Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

que tipo de despido es???

13 Comentarios
 
02/10/2010 17:44
De supuesta jefa nada, si digo que es la jefa de representantes sindicales es porque lo es, que yo haya entendido mal una cosa y creia estar convencida de lo que decia es otra cosa.
Si afirmé algo que creia que era verdad es porque estaba convencida que era verdad, si no hubiera puesto como tu dices el "creo que" o "pienso que" como he hecho en otras ocasiones en alguna otra participación.
Pues segun tengo entendido en algunos supuestos ya no existen los despidos nulos, en el otro hilo si se puede considerar el tipo de despido que consultaba la forera como nulo (ahi me equivoqué), y despues de que casi te me comieras he investigado y me he dado cuenta de mis errores.
02/10/2010 17:21
Hombre, si tus respuestas son hechas con rotundidad, no esperes que te digamos "enhorabuena, lo has intentado, pero no"...
Y si encima tu fundamentación es de un tercero (supuesta jefa de representantes sindicales), pues apaga y vámonos, ya que esa persona puede estar equivocada o tú puedes haberla entendido mal.

Este foro es de participación voluntaria, nadie obliga a nadie a responder (si quieres hablar de la vida, utiliza otros foros), pero si no sabes la respuesta, no afirmes algo que no es verdad... indícalo con un creo, en mi opinión, etc (porque el que pregunta, sí quiere una respuesta correcta).

Si te gusta el Derecho Laboral, y quieres aprender, pues adelante, pregunta lo que quieras, lee las normas en la materia (por ejemplo, la indemnización de los 33 días que tanto indicas, lo tienes en la Disposición Adicional 1º Ley 12/2001), pero no afirmes lo que no es (en tu otro mensaje, decir que ya no existen los despidos nulos, es de órdago).
02/10/2010 17:12
Disculpa pero hasta donde yo se este es un foro de participacion voluntaria (nadie obliga a nadie a responder las dudas de los foreros) he puesto lo que he puesto porque pensaba que estaba en lo correcto, si me he equivocado lo siento, nadie nace enseñado y todo el mundo se equivoca, pero segun mi opnión tampoco es para ponerse así ni "encenderse" ni hablar con poco respeto a una persona solo porque se ha equivocado.
02/10/2010 17:01
Aquí está tu otra intervención "estelar", donde empleo otro tono y se te da respuesta (cuya fundamentación, aunque no está indicada, la puedes encontrar en los art. 53.4 y 55.5 ET).
Pero claro, después entro en este hilo y vuelvo a leer la misma cantinela del despido de 33 días y me enciendo, porque tenemos que explicarlo al que pregunta y al que cree dar una respuesta (es decir, a ti).

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/669669/despido durante la lactancia
02/10/2010 16:48
Nazka no me molesto a explicártelo, porque tendría que empezar por los inicios del Derecho Laboral (ya que llevas una empanada, mezclando churras con merinas).
En cualquier caso, ya te he explicado en otro post, que también has hecho una aparición "estelar", cuando se dará una indemnización de 33 días por año...

Por cierto, la jefa de representantes sindicales de una empresa de 100 trabajadores no se entera, o tú no te enteras... Ya puede tener 1, 10 o 1.000.000 de trabajadores, que por muy jefa que sea, es totalmente incorrecto lo indicado.
02/10/2010 16:36
V69 segun el tipo de despido y el tipo de contrato existen diversas indemnizaciones
1 Despido disciplinario improcedente: 45 dias por año con un limite de 42 mensualidades.
2. Despido colectivo y objetivo procedente 20 dias año con un limite de 12 mensualidades
3. Despido objetivo improcedente trabajador con contrato ordinario indefinido: 45 dias año con un limite de 42 mensualidades
4. Despido objetivo improcedente trabajador con contrato fomento de empleo estable: 33 dias año con un limite de 42 mensualidades
5. Despido diciplinario procedente: nada
6. Despido nulo: readmision
02/10/2010 16:23
A los que decis que no me haga caso como sabeis que mi apreciacion es incorrecta si ni siquiera os habeis molestado en poner la correcta?.
Shughart el tono de tu comentario está fuera de lugar.
Si te vale como fuente de información la jefa de representantes sindicales de una empresa de 100 trabajadores.....
02/10/2010 13:51
V69, salvo que Nazka32 nos facilite su fuente de informacion.
Como dice Shughart, no le hagas caso.
02/10/2010 12:49
Nazka32 vuelve a la piedra de dónde has salido, y deja de desinformar (si no sabes, no hables).
02/10/2010 12:24
estando de baja es despido improcedente, indemnizacion de 33 dias por año tabajado con un maximo de 24 mensualidades.
01/10/2010 16:40
Si no hay otro motivo por el cual puedan despedirte, si, seria improcedente.
01/10/2010 16:19
claro pero para saber si me estan despidiendo correctamente tendria q saber cual seria el correcto para mi situacion..... no seria improcedente si me despiden estando de baja (aunque puedan)??.... gracias
01/10/2010 16:16
depende del motivo que aleguen puede ser disciplinario u objetivo. Lo de improcedente o procedente no es un tipo de despido, es la calificacion que se le da al mismo y segun sea una u otra, tiene indemnizacion o no, de un importe o de otro.
Que tipo de despido es???
01/10/2010 14:09
estoy de baja x algo q creen es epilepsia, aunque no han terminado los estudios... si me despiden q tipo de despido es???? improcedente , objetivo o cual???...gracias
que tipo de despido es??? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

que tipo de despido es???

13 Comentarios
 
02/10/2010 17:44
De supuesta jefa nada, si digo que es la jefa de representantes sindicales es porque lo es, que yo haya entendido mal una cosa y creia estar convencida de lo que decia es otra cosa.
Si afirmé algo que creia que era verdad es porque estaba convencida que era verdad, si no hubiera puesto como tu dices el "creo que" o "pienso que" como he hecho en otras ocasiones en alguna otra participación.
Pues segun tengo entendido en algunos supuestos ya no existen los despidos nulos, en el otro hilo si se puede considerar el tipo de despido que consultaba la forera como nulo (ahi me equivoqué), y despues de que casi te me comieras he investigado y me he dado cuenta de mis errores.
02/10/2010 17:21
Hombre, si tus respuestas son hechas con rotundidad, no esperes que te digamos "enhorabuena, lo has intentado, pero no"...
Y si encima tu fundamentación es de un tercero (supuesta jefa de representantes sindicales), pues apaga y vámonos, ya que esa persona puede estar equivocada o tú puedes haberla entendido mal.

Este foro es de participación voluntaria, nadie obliga a nadie a responder (si quieres hablar de la vida, utiliza otros foros), pero si no sabes la respuesta, no afirmes algo que no es verdad... indícalo con un creo, en mi opinión, etc (porque el que pregunta, sí quiere una respuesta correcta).

Si te gusta el Derecho Laboral, y quieres aprender, pues adelante, pregunta lo que quieras, lee las normas en la materia (por ejemplo, la indemnización de los 33 días que tanto indicas, lo tienes en la Disposición Adicional 1º Ley 12/2001), pero no afirmes lo que no es (en tu otro mensaje, decir que ya no existen los despidos nulos, es de órdago).
02/10/2010 17:12
Disculpa pero hasta donde yo se este es un foro de participacion voluntaria (nadie obliga a nadie a responder las dudas de los foreros) he puesto lo que he puesto porque pensaba que estaba en lo correcto, si me he equivocado lo siento, nadie nace enseñado y todo el mundo se equivoca, pero segun mi opnión tampoco es para ponerse así ni "encenderse" ni hablar con poco respeto a una persona solo porque se ha equivocado.
02/10/2010 17:01
Aquí está tu otra intervención "estelar", donde empleo otro tono y se te da respuesta (cuya fundamentación, aunque no está indicada, la puedes encontrar en los art. 53.4 y 55.5 ET).
Pero claro, después entro en este hilo y vuelvo a leer la misma cantinela del despido de 33 días y me enciendo, porque tenemos que explicarlo al que pregunta y al que cree dar una respuesta (es decir, a ti).

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/669669/despido durante la lactancia
02/10/2010 16:48
Nazka no me molesto a explicártelo, porque tendría que empezar por los inicios del Derecho Laboral (ya que llevas una empanada, mezclando churras con merinas).
En cualquier caso, ya te he explicado en otro post, que también has hecho una aparición "estelar", cuando se dará una indemnización de 33 días por año...

Por cierto, la jefa de representantes sindicales de una empresa de 100 trabajadores no se entera, o tú no te enteras... Ya puede tener 1, 10 o 1.000.000 de trabajadores, que por muy jefa que sea, es totalmente incorrecto lo indicado.
02/10/2010 16:36
V69 segun el tipo de despido y el tipo de contrato existen diversas indemnizaciones
1 Despido disciplinario improcedente: 45 dias por año con un limite de 42 mensualidades.
2. Despido colectivo y objetivo procedente 20 dias año con un limite de 12 mensualidades
3. Despido objetivo improcedente trabajador con contrato ordinario indefinido: 45 dias año con un limite de 42 mensualidades
4. Despido objetivo improcedente trabajador con contrato fomento de empleo estable: 33 dias año con un limite de 42 mensualidades
5. Despido diciplinario procedente: nada
6. Despido nulo: readmision
02/10/2010 16:23
A los que decis que no me haga caso como sabeis que mi apreciacion es incorrecta si ni siquiera os habeis molestado en poner la correcta?.
Shughart el tono de tu comentario está fuera de lugar.
Si te vale como fuente de información la jefa de representantes sindicales de una empresa de 100 trabajadores.....
02/10/2010 13:51
V69, salvo que Nazka32 nos facilite su fuente de informacion.
Como dice Shughart, no le hagas caso.
02/10/2010 12:49
Nazka32 vuelve a la piedra de dónde has salido, y deja de desinformar (si no sabes, no hables).
02/10/2010 12:24
estando de baja es despido improcedente, indemnizacion de 33 dias por año tabajado con un maximo de 24 mensualidades.
01/10/2010 16:40
Si no hay otro motivo por el cual puedan despedirte, si, seria improcedente.
01/10/2010 16:19
claro pero para saber si me estan despidiendo correctamente tendria q saber cual seria el correcto para mi situacion..... no seria improcedente si me despiden estando de baja (aunque puedan)??.... gracias
01/10/2010 16:16
depende del motivo que aleguen puede ser disciplinario u objetivo. Lo de improcedente o procedente no es un tipo de despido, es la calificacion que se le da al mismo y segun sea una u otra, tiene indemnizacion o no, de un importe o de otro.
Que tipo de despido es???
01/10/2010 14:09
estoy de baja x algo q creen es epilepsia, aunque no han terminado los estudios... si me despiden q tipo de despido es???? improcedente , objetivo o cual???...gracias