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que tipo de contrato?

3 Comentarios
 
Que tipo de contrato?
11/01/2007 13:21
Una consulta que se planteo pero sigo con las mismas dudas.


Una persona propietaria de un terreno, y allí tiene perros.

Pacta con otra persona,te dejo que vallas al terreno, puedas usar una casita que hay, a cambio te obligas a cuidarlos y mantenerlos.
De las crias que se obtengan, la mitad para ti y la mitad para mi. (valor de las camadas 300euros, es decir tienen valor económico)


Que tipo de contrato creeís que es? arrendamiento, cesión de uso y disfrute...

Es un poco atípico, ya que si bien no se paga renta de arrendamiento con precio exacto, si que hay contraprestación, pero a su vez, es una contraprestación no exacta (puede que no se tengan crias, o que fallezcan...). No creo que tenga que ver con arrendamientos rústicos, pero tampoco sabría decir.

Alguien podría ayudarme
11/01/2007 13:40
Es un contrato atípico, no obstante, tiene notas de varios contratos.

Yo simplemente, haría un contrato haciendo constar todos los acuerdos y ya está, con sus obligaciones por las partes, causas de resolución, duración, etc...

Si hubiera que acudir a un juzgado, ejerces la acción de resolución contractual en base al cumplimiento de una obligación, etc...

Si quieres que nos pongamos a divagar en cuanto a relaciones contractuales contempladas en el código civil, pues se parece a la aparcería (arrendamiento de terreno a cambio de parte de los frutos), pero no lo es; también se parece a un arrendamiento de vivienda normal y corriente, estableciendo como renta el producto de los perros; también puede parecerse a un contrato de mandato (tú crías los perros y me das la mitad del producto); también puede parecerse a un contrato de precario puro y duro (te dejo que entres a mi propiedad).

Lo que está claro es que es un contrato atípico, por lo que entiendo que no encaja en ninguna figura jurídica, cosa que no es ni mejor ni peor, sino neutro, por lo que te aconsejo que hagas un contrato diciendo exactamente lo que hay, e intentando desvincular del arrendamiento (de cualquier tipo) la relación, para no crear confusiones.
11/01/2007 18:34
Para mí se parece mas a una permuta. Por lo demás, la denominación del contrato no obliga a nada, sólo obliga el contenido. Saludos¡
11/01/2007 19:07
coincido totalmente en lo de que "la denominación del contrato no obliga a nada, solo el contenido"

si te paras a pensarlo, también parece una permuta, si rizamos un poquito el rizo...
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Que tipo de contrato?
11/01/2007 13:21
Una consulta que se planteo pero sigo con las mismas dudas.


Una persona propietaria de un terreno, y allí tiene perros.

Pacta con otra persona,te dejo que vallas al terreno, puedas usar una casita que hay, a cambio te obligas a cuidarlos y mantenerlos.
De las crias que se obtengan, la mitad para ti y la mitad para mi. (valor de las camadas 300euros, es decir tienen valor económico)


Que tipo de contrato creeís que es? arrendamiento, cesión de uso y disfrute...

Es un poco atípico, ya que si bien no se paga renta de arrendamiento con precio exacto, si que hay contraprestación, pero a su vez, es una contraprestación no exacta (puede que no se tengan crias, o que fallezcan...). No creo que tenga que ver con arrendamientos rústicos, pero tampoco sabría decir.

Alguien podría ayudarme
11/01/2007 13:40
Es un contrato atípico, no obstante, tiene notas de varios contratos.

Yo simplemente, haría un contrato haciendo constar todos los acuerdos y ya está, con sus obligaciones por las partes, causas de resolución, duración, etc...

Si hubiera que acudir a un juzgado, ejerces la acción de resolución contractual en base al cumplimiento de una obligación, etc...

Si quieres que nos pongamos a divagar en cuanto a relaciones contractuales contempladas en el código civil, pues se parece a la aparcería (arrendamiento de terreno a cambio de parte de los frutos), pero no lo es; también se parece a un arrendamiento de vivienda normal y corriente, estableciendo como renta el producto de los perros; también puede parecerse a un contrato de mandato (tú crías los perros y me das la mitad del producto); también puede parecerse a un contrato de precario puro y duro (te dejo que entres a mi propiedad).

Lo que está claro es que es un contrato atípico, por lo que entiendo que no encaja en ninguna figura jurídica, cosa que no es ni mejor ni peor, sino neutro, por lo que te aconsejo que hagas un contrato diciendo exactamente lo que hay, e intentando desvincular del arrendamiento (de cualquier tipo) la relación, para no crear confusiones.
11/01/2007 18:34
Para mí se parece mas a una permuta. Por lo demás, la denominación del contrato no obliga a nada, sólo obliga el contenido. Saludos¡
11/01/2007 19:07
coincido totalmente en lo de que "la denominación del contrato no obliga a nada, solo el contenido"

si te paras a pensarlo, también parece una permuta, si rizamos un poquito el rizo...