Hay una gran tensión constante en mi empresa por causa de despidos improcedentes, pero ahora lo peor es que también la dirección anda poniendo sanciones por el mínimo motivo y con valoraciones desproporcionadas, como la falta muy grave por usar el ordenador en una recepción en tiempos de no tener clientes jugando al solitario..., con la suspensión de empleo y sueldo durante una semana. El comité de la empresa dice que la valoración de las faltas es decisión de la dirección de la empresa y que por lo tanto ellos son los que deciden el tipo de valoración y sanción que quieren aplicar a cada persona. ¿ de véras esto es así ? estamos en manos de lo que quiera hacer un director con los trabajadores a la mínima tontería que se cometa?, pues pensamos que va buscando la manera de que algunos juntemos las faltas necesarias para que el despido sea procedente por despido disciplinario y ponernos en la calle sin ningún derecho. Si alguien puede contestar a mis dudas , muchas gracias.
1.- El convenio debería regular las faltas, en cuanto a tu gravedad y su castigo. Dentro de esos límites que debería marcar el convenio, la empresa decide en consecuencia.
2.- Si el trabajador no está de acuerdo con la sanción impuesta, debe recurrirla en el juzgado, si el juez en última instancia decide el castigo inadecuado, por desproporcionado a la falta cometida o por no estar probada la falta, la sanción quedará anulada y no sumará a posibles futuras o pasadas sanciones con el fin de intentar el despido procedente por acumulación de sanciones.
3.- En un despido disciplinario procedente algún derecho si se tiene, como cobrar el finiquito correspondiente y a la prestación por desempleo, si se ha cotizado lo suficiente.
Y yo añado: Id pensando en cambiar al Comité de Empresa, votad a gente menos vendida a la empresa y mas comprometifda con el trabajador.
Por cierto, en mi opinión, suspensión de empleo y sueldo durante una semana por echar un solitario estando vacia la recepción es una sanción absolutamente desproporcionada que por supuesto merece la pena ir al Juez a que decida
Las faltas y sanciones están reguladas por ley y ajustadas a los sectores en los distintos convenios.No pueden imponerse así como así. Lo prodrás ver en: Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto,modificado por las leyes 14/2000 12 y 24/2001 Real Decreto Ley 5/2002 ley 45/2002 y Leyes 52 y 54/2003 Saludos cordiales.