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Querella societaria!

1 Comentarios
 
Querella societaria!
11/11/2010 19:57
Hola a todos!
Interpuse querella societaria por vulneracion al derecho a la información de un socio minoritario y ya fue la declaración del querellado.
Solicité que se desiganara auditor de cuentas para así poder calcular el daño causado por no rendir cuentas.
Despues de la declaración del querellado tengo que ir impulsando yo las demás diligencias?lo hace la juez de oficio?
Cuando señalarán juicio?
Estoy perdidiiisimaaaaa.
Muchas gracias
12/11/2010 00:12
El procedimiento penal se impulsa de oficio ( salvo en los delitos de injurias/ calumnias contra particulars ): el juez instructor y el fiscal tienen la obligación de hacerlo, y de investigar de oficio el hecho objeto de la querella. No obstante el delto al que aludes es semipúblico ( hace falta denuncia/querella del ofendido para incoar el procedimiento) y la prueba que has pedido puede que el juez te la acepte o no. Para saber si hay juicio o no tiene que terminar la fase de instrucción, luego hay otra fase en la que se formulan los escritos de acusación/ defensa, y luego se remite al Juzgado de lo Penal que es el que fija la fecha del juicio. No obstante el juez instructor puede entender que no existe delito o no hay motivos para acusar a persona concreta y determinada, con lo cual puede dictar un auto de sobreseimiento y archivar el procedimiento sin llegar a juicio.
Querella societaria! | PorticoLegal
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11/11/2010 19:57
Hola a todos!
Interpuse querella societaria por vulneracion al derecho a la información de un socio minoritario y ya fue la declaración del querellado.
Solicité que se desiganara auditor de cuentas para así poder calcular el daño causado por no rendir cuentas.
Despues de la declaración del querellado tengo que ir impulsando yo las demás diligencias?lo hace la juez de oficio?
Cuando señalarán juicio?
Estoy perdidiiisimaaaaa.
Muchas gracias
12/11/2010 00:12
El procedimiento penal se impulsa de oficio ( salvo en los delitos de injurias/ calumnias contra particulars ): el juez instructor y el fiscal tienen la obligación de hacerlo, y de investigar de oficio el hecho objeto de la querella. No obstante el delto al que aludes es semipúblico ( hace falta denuncia/querella del ofendido para incoar el procedimiento) y la prueba que has pedido puede que el juez te la acepte o no. Para saber si hay juicio o no tiene que terminar la fase de instrucción, luego hay otra fase en la que se formulan los escritos de acusación/ defensa, y luego se remite al Juzgado de lo Penal que es el que fija la fecha del juicio. No obstante el juez instructor puede entender que no existe delito o no hay motivos para acusar a persona concreta y determinada, con lo cual puede dictar un auto de sobreseimiento y archivar el procedimiento sin llegar a juicio.