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¿qué tipo de trabajo?

1 Comentarios
 
¿qué tipo de trabajo?
17/09/2006 11:24
Cuando se ha estado 18 meses de baja pasando el tribunal y denegando la incapacidad porque no llegas a la incapacidad suficiente quiere decir que algo de disminucion hay¿porque no dice la resolucion que tipo de trabajo no puede hacer,en este caso¿ quien es el que tiene que decirlo para cuando te incorpores al trabajo.gracias
17/09/2006 13:17
Debes ir al INSS y solicitar el informe de sintesis de tu valoracion medica, en dicho informe realizado por el medico que te valoró dbe figurar el daño y limitaciones que han observado.
En caso de que estés en desacuerdo con la resolucion denegatoria de incapacidad, lo puedes recurrir al mismo INSS en el plazo de 30 dias desde que se tomó la 1ª resolucion y si vuelven a denegarlo, tienes 30 dias para interponer demanda al juzgado de lo social.
Al mismo tiempo, desde que te deniegan la incapacidad por vez primera, tienes 3o dias para reincorporarte a tu puesto de trabajo, asegurandote de comunicarlo en forma a la empresa con acuse de recibo.
La empresa, tras larga enfermedad deberá realizarte un reconocimiento medico en virtud del art 37.3 del reglamento de los servicios de prevencion, determinando si eres apto, no apto o apto en observacion.
Puedes ver la evaluacion de riesgos realizada en la empresa, a fin de ver si dicha evaluacion tiene constatados riesgos en tu puesto de trabajo y ver la posibilidad de que en virtud del art 25 de la ley de prevencion de riesgos laborales te reubiquen en un puesto que sea compatible con tu estado de salud.
Ten especial cuidado en respetar los plazos para recursos.
un saludo
¿qué tipo de trabajo? | PorticoLegal
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17/09/2006 11:24
Cuando se ha estado 18 meses de baja pasando el tribunal y denegando la incapacidad porque no llegas a la incapacidad suficiente quiere decir que algo de disminucion hay¿porque no dice la resolucion que tipo de trabajo no puede hacer,en este caso¿ quien es el que tiene que decirlo para cuando te incorpores al trabajo.gracias
17/09/2006 13:17
Debes ir al INSS y solicitar el informe de sintesis de tu valoracion medica, en dicho informe realizado por el medico que te valoró dbe figurar el daño y limitaciones que han observado.
En caso de que estés en desacuerdo con la resolucion denegatoria de incapacidad, lo puedes recurrir al mismo INSS en el plazo de 30 dias desde que se tomó la 1ª resolucion y si vuelven a denegarlo, tienes 30 dias para interponer demanda al juzgado de lo social.
Al mismo tiempo, desde que te deniegan la incapacidad por vez primera, tienes 3o dias para reincorporarte a tu puesto de trabajo, asegurandote de comunicarlo en forma a la empresa con acuse de recibo.
La empresa, tras larga enfermedad deberá realizarte un reconocimiento medico en virtud del art 37.3 del reglamento de los servicios de prevencion, determinando si eres apto, no apto o apto en observacion.
Puedes ver la evaluacion de riesgos realizada en la empresa, a fin de ver si dicha evaluacion tiene constatados riesgos en tu puesto de trabajo y ver la posibilidad de que en virtud del art 25 de la ley de prevencion de riesgos laborales te reubiquen en un puesto que sea compatible con tu estado de salud.
Ten especial cuidado en respetar los plazos para recursos.
un saludo