción de compra es un contrato que puede o no llevarse a cabo, sabes lo que son los contratos con futuros, creo que no por lo que hablas te sonara a chino, pues bien si el encuentra un comprador y este esta dispuesto a realizar ese tipo de contrato no habria ningún problema y dependiendo de las facultades de negociación será mas o menos rentable, pero bueno por lo que veo da igual lo que comente aqui, creo que tu esta todavia estas estudiandote los principios de los contratos y recuerda una cosa lo que se estudia no tiene nada que ver con la práctica esa es la primera lección que tienes que tener siempre presente, en cuanto a que no se nada de tu persona, creo que estamos en la misma situación ni yo se de ti ni tu sabes de mi,a no me equivoco, tu si que sabes de mi por lo que veo, porque claro tu te dedicas a sacar conclusiones sobre mi, ese es porque sabes mucho de mi, de mi preparación y de mi curriculum, que fijate lo que te digo sin conocerte seguro que a ti te quedan muchos años para igualarlo, sin otro particular, e indicandote que este será el último correo que te mando escribas lo que escribas porque no me merece la pena discutir con alguien que no respete a los demas, me despido atentamente, con una pequeña recomendacion que no llega a consejo, en derecho todo es opinable y nada es una barbaridad, y menos cuando prácticamente y como has dejado demostrado no tienes ni idea de lo que llevas entre manos, saludos.
28/11/2008 11:05
Abogado54, se ha enterado EXTRAOFICIALMENTE por lo que no tiene realmente constancia, por tanto, no sabe a ciencia cierta si se echará o no para atrás.

Sé lo que es un contrato de opción pero creo que no has entendido la frase "los contrato son lo que no son, no lo que las partes dicen que son" porque si no, no hubieras contestado lo que has contestado.

Un contrato de opción no tiene cabida aquí tal y como están las cosas, algo que sabrías si tuvieras clientes y hubieras llevado este tipo de caso (yo sí).

Sé que estás desesperado buscando clientes y eso sólo significa dos cosas: o que acabas de licenciarte y no tienes clientes (te falta experiencia) o que llevas mucho tiempo pero no eres bueno y por eso te faltan clientes (baja calidad).

Yo llevo tiempo y tengo clientes, por lo que, no se quién debería igualar a quién.

Por qué te cambias tanto de nick? por qué te pones nicks con nombres como Juan, como Manuel, como otro con nombre de mujer? qué raro, no? sobre todo cuando te ofreces como abogado.

"este será el último correo que te mando escribas lo que escribas porque no me merece la pena discutir con alguien que no respete a los demas": esta es la típica excusa de quien no tiene argumentos
28/11/2008 11:20
No pensaba decírtelo para ver si tú te dabas cuenta, pero visto que no lo ha hecho antes, es que lo desconocías.

En el contrato de opción de compra, es el OPTANTE quien decide si se lleva a cabo o no, no el OPTARIO (puedes ver los elementos del contrato de opción en las SSTS de 8-03-91; 13-11 y 22-12-92; 4-02-94 y 14-02-95), por tanto, si aquí se le ocurre hacer un contrato de opción de compra y el primer comprador realiza la compra y el optante ejecuta la opción, tendrás un problema muy gordo.
28/11/2008 12:32
¡¡¡ QUE REINE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD ¡¡ Os agradezco a ambos vuestras opiniones, al respecto de mi situación con el contrato de arras, pero si es cierto lo que apunta ARCOS sobre el "PRESUNTO ABOGADO" para su tranquilidad le diré y sin acritud por mi parte que jamás pondría ningún caso en manos de un abogado "PRESUNTO O NO" que se expresa tan mal, pues da la impresión al leer sus post, que la Facultad la ha pisado solo desde el hall de entrada. Dicho lo cual, yo no soy abogado, en tal caso un ó una simple leguleya, por lo que sé que estoy pillada por el contrato de arras y como reza el artículo 1454 del Código Civil, si el comprador rescinde el contrato ó se vuelve atrás, pierde lo entrgado en concepto de "SEÑAL O ARRAS" y si es el vendedor el que rescinde dicho contrato tiene que abonar al comprador dicha cantidad doblada, y en el caso que nos ocupa estamos hablando de 60.000 Euros los que yo tendría que abonar al comprador. Por ello y ante la impotencia de poder rescindir este contrato, fué que me dirigí a este FORO, por si alguien me podía dar una opción alternativa y viable, pero hasta el momento, aunque agradezco todo lo vertido y expuesto en este foro, ninguna opción me resulta convincente y mucho menos viable desde el punto de vista legal...por lo que reitero lo que en un principio dije.....AJO......Y AGUA.....creo que no me queda otra. Gracias
Saludos.
De todos modos si algún experto "DE VERDAD" en la materia conoce alguna alternativa viable y sobretodo que sea legal, le agradecería que lo expusiera en este foro tan interesante por otra parte....pero por favor ....no os enfadéis...unos con otros....que estamos ya casi en NAVIDAD y es tiempo de Paz y no de Guerra, bastante crrispados estamos ya todos....por la tan traida y llevada "CRISIS", como para poner a agredirnos verbalmente, así que lo dicho, "PAZ Y SERENIDAD"
28/11/2008 17:16
Confirmo lo apuntado por Arcos, un contrato de opción es una opción (valga la redundancia) mala, pésima, etc... En derecho casi todo es opinable pero hay cosas que son malas y punto, y este es el caso.

Me asusta pensar que esta persona cobre a la gente por contestar.

Salu2

"No es lo que tengo, es lo que soy"
13/01/2010 20:20
Hola a todos.

Wolfang (NI SE TE OCURRA HACER CASO A ABOGADO 54) Si este es abogado deberían retirarle la licencia. En primer lugar no sabes lo que va a ocurrir en febrero y por tanto en ningún caso puedes adelantar acontecimientos. En segundo lugar tu contrato esta en vigor aún cuando estos señores compradores no cumplan con su parte del trato, puesto que deberías firmar un acuerdo de resolución contractual con tus actuales compradores de forma amistosa y en su defecto pedir la resolución judicialmente. Llegado el momento de la compra venta si no manifiestán su intención de comprar,, tendrás que citarlos vía notarial y o de forma fehaciente para que cumplan. Y a partir de ahí si no lo hacén podrías empezar a plantearte buscar otro comprador, pero en ningún caso firmes ningún tipo de contrato con nadie hasta que no tengas resuelto el primer contrato y Si lo haces haz constar en el contrato nuevo la existencia del anterior y de las circunstancias, de lo contrario podrías incluso verte demandada por via penal. (otra cosa sería que prosperase la demanda) pero los gastos los tienes garantizados.

Un saludo,

Enrique
23/03/2012 12:59
Buenos dias, me podeis ayudar?, firme un contrato de arras el pasado dia 12 de marzo de los corrientes con el portal inmobiliario de un banco, en el contrato de arras no figura en ningún sitio que tenga que contratar los servicios de su gestoria para el credito hipotecario y la firma de hipoteca. Cuendo me comentan la obligación de contratarla les digo que no quiero su gestoria y que ya decido yo si contrato gestoria o lo gestino y, así como que me comprometo por escrito a tramitar tanto el impuesto con la oficina liquidadora como los tramites del Registro en los 8 dias siguientes a la recepción de la escritura en la notaria. Ellos me dicen que eso no puede ser y que de insistir no se podra realizar la operación. Mi pregunta es: esto es motivo de incumplimiento de contrato de arras? Gracias.
13/05/2022 19:08
Aquí tenéis toda la información sobre el contrato de arras. Espero que os sirva. Saludos
16/05/2022 05:42
Respecto al primer caso, hay que esperar a que de manera oficial comuniquen su intención de no comprar o esperar al día fijado, no se puede pactar otra compraventa sin haber nada cierto en la primera, para eso no hace falta ser jurista, es de lógica. Por otra parte habrá que ver que hay estipulado en el contrato, hay veces que se establece que en caso de no concesión del préstamo hipotecario, en caso de haber, si no se concede se resuelven las arras sin penalización
16/05/2022 05:43
Respecto al segundo caso, es bien sencillo, si en el contrato de arras no está estipulada esa condición, el banco no podrá exigir tal cosa y deben devolver las arras duplicadas
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Que se puede hacer cuando se incumple el contrato de arras?
26/11/2008 23:58
Hola a todos ¡¡ A ver si me podéis echar un cable.El tema es el siguiente : He firmado un contrato de "arras" por la venta de un piso y los compradores me han entregado 30.000 Euros en concepto de arras ó señal, y la firma de la Escritura se fijó para el mes de Febrero, pero me he enterado extra-oficialmente que los compradores se han vuelto atrás y mi pregunta es la siguiente ¿ PUEDO HACER ALGO AL RESPECTO ? ó por el contrario ¿ TENGO QUE ESPERAR A QUE LLEGUE FEBRERO QUE ES CUANDO ESTA FIJADA LA FECHA PARA LA ESCRITURA ?. Bueno, trataré de ver la parte positiva, que me he encontrado con 30.000 Euros, pero también me quedo con la casa sin vender y tal y como está el mercado.....en fin, os agrdecería que me dijerais si confirmo este dato de que los compradores han adquirido otra vivienda ¿ PUEDO ADOPTAR ALGUNA MEDIDA LAEGAL ?
Gracias de antemano por vuestras respuestas y ayuda.
Saludos Cordiales
27/11/2008 11:06
Hola,
En principio lo "extraoficial" no deja de ser un rumor. Por lo tanto, deberás esperar a vencimiento para poder tomar cualquier decisión al respecto. En caso de incumpimiento por parte de los compradores están en derecho legal de no devolver la cantidad de arras.
Saludos,
27/11/2008 17:10
Leva razon joansan, pero tambien es verdad que si estas totalmente seguro si que pueden empezara a buscar comprador, incluso pueden hacer algún contratao con un nuevo comprador, eso si este contrato que no se de compraventa, pero si puedes ver el diseño de algun contrado de opcio
ón de compra o alguno de ese tipo, que si bien no produce los mismos efectos de la compraventa, si que puede darte la opción a tener pillado al nuevo comprador, sería para estudiarlo, correo contacto despachogandia@hotmail.com
27/11/2008 17:44
Abogado54, alias Juan5X, alias Manuel5X, alias..., se te ha comentado y te han borrado, todos tus mensajes por no estar permitido captar clientes en este foro y vas y lo sigues haciendo (cambiando de nick)

A los demás, recordarles que no contacten con gente del foro para llevar sus casos, se han dado casos de estafas. Mejor es pagar un abogado de su ciudad que pagar a alguien que se ofrece por un foro que ni se sabe si es abogado ni los conocimientos que tiene (un ejemplo es este hilo donde abogado54 recomienda algo que es de las peores cosas que se pueden hacer.)
27/11/2008 21:10
Una de las peores cosas arcos, veo que eres un profano en la materia,mira si nuestro amigo wolfan sabe a ciencia cierta que se no van a escriturar, y en estos momentos encuentra un comprador, seria ideal realizar un contrato con opción de compra, y otra cosa, yo en ningún momento le he dicho que yo se lo haga o que pueda hacerselo, es mas, ya le estoy dando la solución a su problema desde mi punto de vista, porque modelos de contratos supongo que estara lleno internet, solo tiene que encontrarlo y completarlo, asi que ya ves que forma tengo de captar clientes, pero bueno tu mismo, experto en derecho.
28/11/2008 10:22
Vamos a ver, Abogado54, hablas desde la absoluta ignorancia, tanto de derecho como de mi persona.

En primer lugar, no soy profano en derecho.

En segundo lugar lo que recomiendas es una aberración en este caso, pues que si el primer comprador cumple, ya tienes un problema. Recuerda una cosa básica, los contrato son lo que no son, no lo que las partes dicen que son.

En tercer lugar, te han borrado TODOS los mensajes con diversos nicks (has utilizado cerca de 10) donde buscas clientes como un desesperado, eso es señal de que muchos clientes no tienes, lo cual es señal de lo "bueno" que eres, eso si eres abogado, cosa que no podemos saber. Pero no sólo en este foro, sino también en otras páginas.

Antes ponías directamente que contactaran contigo, ahora lo haces indirectamente "habría que estudiarlo. Correo de contacto:...."

Si quieres ayudar, hazlo, pero no para captar clientes y menos sin que la gente tenga garantáis, hay mucho "espabilado" estafando por los foros.
28/11/2008 10:45
Mira lo primero, nuestro amigo según dice sabe que el comprador no va a cumplir eso lo primero, y lo segúndo si tanto dices que entiendes de derecho que veo que por lo que hablas me parece que te falta aún un poquito y que hablas desde el desconocimiento que un contrato de opción de compra es un contrato que puede o no llevarse a cabo, sabes lo que son los contratos con futuros, creo que no por lo que hablas te sonara a chino, pues bien si el encuentra un comprador y este esta dispuesto a realizar ese tipo de contrato no habria ningún problema y dependiendo de las facultades de negociación será mas o menos rentable, pero bueno por lo que veo da igual lo que comente aqui, creo que tu esta todavia estas estudiandote los principios de los contratos y recuerda una cosa lo que se estudia no tiene nada que ver con la práctica esa es la primera lección que tienes que tener siempre presente, en cuanto a que no se nada de tu persona, creo que estamos en la misma situación ni yo se de ti ni tu sabes de mi,a no me equivoco, tu si que sabes de mi por lo que veo, porque claro tu te dedicas a sacar conclusiones sobre mi, ese es porque sabes mucho de mi, de mi preparación y de mi curriculum, que fijate lo que te digo sin conocerte seguro que a ti te quedan muchos años para igualarlo, sin otro particular, e indicandote que este será el último correo que te mando escribas lo que escribas porque no me merece la pena discutir con alguien que no respete a los demas, me despido atentamente, con una pequeña recomendacion que no llega a consejo, en derecho todo es opinable y nada es una barbaridad, y menos cuando prácticamente y como has dejado demostrado no tienes ni idea de lo que llevas entre manos, saludos.
28/11/2008 11:05
Abogado54, se ha enterado EXTRAOFICIALMENTE por lo que no tiene realmente constancia, por tanto, no sabe a ciencia cierta si se echará o no para atrás.

Sé lo que es un contrato de opción pero creo que no has entendido la frase "los contrato son lo que no son, no lo que las partes dicen que son" porque si no, no hubieras contestado lo que has contestado.

Un contrato de opción no tiene cabida aquí tal y como están las cosas, algo que sabrías si tuvieras clientes y hubieras llevado este tipo de caso (yo sí).

Sé que estás desesperado buscando clientes y eso sólo significa dos cosas: o que acabas de licenciarte y no tienes clientes (te falta experiencia) o que llevas mucho tiempo pero no eres bueno y por eso te faltan clientes (baja calidad).

Yo llevo tiempo y tengo clientes, por lo que, no se quién debería igualar a quién.

Por qué te cambias tanto de nick? por qué te pones nicks con nombres como Juan, como Manuel, como otro con nombre de mujer? qué raro, no? sobre todo cuando te ofreces como abogado.

"este será el último correo que te mando escribas lo que escribas porque no me merece la pena discutir con alguien que no respete a los demas": esta es la típica excusa de quien no tiene argumentos
28/11/2008 11:20
No pensaba decírtelo para ver si tú te dabas cuenta, pero visto que no lo ha hecho antes, es que lo desconocías.

En el contrato de opción de compra, es el OPTANTE quien decide si se lleva a cabo o no, no el OPTARIO (puedes ver los elementos del contrato de opción en las SSTS de 8-03-91; 13-11 y 22-12-92; 4-02-94 y 14-02-95), por tanto, si aquí se le ocurre hacer un contrato de opción de compra y el primer comprador realiza la compra y el optante ejecuta la opción, tendrás un problema muy gordo.
28/11/2008 12:32
¡¡¡ QUE REINE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD ¡¡ Os agradezco a ambos vuestras opiniones, al respecto de mi situación con el contrato de arras, pero si es cierto lo que apunta ARCOS sobre el "PRESUNTO ABOGADO" para su tranquilidad le diré y sin acritud por mi parte que jamás pondría ningún caso en manos de un abogado "PRESUNTO O NO" que se expresa tan mal, pues da la impresión al leer sus post, que la Facultad la ha pisado solo desde el hall de entrada. Dicho lo cual, yo no soy abogado, en tal caso un ó una simple leguleya, por lo que sé que estoy pillada por el contrato de arras y como reza el artículo 1454 del Código Civil, si el comprador rescinde el contrato ó se vuelve atrás, pierde lo entrgado en concepto de "SEÑAL O ARRAS" y si es el vendedor el que rescinde dicho contrato tiene que abonar al comprador dicha cantidad doblada, y en el caso que nos ocupa estamos hablando de 60.000 Euros los que yo tendría que abonar al comprador. Por ello y ante la impotencia de poder rescindir este contrato, fué que me dirigí a este FORO, por si alguien me podía dar una opción alternativa y viable, pero hasta el momento, aunque agradezco todo lo vertido y expuesto en este foro, ninguna opción me resulta convincente y mucho menos viable desde el punto de vista legal...por lo que reitero lo que en un principio dije.....AJO......Y AGUA.....creo que no me queda otra. Gracias
Saludos.
De todos modos si algún experto "DE VERDAD" en la materia conoce alguna alternativa viable y sobretodo que sea legal, le agradecería que lo expusiera en este foro tan interesante por otra parte....pero por favor ....no os enfadéis...unos con otros....que estamos ya casi en NAVIDAD y es tiempo de Paz y no de Guerra, bastante crrispados estamos ya todos....por la tan traida y llevada "CRISIS", como para poner a agredirnos verbalmente, así que lo dicho, "PAZ Y SERENIDAD"
28/11/2008 17:16
Confirmo lo apuntado por Arcos, un contrato de opción es una opción (valga la redundancia) mala, pésima, etc... En derecho casi todo es opinable pero hay cosas que son malas y punto, y este es el caso.

Me asusta pensar que esta persona cobre a la gente por contestar.

Salu2

"No es lo que tengo, es lo que soy"
13/01/2010 20:20
Hola a todos.

Wolfang (NI SE TE OCURRA HACER CASO A ABOGADO 54) Si este es abogado deberían retirarle la licencia. En primer lugar no sabes lo que va a ocurrir en febrero y por tanto en ningún caso puedes adelantar acontecimientos. En segundo lugar tu contrato esta en vigor aún cuando estos señores compradores no cumplan con su parte del trato, puesto que deberías firmar un acuerdo de resolución contractual con tus actuales compradores de forma amistosa y en su defecto pedir la resolución judicialmente. Llegado el momento de la compra venta si no manifiestán su intención de comprar,, tendrás que citarlos vía notarial y o de forma fehaciente para que cumplan. Y a partir de ahí si no lo hacén podrías empezar a plantearte buscar otro comprador, pero en ningún caso firmes ningún tipo de contrato con nadie hasta que no tengas resuelto el primer contrato y Si lo haces haz constar en el contrato nuevo la existencia del anterior y de las circunstancias, de lo contrario podrías incluso verte demandada por via penal. (otra cosa sería que prosperase la demanda) pero los gastos los tienes garantizados.

Un saludo,

Enrique
23/03/2012 12:59
Buenos dias, me podeis ayudar?, firme un contrato de arras el pasado dia 12 de marzo de los corrientes con el portal inmobiliario de un banco, en el contrato de arras no figura en ningún sitio que tenga que contratar los servicios de su gestoria para el credito hipotecario y la firma de hipoteca. Cuendo me comentan la obligación de contratarla les digo que no quiero su gestoria y que ya decido yo si contrato gestoria o lo gestino y, así como que me comprometo por escrito a tramitar tanto el impuesto con la oficina liquidadora como los tramites del Registro en los 8 dias siguientes a la recepción de la escritura en la notaria. Ellos me dicen que eso no puede ser y que de insistir no se podra realizar la operación. Mi pregunta es: esto es motivo de incumplimiento de contrato de arras? Gracias.
13/05/2022 19:08
Aquí tenéis toda la información sobre el contrato de arras. Espero que os sirva. Saludos
16/05/2022 05:42
Respecto al primer caso, hay que esperar a que de manera oficial comuniquen su intención de no comprar o esperar al día fijado, no se puede pactar otra compraventa sin haber nada cierto en la primera, para eso no hace falta ser jurista, es de lógica. Por otra parte habrá que ver que hay estipulado en el contrato, hay veces que se establece que en caso de no concesión del préstamo hipotecario, en caso de haber, si no se concede se resuelven las arras sin penalización
16/05/2022 05:43
Respecto al segundo caso, es bien sencillo, si en el contrato de arras no está estipulada esa condición, el banco no podrá exigir tal cosa y deben devolver las arras duplicadas