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que tipo aplicar?

4 Comentarios
 
Que tipo aplicar?
26/06/2003 19:56
Una cliente está tranquilamente viendo el televisor, cuando haciendo zapping, ve que en un canal local hay un chat donde personas ofrecen sus servicios sexuales dando como telefono de contacto el movil, y cual es su sorpresa que ve su nombre, junto a un mensaje "guarro", y su telefono movil, esa misma noche recibe multitud de llamadas todas ellas proponiendo lo imaginable y lo inimaginable, hasta que dejó de coger el teléfono.
Fue a poner la denuncia, y la Brigada experta en delitos tecnológicos detuve a un sujeto, conocido de esta chica, que dió su teléfono y nombre (via SMS) a una empresa de Madrid, la reenvia los datos al Canal Tv Local para que aparezca en el chat, el cual ha confesado los hechos.
El Juzgado, al incoar los autos, lo califica como Falta de injurias, y la verdad es que no estoy muy de acuerdo; me parece que la conducta es muy grave, pero no tengo claro donde encuadrarla.
¿A algún experto se le ocurre algo? Gracias.
26/06/2003 20:27
Si dices que el Juzgado ha establecido como Juicio de Faltas AL INCOAR LOS AUTOS, quieres decir (supongo) que el tema acabar de empezar, por lo tanto está en fase de instrucción y es aqui en donde hay que efectuar las valoraciones y consideraciones oportunas para intentar que el asunto sea calificado como delito buscando, sobre todo, el apoyo del Ministerio Fiscal e incluso por antecedentes de otros asuntos analogos que se puedan aportar a las actuaciones. Es preferible personarse con abogado en el asunto para realizar tales tareas. Un saludo.
27/06/2003 09:47
Gracias compañero, tengo que darme prisa porque de hecho la funcionaria me dijo que iban a remitir el asunto al Juzgado de Paz del lugar donde presuntamente se realizaron los hechos. De todas formas sigo con mis dudas en relacion con cómo calificar la conducta. Gracias.
27/06/2003 11:23
¿No tiene la empresa de Madrid o el canal de tv responsabilidad por cesión indebida de datos de carácter personal? la Ley de Protección de Datos de carácter personal es bastante estricta...
30/06/2003 16:41
Gracias May, pues seguro que si tiene, pero mi duda es más práctica que otra cosa, pues como no soy experto en derecho penal, no tengo muy claros los pasos a dar; si estamos hablando de unas injurias, además con publicidad, yo considero que estamos ante un delito contra el honor, y no una mera falta, por tanto yo creo que la inhibición a favor del Juzgado de paz no debe realizarse.
Asi las cosas, qué hago? hago un escrito personandome , debe ser una querella?, o me espero a que notifiquen la inhibición a favor del Juzgado de Paz para entonces personarme y oponerme a esa inhibición? Gracias.
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Una cliente está tranquilamente viendo el televisor, cuando haciendo zapping, ve que en un canal local hay un chat donde personas ofrecen sus servicios sexuales dando como telefono de contacto el movil, y cual es su sorpresa que ve su nombre, junto a un mensaje "guarro", y su telefono movil, esa misma noche recibe multitud de llamadas todas ellas proponiendo lo imaginable y lo inimaginable, hasta que dejó de coger el teléfono.
Fue a poner la denuncia, y la Brigada experta en delitos tecnológicos detuve a un sujeto, conocido de esta chica, que dió su teléfono y nombre (via SMS) a una empresa de Madrid, la reenvia los datos al Canal Tv Local para que aparezca en el chat, el cual ha confesado los hechos.
El Juzgado, al incoar los autos, lo califica como Falta de injurias, y la verdad es que no estoy muy de acuerdo; me parece que la conducta es muy grave, pero no tengo claro donde encuadrarla.
¿A algún experto se le ocurre algo? Gracias.
26/06/2003 20:27
Si dices que el Juzgado ha establecido como Juicio de Faltas AL INCOAR LOS AUTOS, quieres decir (supongo) que el tema acabar de empezar, por lo tanto está en fase de instrucción y es aqui en donde hay que efectuar las valoraciones y consideraciones oportunas para intentar que el asunto sea calificado como delito buscando, sobre todo, el apoyo del Ministerio Fiscal e incluso por antecedentes de otros asuntos analogos que se puedan aportar a las actuaciones. Es preferible personarse con abogado en el asunto para realizar tales tareas. Un saludo.
27/06/2003 09:47
Gracias compañero, tengo que darme prisa porque de hecho la funcionaria me dijo que iban a remitir el asunto al Juzgado de Paz del lugar donde presuntamente se realizaron los hechos. De todas formas sigo con mis dudas en relacion con cómo calificar la conducta. Gracias.
27/06/2003 11:23
¿No tiene la empresa de Madrid o el canal de tv responsabilidad por cesión indebida de datos de carácter personal? la Ley de Protección de Datos de carácter personal es bastante estricta...
30/06/2003 16:41
Gracias May, pues seguro que si tiene, pero mi duda es más práctica que otra cosa, pues como no soy experto en derecho penal, no tengo muy claros los pasos a dar; si estamos hablando de unas injurias, además con publicidad, yo considero que estamos ante un delito contra el honor, y no una mera falta, por tanto yo creo que la inhibición a favor del Juzgado de paz no debe realizarse.
Asi las cosas, qué hago? hago un escrito personandome , debe ser una querella?, o me espero a que notifiquen la inhibición a favor del Juzgado de Paz para entonces personarme y oponerme a esa inhibición? Gracias.