En una Comunidad, hay nombrado un Administrador, que a su vez tiene dos empresas de Administracion. Los propietarios, cuando reciben correspondencia (convocatorias, actas, etc.), aparece una veces el nombre de una empresa de Administracion y otras veces la de otra. ¿Es admisible?.
Tal cuestión puede resultar irrelevante, por cuanto se adivina simplemente como un despiste de los administrativos de la gestoria. A buen seguro,que a otros niveles debeis tener claro cual de las dos empresas es la que os gestiona oficialmente la administración; por ejemplo, en las facturas de cargo de la minuta de administración.