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Quien decide la gravedad de las faltas?

3 Comentarios
 
Quien decide la gravedad de las faltas?
13/04/2009 07:56
Hay una gran tensión constante en mi empresa por causa de despidos improcedentes, pero ahora lo peor es que también la dirección anda poniendo sanciones por el mínimo motivo y con valoraciones desproporcionadas, como la falta muy grave por usar el ordenador en una recepción en tiempos de no tener clientes jugando al solitario..., con la suspensión de empleo y sueldo durante una semana.
El comité de la empresa dice que la valoración de las faltas es decisión de la dirección de la empresa y que por lo tanto ellos son los que deciden el tipo de valoración y sanción que quieren aplicar a cada persona. ¿ de véras esto es así ? estamos en manos de lo que quiera hacer un director con los trabajadores a la mínima tontería que se cometa?, pues pensamos que va buscando la manera de que algunos juntemos las faltas necesarias para que el despido sea procedente por despido disciplinario y ponernos en la calle sin ningún derecho.
Si alguien puede contestar a mis dudas , muchas gracias.
13/04/2009 08:35
Buenos días.

1.- El convenio debería regular las faltas, en cuanto a tu gravedad y su castigo. Dentro de esos límites que debería marcar el convenio, la empresa decide en consecuencia.

2.- Si el trabajador no está de acuerdo con la sanción impuesta, debe recurrirla en el juzgado, si el juez en última instancia decide el castigo inadecuado, por desproporcionado a la falta cometida o por no estar probada la falta, la sanción quedará anulada y no sumará a posibles futuras o pasadas sanciones con el fin de intentar el despido procedente por acumulación de sanciones.

3.- En un despido disciplinario procedente algún derecho si se tiene, como cobrar el finiquito correspondiente y a la prestación por desempleo, si se ha cotizado lo suficiente.

Un cordial saludo.
13/04/2009 09:37
Y yo añado: Id pensando en cambiar al Comité de Empresa, votad a gente menos vendida a la empresa y mas comprometifda con el trabajador.

Por cierto, en mi opinión, suspensión de empleo y sueldo durante una semana por echar un solitario estando vacia la recepción es una sanción absolutamente desproporcionada que por supuesto merece la pena ir al Juez a que decida
13/04/2009 11:22
Las faltas y sanciones están reguladas por ley y ajustadas a los sectores en los distintos convenios.No pueden imponerse así como así.
Lo prodrás ver en:
Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto,modificado por las leyes
14/2000
12 y 24/2001
Real Decreto Ley 5/2002
ley 45/2002 y
Leyes 52 y 54/2003
Saludos cordiales.
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Quien decide la gravedad de las faltas?
13/04/2009 07:56
Hay una gran tensión constante en mi empresa por causa de despidos improcedentes, pero ahora lo peor es que también la dirección anda poniendo sanciones por el mínimo motivo y con valoraciones desproporcionadas, como la falta muy grave por usar el ordenador en una recepción en tiempos de no tener clientes jugando al solitario..., con la suspensión de empleo y sueldo durante una semana.
El comité de la empresa dice que la valoración de las faltas es decisión de la dirección de la empresa y que por lo tanto ellos son los que deciden el tipo de valoración y sanción que quieren aplicar a cada persona. ¿ de véras esto es así ? estamos en manos de lo que quiera hacer un director con los trabajadores a la mínima tontería que se cometa?, pues pensamos que va buscando la manera de que algunos juntemos las faltas necesarias para que el despido sea procedente por despido disciplinario y ponernos en la calle sin ningún derecho.
Si alguien puede contestar a mis dudas , muchas gracias.
13/04/2009 08:35
Buenos días.

1.- El convenio debería regular las faltas, en cuanto a tu gravedad y su castigo. Dentro de esos límites que debería marcar el convenio, la empresa decide en consecuencia.

2.- Si el trabajador no está de acuerdo con la sanción impuesta, debe recurrirla en el juzgado, si el juez en última instancia decide el castigo inadecuado, por desproporcionado a la falta cometida o por no estar probada la falta, la sanción quedará anulada y no sumará a posibles futuras o pasadas sanciones con el fin de intentar el despido procedente por acumulación de sanciones.

3.- En un despido disciplinario procedente algún derecho si se tiene, como cobrar el finiquito correspondiente y a la prestación por desempleo, si se ha cotizado lo suficiente.

Un cordial saludo.
13/04/2009 09:37
Y yo añado: Id pensando en cambiar al Comité de Empresa, votad a gente menos vendida a la empresa y mas comprometifda con el trabajador.

Por cierto, en mi opinión, suspensión de empleo y sueldo durante una semana por echar un solitario estando vacia la recepción es una sanción absolutamente desproporcionada que por supuesto merece la pena ir al Juez a que decida
13/04/2009 11:22
Las faltas y sanciones están reguladas por ley y ajustadas a los sectores en los distintos convenios.No pueden imponerse así como así.
Lo prodrás ver en:
Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto,modificado por las leyes
14/2000
12 y 24/2001
Real Decreto Ley 5/2002
ley 45/2002 y
Leyes 52 y 54/2003
Saludos cordiales.