Buen día Javier99, mi consejo es que presente la querella de mano de su abogado y procurador. Entiendo que la falta de postulación sería un requisito subsanable a requerimiento del Juzgado, que, en principio, únicamente llevaría aparejada dilaciones en su tramitación, pero podría darse el caso de que el Juez Instructor observara otras deficiencias o tuviera criterios muy rigoristas y decretara la inadmisión de la misma.
En asuntos penales soy de la opinión que en muchas ocasiones es más importante la intervención del abogado en la redacción de la denuncia que en el propio acto del juicio oral, por ello le reitero mi consejo de que se asesore previamente con un abogado, que tendrá un enfoque más profesional y objetivo y podrá prever aspectos que ud. no haya tenido en cuenta.
Como dice que la querella se va a redactar por un presunto delito de calumnia, supongo que habrá cumplido con el requisito previo de haber celebrado acto de conciliación con el querellado.
Aparte de otras cosas, el asunto incluye solicitud de daños y perjuicios por inhurias, mentiras y calumnias.(Art 205 CP). Por lo que estoy obligado a la Querella Criminal.
Soy un jubilado, que antes fue Contable. He colaborado con varios bufets de abogados.
Y ahora he redactado una querella por daños y perjuicios que ocupa 30 paginas. Y ahora solicitare un abogado de oficio. (No hay problema. Tengo derecho)
Mi pregunta es: ¿Qué forma tengo de que mi querella sea presentada al juzgado INTOCADA SIN CAMBIOS CON SUS 30 PAGINAS?
O sea, estoy casi seguro, que mi abogado (el que me toque de oficio) la querrá retocar y simplificar (porque es lo que hacen todos).
Mi pregunta es ¿Cómo evitar eso?
Si por ejemplo yo presento la querella en la Ciudad de La justicia, y busco al abogado posteriormente ¿Podria dar resultado?.