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¿Que tipo de pena es?

5 Comentarios
 
¿que tipo de pena es?
05/10/2010 15:26
-Cuando se me condeno en 2002 a 3 años y 6 meses decia el CP:
Art 33
2. Son penas graves:
a) La prisión superior a tres años.
-Cuando la sentencia fue firme en 2003 con la reforma del CP:
Art 33
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

Art 2
2-Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al
reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme.

¿Según todo esto cual seria el tipo de pena?

Muchas gracias

05/10/2010 16:05
Menos grave.
05/10/2010 16:42
Muchisimas gracias Dexter.

Por todas las horas que pase buceando en este foro se del poco interés que suscitan temas relacionados con la prescripción de las penas y no parece caer bien el quebrantamiento de condena, tal es mi caso.
En otro post comentaste lo siguiente:
"Pero como espero que entiendas, lo que no pienso hacer en un foro público es decirle a alguien con una condena firme lo que tiene que hacer para evitar cumplirla. Quizás lo haría en privado, pero no desde luego en un foro público."
Yo desde luego jamas te pediría trasgredieras esa máxima, pero si no es demasiada molestia por tu parte podrías unicamente decirme si a tu experto parecer mi pena antes descrita puede haber prescrito, como saberlo y en caso de ser así como debería yo actuar?

Seria posible contar con tus servicios en materia de asesoramiento?

Una vez mas gracias
Saludos


05/10/2010 17:46
Si en ningún momento se ha empezado a cumplir, la pena que indicas ha prescrito. Si hubieras quebrantado la misma una vez iniciado el cumplimiento, habría que estar a la fecha de dicho quebrantamiento para el transcurso de los cinco años de prescripción.

Por medio del abogado que llevó el asunto se puede instar del juzgado que declare la prescripción y proceda al archivo de los autos, dejando sin efecto las posibles requisitorias que hubiera vigentes.
05/10/2010 18:11
Gracias Dexter, muchas gracias.

El gran problema que tengo es que la abogada que me llevo el caso dejo la profesión y cambio de ciudad siéndome imposible localizarla para que me devolviese todo el papeleo, sentencia, etc...con lo que ando a oscuras.

Y por otra parte necesito renovar el pasaporte en la embajada del país al que me traslade en su día y temo salga la búsqueda y captura y se me deniegue o en el peor de los casos quede detenido. ¿Puede ocurrir?.

Espero no abusar de ti, si es así discúlpame, por favor.

Saludos.


05/10/2010 18:50
Si tu anterior letrada comunicó su baja al juzgado, éste deberiá haber solicitado de oficio que se designara uno nuevo. Pero si estaba en archivo provisional, es posible que no lo haya hecho, y tal vez debas buscar uno.

Si hay una requisitoria, es muy probable que te denieguen el pasaporte; a menos que haya una orden internacional de detención, no te detendrán. En alguna ocasión he visto que el propio consulado solicita al Juzgado que ha puesto la requisitoria su "autorización" para conceder el pasaporte.

Me remito al principio... llama al juzgado para ver si tienes abogado designado, y en caso contrario te tendrás que buscar uno.
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05/10/2010 15:26
-Cuando se me condeno en 2002 a 3 años y 6 meses decia el CP:
Art 33
2. Son penas graves:
a) La prisión superior a tres años.
-Cuando la sentencia fue firme en 2003 con la reforma del CP:
Art 33
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

Art 2
2-Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al
reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme.

¿Según todo esto cual seria el tipo de pena?

Muchas gracias

05/10/2010 16:05
Menos grave.
05/10/2010 16:42
Muchisimas gracias Dexter.

Por todas las horas que pase buceando en este foro se del poco interés que suscitan temas relacionados con la prescripción de las penas y no parece caer bien el quebrantamiento de condena, tal es mi caso.
En otro post comentaste lo siguiente:
"Pero como espero que entiendas, lo que no pienso hacer en un foro público es decirle a alguien con una condena firme lo que tiene que hacer para evitar cumplirla. Quizás lo haría en privado, pero no desde luego en un foro público."
Yo desde luego jamas te pediría trasgredieras esa máxima, pero si no es demasiada molestia por tu parte podrías unicamente decirme si a tu experto parecer mi pena antes descrita puede haber prescrito, como saberlo y en caso de ser así como debería yo actuar?

Seria posible contar con tus servicios en materia de asesoramiento?

Una vez mas gracias
Saludos


05/10/2010 17:46
Si en ningún momento se ha empezado a cumplir, la pena que indicas ha prescrito. Si hubieras quebrantado la misma una vez iniciado el cumplimiento, habría que estar a la fecha de dicho quebrantamiento para el transcurso de los cinco años de prescripción.

Por medio del abogado que llevó el asunto se puede instar del juzgado que declare la prescripción y proceda al archivo de los autos, dejando sin efecto las posibles requisitorias que hubiera vigentes.
05/10/2010 18:11
Gracias Dexter, muchas gracias.

El gran problema que tengo es que la abogada que me llevo el caso dejo la profesión y cambio de ciudad siéndome imposible localizarla para que me devolviese todo el papeleo, sentencia, etc...con lo que ando a oscuras.

Y por otra parte necesito renovar el pasaporte en la embajada del país al que me traslade en su día y temo salga la búsqueda y captura y se me deniegue o en el peor de los casos quede detenido. ¿Puede ocurrir?.

Espero no abusar de ti, si es así discúlpame, por favor.

Saludos.


05/10/2010 18:50
Si tu anterior letrada comunicó su baja al juzgado, éste deberiá haber solicitado de oficio que se designara uno nuevo. Pero si estaba en archivo provisional, es posible que no lo haya hecho, y tal vez debas buscar uno.

Si hay una requisitoria, es muy probable que te denieguen el pasaporte; a menos que haya una orden internacional de detención, no te detendrán. En alguna ocasión he visto que el propio consulado solicita al Juzgado que ha puesto la requisitoria su "autorización" para conceder el pasaporte.

Me remito al principio... llama al juzgado para ver si tienes abogado designado, y en caso contrario te tendrás que buscar uno.