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que tengo que hacer, ya tengo el testamento

3 Comentarios
 
Que tengo que hacer, ya tengo el testamento
07/12/2010 20:25
Buenas noches.
Hola a todos.
Ahora ya tengo el testamento de mi abuelo. En el pone que yo soy heredera legitima en la primera clausula, pero despues en la segundo clausula nombra a mi abuela que esta ingresada en una residencia por los asuntos sociales como la heredera de todos sus bienes. En ese mismo fragmento, pone textualmente ´sustituida vulgarmente por su nieta¨es decir yo.
Ahora mi pregunta es: ¿Qué tengo que hacer? Tengo que viajar a Girona para saber como esta la situacion, hablo con los de la residencia para que me informe de la situacion de los bienes que tiene a disposicion mi abuela. ¿ Qué tengo que hacer? Si alguien me puede ayudar en esto le agradecere que lo haga. Gracias
09/12/2010 09:41
Lo que dice parece confuso: si su abuela está nombrada heredera ud. no puede estar también nombrada heredera, a no ser que haya nombrado herederas a las dos por partes iguales. Sería necesario que especifique "literalmente" las cláusulas del testamento.
En cuanto al significado de la "sustituición" esto se hace cuando se nombra heredero a alguien y si ésta persona no llega a ser heredero (porque no quiere o porque, p. ej., fallece antes) se nombra heredero al sustituto. Por lo que ud cuenta parace que la heredera es su abuela y sólo si esta renuncia pasaría a serlo ud. En fin, puede informarse, en la web www.aherenciase.s
09/12/2010 18:40
Mira hay 3 clausulas. en la primera me nombra a mi como la que tiene el derecho de obtener la legitima. en la segunda pone a mi abuela como heredera de todo y ¨sustituida vulgarmente por su nieta. y la terecer es la que revoca el otro testamento. Entonces hoy hable con la notaria y me dice que yo tengo derecho al 25% de lo de mi abuelo. es decir, el dinero de sus cuentas y el dinero correspondiente de ese 25 de la casa de mi abuelo.
09/12/2010 19:06
Por lo que veo su abuelo tenía vecindad civil catalana, donde, como sabrá, no rige en esto el Código civil español, sino el Código de Cataluña. Así es, en Cataluña, la legítima es de 1/4 parte de la herencia y, además, se puede pagar en dinero o en bienes por el heredero (en esta caso su abuela). En todo caso lo primero que tendrán que hacer es liquidar el impuesto de sucesiones, si bien prácticamente no creo que tengan que pagar casi nada por ello. Este impuesto es autonómico.
Por cierto, la dirección correcta de la web de la que le hablé es www.aherencias.es. Saludos.
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Que tengo que hacer, ya tengo el testamento
07/12/2010 20:25
Buenas noches.
Hola a todos.
Ahora ya tengo el testamento de mi abuelo. En el pone que yo soy heredera legitima en la primera clausula, pero despues en la segundo clausula nombra a mi abuela que esta ingresada en una residencia por los asuntos sociales como la heredera de todos sus bienes. En ese mismo fragmento, pone textualmente ´sustituida vulgarmente por su nieta¨es decir yo.
Ahora mi pregunta es: ¿Qué tengo que hacer? Tengo que viajar a Girona para saber como esta la situacion, hablo con los de la residencia para que me informe de la situacion de los bienes que tiene a disposicion mi abuela. ¿ Qué tengo que hacer? Si alguien me puede ayudar en esto le agradecere que lo haga. Gracias
09/12/2010 09:41
Lo que dice parece confuso: si su abuela está nombrada heredera ud. no puede estar también nombrada heredera, a no ser que haya nombrado herederas a las dos por partes iguales. Sería necesario que especifique "literalmente" las cláusulas del testamento.
En cuanto al significado de la "sustituición" esto se hace cuando se nombra heredero a alguien y si ésta persona no llega a ser heredero (porque no quiere o porque, p. ej., fallece antes) se nombra heredero al sustituto. Por lo que ud cuenta parace que la heredera es su abuela y sólo si esta renuncia pasaría a serlo ud. En fin, puede informarse, en la web www.aherenciase.s
09/12/2010 18:40
Mira hay 3 clausulas. en la primera me nombra a mi como la que tiene el derecho de obtener la legitima. en la segunda pone a mi abuela como heredera de todo y ¨sustituida vulgarmente por su nieta. y la terecer es la que revoca el otro testamento. Entonces hoy hable con la notaria y me dice que yo tengo derecho al 25% de lo de mi abuelo. es decir, el dinero de sus cuentas y el dinero correspondiente de ese 25 de la casa de mi abuelo.
09/12/2010 19:06
Por lo que veo su abuelo tenía vecindad civil catalana, donde, como sabrá, no rige en esto el Código civil español, sino el Código de Cataluña. Así es, en Cataluña, la legítima es de 1/4 parte de la herencia y, además, se puede pagar en dinero o en bienes por el heredero (en esta caso su abuela). En todo caso lo primero que tendrán que hacer es liquidar el impuesto de sucesiones, si bien prácticamente no creo que tengan que pagar casi nada por ello. Este impuesto es autonómico.
Por cierto, la dirección correcta de la web de la que le hablé es www.aherencias.es. Saludos.