Tengo un local alquilado, y el inquilino me ha dicho que se va. Que puede llevarse del local visto que los enseres son de el el local se alquilo en bruto.Puede llevarse los cuartos de baños. los aparatos de aire acondicionado o solo los que es mueble, en el contrato se estipulo' que toda obra se quedaria al arrendador.
Coincido con la acertada opinión de leonjbr, las obras realizadas quedarán en beneficio de la finca, tal como los baños; no así el aire acondicionado, al que me inclino a considerar mueble si es de los de tipo consola pero tal vez no si es de conductos: depende del tipo de instalación.
El aire condicionado es en el techo de lo que se veen mucho en restaurantes, no se si esto se lo puede llevar, porque romperia parte de techo escayolado
En esas instalaciones suele haber una unidad interior, y una unidad exterior: si pueden desmontarse sin menoscabo de la finca me inclino a pensar que el inquilino puede llevárselas.
Pero si como dice usted rompe el techo para retirarla, entonces no.