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¿Quién debe pagar la comunidad?

11 Comentarios
 
¿quién debe pagar la comunidad?
26/12/2017 13:53
Hace unos meses heredé la mitad de mi tía de un piso. La otra mitad pertenece a su marido, que además tiene el usufructo de mi mitad. Me exigen que pague la mitad de la comunidad y la mitad de unas reformas que aprobaron sin ni siquiera convocarme a la reunión en que se aprobó la reforma. Estoy obligado a asumir ambos gastos?
26/12/2017 14:01
yotuel
A las juntas solo puede asistir un propietario por propiedad por lo que seguramente convocaron al marido de su tia que tambien es propietario. Puede usted pedirle que le informe de los asuntos referentes a la propiedad.

Respecto a los gastos, lo normal es que el usufructuario (marido de su tia) se haga cargo de los gastos ordinarios de la comunidad asi como los de agua, luz etz de la vivienda y que usted asuma el 50% de los gastos extraordinarios de la comunidad (derramas por obras etz) unicamente.

Pueden ustedes negociar lo que van a asumir cada cual.
26/12/2017 14:25
chelinka
No existe posibilidad de negociar, por eso quiero saber qué me pueden exigir legalmente
26/12/2017 15:10
yotuel
usted facilitó en su día su dirección ?
26/12/2017 15:44
yotuel
Obviamente no pueden negociar con la comunidad, tendran que negociar entre ustedes (marido de su tia y usted) la comunidad,si hay un impago se lo reclamara a ambos por su % o por el 100%.

Entre ambos , el reparto deberia ser como le digo pero la comunidad no entra en quien paga que y ambos, solidariamente seran responsables de los pagos y reclamados por los impagos.

Enterese bien de que le piden a usted por parte de la comunidad y porque y sobre todo hable con el otro propietario de la vivienda y aclaren el reparto de gastos
31/12/2017 22:19
yotuel
Legalmente le pueden exigir el pago del 100 por 100 de los gastos comunes (art. 9 e) LPH (ya sean ordinarios o extraordinarios), dado que la obligación es solidaria entre los propietarios (art. 1137 Cc) , de modo que de hacerlo así, usted podría repetir contra el marido de su tía, respecto del 50 por 100 de su propiedad.

El usufructo en nada afecta a dicha obligación de pago.

Lo que usted si podría hacer es tratar de llegar a un acuerdo con su tío, y caso de negativa por su parte, exigir la extinción judicial del condominio existente, a cuyo fin le sugiero contacte con un abogado para estudiar la situación.


Feliz Año.

Saludos.
06/01/2018 12:35
yotuel
Para yotuel:

A pesar de que es posible que este equivocado. considero que mientras tu tío viva, los gastos de comunidad debe pagarlos el de manera exclusiva.

Tu eres el propietario, pero el es el usufructuario, mientras viva el es quien dispone del piso, habitarlo disfruta sin ser propietario de la cosa ajena.

Cuando heredaste de tu tía el 50% del piso, ya estaba escrita la clausula de que ella por voluntad propia, le dejaba a su marido el usufructo de su 50%. y a ti la propiedad.

Cuando el usufructo desaparezca con la muerte de tu tío, entonces sera otro cantar.

Tu no puedes asistir a las juntas porque tu tío asiste como dueño de su 50& y usufructuario del otro, es correcto de que la comunidad a ti no te convoque.

Saludos/Juanchito
06/01/2018 14:03
juanchito
Haber juanchito:

Se te han cruzado los cables. por error dices que en las juntas el usufructuario tiene derecho a la asistencia, recuerda que no es así, tiene derecho el nudo propietario que es yotuel. no obstante el articulo 15 LPH no ha tenido en cuenta que se puede dar el caso de que nudo propietario es a la vez socio del proindiviso.

¿Asisten tío y sobrino a las juntas, uno como proindiviso y yotuel como nudo propietario?

posiblemente ambos deberían ser convocados, vaya dilema..

Saludos/Juanchito
06/01/2018 18:51
yotuel
Juanchito

No te lies. A la junta solo puede asistir uno de los propietarios cuando hay mas de uno.

En este caso siendo el tio propietario del 50% y usufructuario del otro 50% imagino que la comunidad le convocara a el, maxime si reside en el piso.

Si yotuel quisiera asistir deberia pactarlo con su tio y ver si se turnan o como lo hacen
06/01/2018 20:58
chelinka
Hola chelinka:

Nos encontramos con un caso verdaderamente interesante.

1º.- La comunidad del tío/sobrino convoca siempre a las juntas al tío, porque se supone que reside desde hace tiempo en la finca.

2º.- La comunidad no sabe como en muchas comunidades que el piso en cuestión se ha convertido en un proindiviso, y en un 50% existe un usufructo.

3º.- El tio tiene un 50% del piso y del otro 50% tiene un derecho real de usufructo mientras este vivo.

4º.- El tio como usufructuario de ese 50% esta obligado a pagar el IBI y los gastos de comunidad, puesto que disfruta y usa un bien ajeno y esta también obligado a conservarlo hasta su muerte, donde el usufructo se extinguirá.


5º..- No conozco ninguna comunidad que aplique a rajatabla el articulo 15, aplica un piso un voto, le trae sin cuidado si asiste el usufructuario o el socio del proindiviso, afirmo esto con conocimiento de causa, al tío de yutuel no le preguntaran si ha acordado con su sobrino la asistencia.

6º.- Esta claro que en el usufructo asiste a las juntas el nudo propietario, en el proindiviso elijaran entre ellos a uno de los socios, en este caso si yotuel y su tío no se ponen de acuerdo, bastaría una solución salomónica, cada año asistirá uno de ellos.

7º.- El comentario sobre el articulo 15 corresponde al vacío que existe cuando concurre usufructo y proindiviso, no siempre el usufructuario es a la vez socio del proindiviso, era simplemente una curiosidad nada mas.

Saludos/Juanchito
06/01/2018 21:57
yotuel
En el usufructo asiste a las juntas el nudo propietario o no, porque se entiende representado por el usufructuario que ademas es propietario de un 50%......

Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
06/01/2018 23:29
chelinka
De acuerdo chelinka:

Desde mi punto de vista, yotuel debe pasar olímpicamente de la asistencia a juntas de propietarios,

Porque mientras exista el usufructo no estará obligado a pagar los gastos de comunidad, IBI, agua, luz, conservación etc. en una palabra, todo lo que el piso acarrea.
¿para que quiere asistir a las juntas si los debates y acuerdos a el no le incumben?

Si su tío como usufructuario del su 50% puede disfrutar del piso a su voluntad, e incluso sacarle rendimiento alquilándolo, es lógico que a su cargo vayan todos los gastos impuestos incluidos, cuando su tío fallezca, entonces el usufructo quedara extinguido, no así el proindiviso.

Saludos/Juanchito
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11 Comentarios
 
¿quién debe pagar la comunidad?
26/12/2017 13:53
Hace unos meses heredé la mitad de mi tía de un piso. La otra mitad pertenece a su marido, que además tiene el usufructo de mi mitad. Me exigen que pague la mitad de la comunidad y la mitad de unas reformas que aprobaron sin ni siquiera convocarme a la reunión en que se aprobó la reforma. Estoy obligado a asumir ambos gastos?
26/12/2017 14:01
yotuel
A las juntas solo puede asistir un propietario por propiedad por lo que seguramente convocaron al marido de su tia que tambien es propietario. Puede usted pedirle que le informe de los asuntos referentes a la propiedad.

Respecto a los gastos, lo normal es que el usufructuario (marido de su tia) se haga cargo de los gastos ordinarios de la comunidad asi como los de agua, luz etz de la vivienda y que usted asuma el 50% de los gastos extraordinarios de la comunidad (derramas por obras etz) unicamente.

Pueden ustedes negociar lo que van a asumir cada cual.
26/12/2017 14:25
chelinka
No existe posibilidad de negociar, por eso quiero saber qué me pueden exigir legalmente
26/12/2017 15:10
yotuel
usted facilitó en su día su dirección ?
26/12/2017 15:44
yotuel
Obviamente no pueden negociar con la comunidad, tendran que negociar entre ustedes (marido de su tia y usted) la comunidad,si hay un impago se lo reclamara a ambos por su % o por el 100%.

Entre ambos , el reparto deberia ser como le digo pero la comunidad no entra en quien paga que y ambos, solidariamente seran responsables de los pagos y reclamados por los impagos.

Enterese bien de que le piden a usted por parte de la comunidad y porque y sobre todo hable con el otro propietario de la vivienda y aclaren el reparto de gastos
31/12/2017 22:19
yotuel
Legalmente le pueden exigir el pago del 100 por 100 de los gastos comunes (art. 9 e) LPH (ya sean ordinarios o extraordinarios), dado que la obligación es solidaria entre los propietarios (art. 1137 Cc) , de modo que de hacerlo así, usted podría repetir contra el marido de su tía, respecto del 50 por 100 de su propiedad.

El usufructo en nada afecta a dicha obligación de pago.

Lo que usted si podría hacer es tratar de llegar a un acuerdo con su tío, y caso de negativa por su parte, exigir la extinción judicial del condominio existente, a cuyo fin le sugiero contacte con un abogado para estudiar la situación.


Feliz Año.

Saludos.
06/01/2018 12:35
yotuel
Para yotuel:

A pesar de que es posible que este equivocado. considero que mientras tu tío viva, los gastos de comunidad debe pagarlos el de manera exclusiva.

Tu eres el propietario, pero el es el usufructuario, mientras viva el es quien dispone del piso, habitarlo disfruta sin ser propietario de la cosa ajena.

Cuando heredaste de tu tía el 50% del piso, ya estaba escrita la clausula de que ella por voluntad propia, le dejaba a su marido el usufructo de su 50%. y a ti la propiedad.

Cuando el usufructo desaparezca con la muerte de tu tío, entonces sera otro cantar.

Tu no puedes asistir a las juntas porque tu tío asiste como dueño de su 50& y usufructuario del otro, es correcto de que la comunidad a ti no te convoque.

Saludos/Juanchito
06/01/2018 14:03
juanchito
Haber juanchito:

Se te han cruzado los cables. por error dices que en las juntas el usufructuario tiene derecho a la asistencia, recuerda que no es así, tiene derecho el nudo propietario que es yotuel. no obstante el articulo 15 LPH no ha tenido en cuenta que se puede dar el caso de que nudo propietario es a la vez socio del proindiviso.

¿Asisten tío y sobrino a las juntas, uno como proindiviso y yotuel como nudo propietario?

posiblemente ambos deberían ser convocados, vaya dilema..

Saludos/Juanchito
06/01/2018 18:51
yotuel
Juanchito

No te lies. A la junta solo puede asistir uno de los propietarios cuando hay mas de uno.

En este caso siendo el tio propietario del 50% y usufructuario del otro 50% imagino que la comunidad le convocara a el, maxime si reside en el piso.

Si yotuel quisiera asistir deberia pactarlo con su tio y ver si se turnan o como lo hacen
06/01/2018 20:58
chelinka
Hola chelinka:

Nos encontramos con un caso verdaderamente interesante.

1º.- La comunidad del tío/sobrino convoca siempre a las juntas al tío, porque se supone que reside desde hace tiempo en la finca.

2º.- La comunidad no sabe como en muchas comunidades que el piso en cuestión se ha convertido en un proindiviso, y en un 50% existe un usufructo.

3º.- El tio tiene un 50% del piso y del otro 50% tiene un derecho real de usufructo mientras este vivo.

4º.- El tio como usufructuario de ese 50% esta obligado a pagar el IBI y los gastos de comunidad, puesto que disfruta y usa un bien ajeno y esta también obligado a conservarlo hasta su muerte, donde el usufructo se extinguirá.


5º..- No conozco ninguna comunidad que aplique a rajatabla el articulo 15, aplica un piso un voto, le trae sin cuidado si asiste el usufructuario o el socio del proindiviso, afirmo esto con conocimiento de causa, al tío de yutuel no le preguntaran si ha acordado con su sobrino la asistencia.

6º.- Esta claro que en el usufructo asiste a las juntas el nudo propietario, en el proindiviso elijaran entre ellos a uno de los socios, en este caso si yotuel y su tío no se ponen de acuerdo, bastaría una solución salomónica, cada año asistirá uno de ellos.

7º.- El comentario sobre el articulo 15 corresponde al vacío que existe cuando concurre usufructo y proindiviso, no siempre el usufructuario es a la vez socio del proindiviso, era simplemente una curiosidad nada mas.

Saludos/Juanchito
06/01/2018 21:57
yotuel
En el usufructo asiste a las juntas el nudo propietario o no, porque se entiende representado por el usufructuario que ademas es propietario de un 50%......

Artículo 15

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.
06/01/2018 23:29
chelinka
De acuerdo chelinka:

Desde mi punto de vista, yotuel debe pasar olímpicamente de la asistencia a juntas de propietarios,

Porque mientras exista el usufructo no estará obligado a pagar los gastos de comunidad, IBI, agua, luz, conservación etc. en una palabra, todo lo que el piso acarrea.
¿para que quiere asistir a las juntas si los debates y acuerdos a el no le incumben?

Si su tío como usufructuario del su 50% puede disfrutar del piso a su voluntad, e incluso sacarle rendimiento alquilándolo, es lógico que a su cargo vayan todos los gastos impuestos incluidos, cuando su tío fallezca, entonces el usufructo quedara extinguido, no así el proindiviso.

Saludos/Juanchito