Hola, buenos dias, me gustaría que me respondierais a estas dos cuestiones porqué estoy un poc liada, bueno, os pongo en situación;
Una trabajadora afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios a tiempo parcial en una mepresa, total que la empresa adeuda los salarios de los meses de mayo a septiembre, por lo que la trabajadora insta demanda por reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social. La empresa que es del sector de la construcción, pues sufre crisi, por lo tanto, una situación de falta de liquidez que deriva con el embargo de todos sus vehículos. El inmueble afecto a la actividad se encuentra en alquiler y la sociedad ha realizado una solicitud de concurso de acreedores ante la jurisdicción mercantil. En definitiva que se dicta sentencia estimatoria por un importe de XXXX euros brutos. Su notificación se da el día 8 de noviembre, al trabajador y 15 de noviembre a la empresa. El día 22 de noviembre de 2010, la empresa insta anuncio de recurso de suplicación, con su posterior formalización ante el Tribunal Superior de Justicia, junto al aval bancario que cubre la cuantía de la condena.
Bueno, mi pregunta es que tipo de acción podrá instar la actora, ante qué Juzgado se dirigirá. Y el plazo del que dispone la empresa para el abono de la cantidad objeto de la sentencia. Por cierto,la trabajadora para reclamar su cobro?
Si la empresa ha recurrido, la sentencia no es firme. Por tanto la trabajadora no podrá cobrar hasta la resolución del recurso de suplicación. Le darán traslado del recurso (a la actora) para que formule escrito de oposición.