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Quien Los saca.

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Quien los saca.
17/01/2007 19:52
Señores/as, si me lo permiten vuelvo a consultar nuevamente este tipo de duda que me asalta desde hace tiempo.

Si requeridos por un tercero dueño de una propiedad, nos manifiesta que en esta se han introducido una serie de personas ocasionando daños para poder entrar u quedarse.
¿Como sacamos a los mismos de alli?
-Orden de desalojo.
-Actuando a requerimiento del dueño.

¿Debe mediar denuncia del perjudicado, o actuaremos de oficio?

Repercute en algo el tiempo de estancia en la propiedad privada.

Me explico si entraramos a sacarlos, ¿ incurririamos en inviolabilidad de domicilio?

la diferencia entre cuando hacemos acto de presencia y la entrada de estos en la propiedad es menor a 20 minutos.

La propiedad en si es una casa, la cual no es habitada por nadie.
17/01/2007 19:58
Inviolabilidad del domicilio me parece que no, en primer lugar, porque si está vacía no constituye domicilio, y aunque se considerara "morada", no lo sería de los "okupas". En segundo lugar, la entrada se hace con consentimiento del propietario, así que no se viola nada.

Vosotros pilláis a los delincuentes (daños, allanamiento, tentativa de robo...) y creo que estáis legitimados a sacarlos de allí al menos para identificarlos y detenerlos, si procediera.

Digo yo.
17/01/2007 20:08
Pero Rus, con lo de digo yo, me pasas la patata caliente a mi de nuevo, jajajaja...... bueno en fin. entiendo que es un delito semi-publico, no es necesario denuncia del perjudicado y podremos acutar de oficio, o eso era el publico, no se no se.

- Necesito una inyeccion de autoestima y seguridad, mis miedos y temores estan gobernando mi cuerpo.
17/01/2007 20:31
O sea, que llamo a la Poli porque unos desconocidos acaban de entrar por la fuerza en una vivienda de mi propiedad y los señores agentes me dicen que no entran si no denuncio por escrito...

No sé. Quizás me estoy volviendo muy radical, pero a mí me parece que eso de andarse con miramientos aquí no procede.

"Digo yo" no es para pasarte nada; lo suelo poner cuando contesto según mi sentido común sin consultar nada. Significa que es probable que me equivoque.
17/01/2007 20:47
Es ahi lo de mi expresion "pasar la patata caliente" puesto que yo no lo tengo del todo claro, y tu dices que es probable que te equivoques. Gracias de todas formas RUS.

Alguien da mas.
17/01/2007 22:44
Harry. Un caso parecido tuvimos esta semana. Los okupas llevaban cuatro dias dentro de la vivienda y por eso creimos conveniente no entrar. El propietario se desplazóhacia el lugar y le comunicamos que denunciara el hecho.
Conozco otro caso en el cual se detuvo a los ocupantes por el hecho que no pasaron mas que unas horas dentro de la casa sin llegar a pecnotar (pernoctaron en comisaria).
Y respecto a lo que comenta Rus, entiendo que es una vivienda propiedad de alguien pero en este caso no es la vivienda habitual.
En el caso de usurpación, entiendo que la policia no se moje. De hecho seguro que existen directrices por parte de los responsables policiales de que no se actue de inmediato, sino, que sea el juez quién ordene los desalojamentos.
No se si me he mojado....
17/01/2007 23:00
Te has mojado tanto que me has salpicado de lleno y estoy empapado hasta las trancas, jajajaja, si es que es lo que digo yo, subordinado, principio de jerarquia, poner en conocimiento, que acudan y valoren.

Salvo mejores criterios.

PD: Cuanto mas leo, menos sé...Un saludo a todos.

Navego por un mar de dudas, y no se cuando voy a llegar a buen puerto, y encima mareo, jajajaja...

Gracias a todos esos faros que nos guian con su luz.
18/01/2007 03:06
Quiero hacer algunas matizaciones al respecto.

En primer lugar, un delito semi-público, querido Harry, requiere la denuncia del perjudicado. La diferencia es: a) privado: requiere denuncia del perjudicado y éste puede terminar anticipadamente el procedimiento si perdona al ofendido o renuncia; b) semi-público: requiere denuncia del perjudicado, pero una vez denunciado el hecho, ya no tiene el poder de disposición de la acción, y la renuncia o el perdón no surten efectos, y el ministerio público puede seguir de oficio; c) público: no requiere denuncia del perjudicado y el perdón o la renuncia no surten efectos, pudiendo proceder de oficio.

El delito que describes es público.

Las autoridades pueden entrar y detener sin resolución judicial. No constituye domicilio ocupar propiedad ajena.

En cualquier caso, miraré un poco los pronunciamientos jurisprudenciales.
18/01/2007 03:20
Esstoy mirando jurisprudencia y !OJO!, podría entenderse que ni tan siquiera se ha cometido delito, pues estoy leyendo que se requieren actos de desposesión serios, no simplemente una ocupación que pueda calificarse como transitoria.

Tendrá que mirar el asunto con mayor detenimiento.

En cualquier caso, sigo ratificándome que en este caso no podría considerarse que la policía no pueda entrar por ser el domicilio inviolable, pues en ningún caso creo yo que se pueda considerar domicilio, ya que la ocupación ha de ser transitoria, para no ser delito, y si no es transitoria, es delito.
18/01/2007 11:25
Gracias Maicavasco por ese matiz de volver a explicar las definiciones de publico, semi-publico y privado; pero si actuacemos como bien manifiestas, los criterios serian en base a una USURPACION, o a daños ocasionados.

En resumen para que se de una USURPACION.- la estancia en la propiedad NO debe ser transitoria; cierto;

Por lo tanto Maica, por donde lo encauzariamos; daños en la propiedad, ILUMINAME, nunca mejor dicho. un saludo. ..... y buenos dias.

Cuando tengas tiempo, por favor.
18/01/2007 13:27
Pues estoy mirando jurisprudencia y estoy hecha un auténtico follón, porque hay muchas tesis sobre este delito en cuestión, ya podrían ponerse de acuerdo. Bueno, esta noche, cuando salga de currar de este tugurio, las iré exponiendo.
18/01/2007 13:42
¡¡¡¡ Ay !!!! bien me lo decia mi madre, buscate otra cosa hijo, que eso no me gusta mucho para ti, jajajaja,
Take it easy , MAICA, un saludo.
18/01/2007 17:24
Vamos a ver, ¿no habían pasado 20 minutos desde que se produce la entrada de esos individuos hasta que aparece la Policía?, ¿no habían roto algo para entrar?. ¿A qué espera la Poli entonces, a que salgan?.

Mi familia tiene una segunda residencia en la que han robado dos veces. Los vecinos en ambas ocasiones nos llamaron por teléfono y después a la Guardia Civil al ver que había un cristal roto. ¿Tengo que suponer que de estar dentro los ladrones la Guardia Civil no habría hecho nada?
20/01/2007 13:00
Bajo mi punto de vista hay dos cosas que se tienen que dar por sabidas, a la hora de interpretar cómo habría de actuar la policía.
Primera: Son okupas, no ladrones. La ocupación transitoria en toda la extensión de su significado en este caso es clara.
Segunda: El domicilio no habitado, en mi opinión, si es susceptible de ser jurídicamente protegido ante una entrada injustificada en el mismo por parte de la autoridad, casi en la misma medida que si estuviera habitado. Pero en el supuesto se produce la entrada sin permiso, supuestamente por la fuerza, en un domicilio ajeno, lo que supone un delito cuyas circunstancias sí que facultan a las FFCCSS a entrar sin autorización judicial. Estas circunstancias se resumen en el intento de evitar un delito, el que por su propia condición implica la entrada al domicilio, que a su vez implica el consentimiento del dueño, que si bien no se da, la inmediatez que existe entre la entrada de los okupas y la forma en que se realiza esta, facultaría la entrada a los efectos de la actuación que corresponda.

Un saludo.
20/01/2007 14:09
Gracias ajandro
21/01/2007 23:58
Gracias por abrir este post. Me ha dado para mi siguiente artículo en prensa. Os cuelgo aquí las conclusiones que he sacado. Espero pronto vuestros comentarios.

El okupa y su delito

MARÍA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN
ABOGADA DERECHO PENAL
maicavasco@ono.com

Me llama la atención lo difícil que resulta en la sociedad actual, que alardea de espíritu democrático, vivir de acuerdo con unos cánones y costumbres que no sean los mayoritarios.
Existen una serie de sectores sociales y formas de vida, cuyos integrantes están más que castigados por la intolerancia de bastantes, que siguen el criterio vital de juzgar todo lo que no se rija por las costumbres de su casa, considerándolo marginal o mal visto.
Ocurre además que estos “marginales”, como los llaman algunos, suelen encontrar mala defensa en ningún sitio, bien porque no tienen suficientes recursos para propiciársela, bien porque a nadie le interesa o reporta ningún beneficio mojarse por ellos.
Y, por último, cuando este tipo de sectores sociales acaban en la justicia, es cuando más sentencias contradictorias y dispares se producen, pues no olvidemos nunca que los jueces son personas que también tienen su propia ideología y, naturalmente, dichas ideas terminan por reflejarse en sus fallos.
Así ocurre y está ocurriendo con los okupas. Nuestro Código Penal, que lleva ya once años en la calle, recogió el delito okupa, y castiga al que ocupe un bien inmueble, una vivienda o un edificio ajeno que no constituyan morada, o se mantenga en él pese a ser la voluntad del propietario contraria a tal permanencia.
Visto así el tema, parece que ser okupa en nuestra sociedad actual es un delito. Pero claro, cuando se castiga lo que no se debe castigar, por lo menos penalmente, o no se castiga delimitando claramente lo que es delito o no, para acallar y tranquilizar ciertos sectores de la sociedad, sucede que al final el sentido común quiere abrirse paso, con la consecuencia nefasta de que si a uno el día de mañana lo acusan de ser okupa, según el juzgado y la provincia donde a uno se le juzgue, correrá mejor o peor ventura, y lo que en un sitio se considera que es delito, en otro no se considera así en absoluto, y la inseguridad puede ser de tal calibre que ni yo ya entiendo lo que está castigado o no y hasta he pensado darlo por imposible.
Yo puedo entender que si una persona ocupa una propiedad ajena, que no constituya morada, y el propietario, que lo sorprende allí a sus anchas, le requiere formalmente para que la abandone, a lo que éste se niega, y sólo en tal caso, se haga a esta persona merecedora de tal sanción penal.
Lo que en absoluto me cabe en la cabeza es que si alguien un día va deambulado por algún sitio y, por el motivo que sea, se refugia en un edificio o casa, aparentemente sin dueño, o incluso aparentemente abandonada, por un tiempo más o menos prolongado, a esta persona se la pueda denunciar, acusar de okupa y hasta condenar, sin que el propietario previa y formalmente le haya requerido el abandono de su propiedad, como si uno tuviera que saber por ciencia infusa que una casa o edificio tiene dueño o no, como si de un adivino se tratara.
Cosa bien distina es que si yo causara un daño en la propiedad ajena, tuviera que indemnizarlo al propietario, lo que me parece bastante más lógico.
Ahondando en la cuestión, no sobra aquí puntualizar que en nuestro derecho civil se permite adquirir la propiedad de un inmueble, si se ocupa pacíficamente durante más de treinta años. En definitiva, créanme si les digo que las lindes de lo que ha de considerarse delito o no no están en absoluto bien delimitadas, y qué duda cabe que dicha abstracción la sufrimos los ciudadanos. Quién si no.
¿Tal vez la diferencia radique en llevar o no colgada una cruz hippie u otra insignia que nos haga merecedores del calificativo okupa?
Por último, si uno acude a leer las sentencias de los juzgados, para ver si de esta forma es posible arrojar luz sobre el tema, la confusión puede llegar ya a límites insuperables. Mientras unos consideran que sólo por ocupar el inmueble un solo día ya se habría cometido el delito, otros pueden exigir para ello actos de desposesión claros, como colocar, a título de ejemplo, un candado en la puerta. Entre una postura y otra, miles de posturas intermedias. Convendría, en consecuencia, revisar el tema okupa.
22/01/2007 00:27
Por su parte, he encontrado el siguiente artículo publicado en un diario de Albacete sobre el problema de los okupas. Su autora se llama Esther
Esteban y el artículo lleva por título: "Okupas" y derecho a la propiedad. Dice así:

La Generalitat de Cataluña ha anunciado un proyecto de ley para poder expropiar todos aquellos pisos que permanezcan vacíos durante dos años, lo cual es una forma de obligar por ley a sacar al mercado de alquiler las viviendas que no están ocupadas y agilizar el mismo. En caso de negarse, esas casas podrían ser arrendadas a la fuerza por un espacio de seis años. La medida, cuya constitucionalidad desde luego es muy dudosa, es un gesto hacia el llamado movimiento Okupa que, según dijo la propia Ministra Trujillo, refleja "un estilo de vida".

Ahora resulta que el propietario del inmueble deshabitado es un presunto delincuente y quien da una patada en la puerta, un defensor de la libertad y la justicia. ¿Es así?

Estos días hemos visto el caso de un propietario de Barcelona afectado por la patada en la puerta, cuya vivienda fue okupada mientras la estaba arreglando para vivir en ella. Su relato no dejar de ser una profundísima llamada de atención sobre los abusos que se pueden cometer si no se hace una política de vivienda y una ley coherente al respecto, ya que el desalojo de una casa ocupada de forma ilegal puede tardar varios años en resolverse por meras cuestiones administrativas, con el consiguiente perjuicio para el dueño.

En esta línea, la teniente de alcalde del ayuntamiento de Barcelona, Inma Mayol, ha defendido la tesis de que hay okupas buenos y malos, dependiendo de si usan la violencia o no. Es decir, que los que son desalojados pacíficamente recibirían el honor de ser buenos y los que se resistieran provocando grandes incidentes como ya ha ocurrido, serían de la otra especie. Si ése es el análisis que de un asunto de tal envergadura le merce a un responsable público, ¿en qué manos estamos?

Esta claro que el tema de la vivienda es un asunto de primera necesidad y que deben buscarse soluciones urgentes que permitan tener una casa digna, sobre todo a los jóvenes que se ven obligados a sesguir con sus padres ante la imposibilidad de acceder a una compra o de alquiler, pero desde luego la solución no está en poner en cuestión el de la propiedad.

Tanto el Gobierno como las administraciones están obligadas a buscar salidas razonables al asunto, empezando por nombrar a personas capacitadas para gestionarlo, lo cual no es el caso de María Antonia Trujillo, cuyas brillantes propuestas, sus soluciones habitacionales o sus minipisos, sólo han servido para ganarse su condición de farolillo rojo del Ejecutivo y para dar brillantes momentos a los humoristas gráficos !algo es algo!
22/01/2007 01:05
Sobre okupas se ha dicho esta semana:

Granada
LA POLICÍA COMIENZA EL DESALOJO DE "OKUPAS" DE LAS CUEVAS DEL SACROMONTE

A lo largo de todo el día de ayer un amplio despliegue policial precintó varias cuevas del granadino Sacromonte. Los agentes, que únicamente se ocuparon de las oquedades que se encuentran deshabitadas, actuaron en base a un decreto de limpieza y desalojo firmado por el alcalde de la ciudad andaluza, el popular José Torres Hurtado, "por la falta de seguridad" y "la insalubridad que existe en muchas de ellas".

El concejal de Urbanismo Luis Gerardo García Royo, abundó en tales argumentos y sostuvo que la actuación municipal en las cuevas, sobre las que existe una orden de desalojo por ocupación ilegal, consistirá en recuperar la imagen originaria de la zona.

La orden municipal, emitida recientemente por el Consistorio granadino, en la que se instaba a los moradores que habitan ilegalmente estas cuevas a que las desalojen, fue recurrida en los juzgados por los okupas, que consideran "arbitraria, innecesaria y precipitada" esa actuación.

Los residentes, además, insinúan que el equipo municipal puede tener un posible interés especulativo. No obstante, el concejal sostuvo que la actuación futura en ese espacio protegido, integrado en el proyecto de actuación de las murallas y su entorno, consistirá "en recuperar la vegetación y los cambios autóctonos".

Así pues, el responsable municipal aseguró que las cuevas que contribuyan al carácter autóctono del Sacromonte se mantendrán, por lo que las obras serán únicamente "meras excavaciones en el monte realizadas con sistemas bastante primitivos".
22/01/2007 10:58
Sigo sin verlo.

Debo ser muy torpe o será que por donde yo me muevo no tenemos movimiento okupa sino delincuentes, porque no tengo tan claro que una o varias personas que rompen una puerta o ventana para entrar en un edificio deban ser tratados con tanta consideración, sobre todo cuando entre los daños, llamada a la Autoridad correspondiente y presencia de la misma en el lugar no pasa más de media hora. Creo que a priori, sin más datos sobre el inmueble o las intenciones de las personas que fuerzan la entrada no podemos saber si se trata de okupas, ladrones o gente que pasaba por allí y decidió quedarse a dormir (la primera vez que robaron en mi casa se dieron un homenaje con la comida y bebida que allí teníamos).

Lo que sí tenemos son estafadores que entran en una vivienda con el consentimiento de los dueños, como arrendatarios o compradores en potencia, y que tras dos meses, dejan de pagar (cuando pagan). El Juez Penal se desentiende bajo la excusa del principio de intervención mínima y archiva el asunto, obligando a los propietarios a un desahucio, que aunque ganan, les cuesta una pasta, porque esa gente no tiene con qué pagar ni las costas ni los daños y perjuicios causados en la vivienda y a los propietarios.
22/01/2007 19:44
Rus, yo entiendo que hay casos y casos. Pero para deshauciar a los okupas desde luego que hay que acudir a un procedimiento civil o administrativo, depende. Con el penal solo no puedes echarlos.
Quien Los saca. | PorticoLegal
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17/01/2007 19:52
Señores/as, si me lo permiten vuelvo a consultar nuevamente este tipo de duda que me asalta desde hace tiempo.

Si requeridos por un tercero dueño de una propiedad, nos manifiesta que en esta se han introducido una serie de personas ocasionando daños para poder entrar u quedarse.
¿Como sacamos a los mismos de alli?
-Orden de desalojo.
-Actuando a requerimiento del dueño.

¿Debe mediar denuncia del perjudicado, o actuaremos de oficio?

Repercute en algo el tiempo de estancia en la propiedad privada.

Me explico si entraramos a sacarlos, ¿ incurririamos en inviolabilidad de domicilio?

la diferencia entre cuando hacemos acto de presencia y la entrada de estos en la propiedad es menor a 20 minutos.

La propiedad en si es una casa, la cual no es habitada por nadie.
17/01/2007 19:58
Inviolabilidad del domicilio me parece que no, en primer lugar, porque si está vacía no constituye domicilio, y aunque se considerara "morada", no lo sería de los "okupas". En segundo lugar, la entrada se hace con consentimiento del propietario, así que no se viola nada.

Vosotros pilláis a los delincuentes (daños, allanamiento, tentativa de robo...) y creo que estáis legitimados a sacarlos de allí al menos para identificarlos y detenerlos, si procediera.

Digo yo.
17/01/2007 20:08
Pero Rus, con lo de digo yo, me pasas la patata caliente a mi de nuevo, jajajaja...... bueno en fin. entiendo que es un delito semi-publico, no es necesario denuncia del perjudicado y podremos acutar de oficio, o eso era el publico, no se no se.

- Necesito una inyeccion de autoestima y seguridad, mis miedos y temores estan gobernando mi cuerpo.
17/01/2007 20:31
O sea, que llamo a la Poli porque unos desconocidos acaban de entrar por la fuerza en una vivienda de mi propiedad y los señores agentes me dicen que no entran si no denuncio por escrito...

No sé. Quizás me estoy volviendo muy radical, pero a mí me parece que eso de andarse con miramientos aquí no procede.

"Digo yo" no es para pasarte nada; lo suelo poner cuando contesto según mi sentido común sin consultar nada. Significa que es probable que me equivoque.
17/01/2007 20:47
Es ahi lo de mi expresion "pasar la patata caliente" puesto que yo no lo tengo del todo claro, y tu dices que es probable que te equivoques. Gracias de todas formas RUS.

Alguien da mas.
17/01/2007 22:44
Harry. Un caso parecido tuvimos esta semana. Los okupas llevaban cuatro dias dentro de la vivienda y por eso creimos conveniente no entrar. El propietario se desplazóhacia el lugar y le comunicamos que denunciara el hecho.
Conozco otro caso en el cual se detuvo a los ocupantes por el hecho que no pasaron mas que unas horas dentro de la casa sin llegar a pecnotar (pernoctaron en comisaria).
Y respecto a lo que comenta Rus, entiendo que es una vivienda propiedad de alguien pero en este caso no es la vivienda habitual.
En el caso de usurpación, entiendo que la policia no se moje. De hecho seguro que existen directrices por parte de los responsables policiales de que no se actue de inmediato, sino, que sea el juez quién ordene los desalojamentos.
No se si me he mojado....
17/01/2007 23:00
Te has mojado tanto que me has salpicado de lleno y estoy empapado hasta las trancas, jajajaja, si es que es lo que digo yo, subordinado, principio de jerarquia, poner en conocimiento, que acudan y valoren.

Salvo mejores criterios.

PD: Cuanto mas leo, menos sé...Un saludo a todos.

Navego por un mar de dudas, y no se cuando voy a llegar a buen puerto, y encima mareo, jajajaja...

Gracias a todos esos faros que nos guian con su luz.
18/01/2007 03:06
Quiero hacer algunas matizaciones al respecto.

En primer lugar, un delito semi-público, querido Harry, requiere la denuncia del perjudicado. La diferencia es: a) privado: requiere denuncia del perjudicado y éste puede terminar anticipadamente el procedimiento si perdona al ofendido o renuncia; b) semi-público: requiere denuncia del perjudicado, pero una vez denunciado el hecho, ya no tiene el poder de disposición de la acción, y la renuncia o el perdón no surten efectos, y el ministerio público puede seguir de oficio; c) público: no requiere denuncia del perjudicado y el perdón o la renuncia no surten efectos, pudiendo proceder de oficio.

El delito que describes es público.

Las autoridades pueden entrar y detener sin resolución judicial. No constituye domicilio ocupar propiedad ajena.

En cualquier caso, miraré un poco los pronunciamientos jurisprudenciales.
18/01/2007 03:20
Esstoy mirando jurisprudencia y !OJO!, podría entenderse que ni tan siquiera se ha cometido delito, pues estoy leyendo que se requieren actos de desposesión serios, no simplemente una ocupación que pueda calificarse como transitoria.

Tendrá que mirar el asunto con mayor detenimiento.

En cualquier caso, sigo ratificándome que en este caso no podría considerarse que la policía no pueda entrar por ser el domicilio inviolable, pues en ningún caso creo yo que se pueda considerar domicilio, ya que la ocupación ha de ser transitoria, para no ser delito, y si no es transitoria, es delito.
18/01/2007 11:25
Gracias Maicavasco por ese matiz de volver a explicar las definiciones de publico, semi-publico y privado; pero si actuacemos como bien manifiestas, los criterios serian en base a una USURPACION, o a daños ocasionados.

En resumen para que se de una USURPACION.- la estancia en la propiedad NO debe ser transitoria; cierto;

Por lo tanto Maica, por donde lo encauzariamos; daños en la propiedad, ILUMINAME, nunca mejor dicho. un saludo. ..... y buenos dias.

Cuando tengas tiempo, por favor.
18/01/2007 13:27
Pues estoy mirando jurisprudencia y estoy hecha un auténtico follón, porque hay muchas tesis sobre este delito en cuestión, ya podrían ponerse de acuerdo. Bueno, esta noche, cuando salga de currar de este tugurio, las iré exponiendo.
18/01/2007 13:42
¡¡¡¡ Ay !!!! bien me lo decia mi madre, buscate otra cosa hijo, que eso no me gusta mucho para ti, jajajaja,
Take it easy , MAICA, un saludo.
18/01/2007 17:24
Vamos a ver, ¿no habían pasado 20 minutos desde que se produce la entrada de esos individuos hasta que aparece la Policía?, ¿no habían roto algo para entrar?. ¿A qué espera la Poli entonces, a que salgan?.

Mi familia tiene una segunda residencia en la que han robado dos veces. Los vecinos en ambas ocasiones nos llamaron por teléfono y después a la Guardia Civil al ver que había un cristal roto. ¿Tengo que suponer que de estar dentro los ladrones la Guardia Civil no habría hecho nada?
20/01/2007 13:00
Bajo mi punto de vista hay dos cosas que se tienen que dar por sabidas, a la hora de interpretar cómo habría de actuar la policía.
Primera: Son okupas, no ladrones. La ocupación transitoria en toda la extensión de su significado en este caso es clara.
Segunda: El domicilio no habitado, en mi opinión, si es susceptible de ser jurídicamente protegido ante una entrada injustificada en el mismo por parte de la autoridad, casi en la misma medida que si estuviera habitado. Pero en el supuesto se produce la entrada sin permiso, supuestamente por la fuerza, en un domicilio ajeno, lo que supone un delito cuyas circunstancias sí que facultan a las FFCCSS a entrar sin autorización judicial. Estas circunstancias se resumen en el intento de evitar un delito, el que por su propia condición implica la entrada al domicilio, que a su vez implica el consentimiento del dueño, que si bien no se da, la inmediatez que existe entre la entrada de los okupas y la forma en que se realiza esta, facultaría la entrada a los efectos de la actuación que corresponda.

Un saludo.
20/01/2007 14:09
Gracias ajandro
21/01/2007 23:58
Gracias por abrir este post. Me ha dado para mi siguiente artículo en prensa. Os cuelgo aquí las conclusiones que he sacado. Espero pronto vuestros comentarios.

El okupa y su delito

MARÍA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN
ABOGADA DERECHO PENAL
maicavasco@ono.com

Me llama la atención lo difícil que resulta en la sociedad actual, que alardea de espíritu democrático, vivir de acuerdo con unos cánones y costumbres que no sean los mayoritarios.
Existen una serie de sectores sociales y formas de vida, cuyos integrantes están más que castigados por la intolerancia de bastantes, que siguen el criterio vital de juzgar todo lo que no se rija por las costumbres de su casa, considerándolo marginal o mal visto.
Ocurre además que estos “marginales”, como los llaman algunos, suelen encontrar mala defensa en ningún sitio, bien porque no tienen suficientes recursos para propiciársela, bien porque a nadie le interesa o reporta ningún beneficio mojarse por ellos.
Y, por último, cuando este tipo de sectores sociales acaban en la justicia, es cuando más sentencias contradictorias y dispares se producen, pues no olvidemos nunca que los jueces son personas que también tienen su propia ideología y, naturalmente, dichas ideas terminan por reflejarse en sus fallos.
Así ocurre y está ocurriendo con los okupas. Nuestro Código Penal, que lleva ya once años en la calle, recogió el delito okupa, y castiga al que ocupe un bien inmueble, una vivienda o un edificio ajeno que no constituyan morada, o se mantenga en él pese a ser la voluntad del propietario contraria a tal permanencia.
Visto así el tema, parece que ser okupa en nuestra sociedad actual es un delito. Pero claro, cuando se castiga lo que no se debe castigar, por lo menos penalmente, o no se castiga delimitando claramente lo que es delito o no, para acallar y tranquilizar ciertos sectores de la sociedad, sucede que al final el sentido común quiere abrirse paso, con la consecuencia nefasta de que si a uno el día de mañana lo acusan de ser okupa, según el juzgado y la provincia donde a uno se le juzgue, correrá mejor o peor ventura, y lo que en un sitio se considera que es delito, en otro no se considera así en absoluto, y la inseguridad puede ser de tal calibre que ni yo ya entiendo lo que está castigado o no y hasta he pensado darlo por imposible.
Yo puedo entender que si una persona ocupa una propiedad ajena, que no constituya morada, y el propietario, que lo sorprende allí a sus anchas, le requiere formalmente para que la abandone, a lo que éste se niega, y sólo en tal caso, se haga a esta persona merecedora de tal sanción penal.
Lo que en absoluto me cabe en la cabeza es que si alguien un día va deambulado por algún sitio y, por el motivo que sea, se refugia en un edificio o casa, aparentemente sin dueño, o incluso aparentemente abandonada, por un tiempo más o menos prolongado, a esta persona se la pueda denunciar, acusar de okupa y hasta condenar, sin que el propietario previa y formalmente le haya requerido el abandono de su propiedad, como si uno tuviera que saber por ciencia infusa que una casa o edificio tiene dueño o no, como si de un adivino se tratara.
Cosa bien distina es que si yo causara un daño en la propiedad ajena, tuviera que indemnizarlo al propietario, lo que me parece bastante más lógico.
Ahondando en la cuestión, no sobra aquí puntualizar que en nuestro derecho civil se permite adquirir la propiedad de un inmueble, si se ocupa pacíficamente durante más de treinta años. En definitiva, créanme si les digo que las lindes de lo que ha de considerarse delito o no no están en absoluto bien delimitadas, y qué duda cabe que dicha abstracción la sufrimos los ciudadanos. Quién si no.
¿Tal vez la diferencia radique en llevar o no colgada una cruz hippie u otra insignia que nos haga merecedores del calificativo okupa?
Por último, si uno acude a leer las sentencias de los juzgados, para ver si de esta forma es posible arrojar luz sobre el tema, la confusión puede llegar ya a límites insuperables. Mientras unos consideran que sólo por ocupar el inmueble un solo día ya se habría cometido el delito, otros pueden exigir para ello actos de desposesión claros, como colocar, a título de ejemplo, un candado en la puerta. Entre una postura y otra, miles de posturas intermedias. Convendría, en consecuencia, revisar el tema okupa.
22/01/2007 00:27
Por su parte, he encontrado el siguiente artículo publicado en un diario de Albacete sobre el problema de los okupas. Su autora se llama Esther
Esteban y el artículo lleva por título: "Okupas" y derecho a la propiedad. Dice así:

La Generalitat de Cataluña ha anunciado un proyecto de ley para poder expropiar todos aquellos pisos que permanezcan vacíos durante dos años, lo cual es una forma de obligar por ley a sacar al mercado de alquiler las viviendas que no están ocupadas y agilizar el mismo. En caso de negarse, esas casas podrían ser arrendadas a la fuerza por un espacio de seis años. La medida, cuya constitucionalidad desde luego es muy dudosa, es un gesto hacia el llamado movimiento Okupa que, según dijo la propia Ministra Trujillo, refleja "un estilo de vida".

Ahora resulta que el propietario del inmueble deshabitado es un presunto delincuente y quien da una patada en la puerta, un defensor de la libertad y la justicia. ¿Es así?

Estos días hemos visto el caso de un propietario de Barcelona afectado por la patada en la puerta, cuya vivienda fue okupada mientras la estaba arreglando para vivir en ella. Su relato no dejar de ser una profundísima llamada de atención sobre los abusos que se pueden cometer si no se hace una política de vivienda y una ley coherente al respecto, ya que el desalojo de una casa ocupada de forma ilegal puede tardar varios años en resolverse por meras cuestiones administrativas, con el consiguiente perjuicio para el dueño.

En esta línea, la teniente de alcalde del ayuntamiento de Barcelona, Inma Mayol, ha defendido la tesis de que hay okupas buenos y malos, dependiendo de si usan la violencia o no. Es decir, que los que son desalojados pacíficamente recibirían el honor de ser buenos y los que se resistieran provocando grandes incidentes como ya ha ocurrido, serían de la otra especie. Si ése es el análisis que de un asunto de tal envergadura le merce a un responsable público, ¿en qué manos estamos?

Esta claro que el tema de la vivienda es un asunto de primera necesidad y que deben buscarse soluciones urgentes que permitan tener una casa digna, sobre todo a los jóvenes que se ven obligados a sesguir con sus padres ante la imposibilidad de acceder a una compra o de alquiler, pero desde luego la solución no está en poner en cuestión el de la propiedad.

Tanto el Gobierno como las administraciones están obligadas a buscar salidas razonables al asunto, empezando por nombrar a personas capacitadas para gestionarlo, lo cual no es el caso de María Antonia Trujillo, cuyas brillantes propuestas, sus soluciones habitacionales o sus minipisos, sólo han servido para ganarse su condición de farolillo rojo del Ejecutivo y para dar brillantes momentos a los humoristas gráficos !algo es algo!
22/01/2007 01:05
Sobre okupas se ha dicho esta semana:

Granada
LA POLICÍA COMIENZA EL DESALOJO DE "OKUPAS" DE LAS CUEVAS DEL SACROMONTE

A lo largo de todo el día de ayer un amplio despliegue policial precintó varias cuevas del granadino Sacromonte. Los agentes, que únicamente se ocuparon de las oquedades que se encuentran deshabitadas, actuaron en base a un decreto de limpieza y desalojo firmado por el alcalde de la ciudad andaluza, el popular José Torres Hurtado, "por la falta de seguridad" y "la insalubridad que existe en muchas de ellas".

El concejal de Urbanismo Luis Gerardo García Royo, abundó en tales argumentos y sostuvo que la actuación municipal en las cuevas, sobre las que existe una orden de desalojo por ocupación ilegal, consistirá en recuperar la imagen originaria de la zona.

La orden municipal, emitida recientemente por el Consistorio granadino, en la que se instaba a los moradores que habitan ilegalmente estas cuevas a que las desalojen, fue recurrida en los juzgados por los okupas, que consideran "arbitraria, innecesaria y precipitada" esa actuación.

Los residentes, además, insinúan que el equipo municipal puede tener un posible interés especulativo. No obstante, el concejal sostuvo que la actuación futura en ese espacio protegido, integrado en el proyecto de actuación de las murallas y su entorno, consistirá "en recuperar la vegetación y los cambios autóctonos".

Así pues, el responsable municipal aseguró que las cuevas que contribuyan al carácter autóctono del Sacromonte se mantendrán, por lo que las obras serán únicamente "meras excavaciones en el monte realizadas con sistemas bastante primitivos".
22/01/2007 10:58
Sigo sin verlo.

Debo ser muy torpe o será que por donde yo me muevo no tenemos movimiento okupa sino delincuentes, porque no tengo tan claro que una o varias personas que rompen una puerta o ventana para entrar en un edificio deban ser tratados con tanta consideración, sobre todo cuando entre los daños, llamada a la Autoridad correspondiente y presencia de la misma en el lugar no pasa más de media hora. Creo que a priori, sin más datos sobre el inmueble o las intenciones de las personas que fuerzan la entrada no podemos saber si se trata de okupas, ladrones o gente que pasaba por allí y decidió quedarse a dormir (la primera vez que robaron en mi casa se dieron un homenaje con la comida y bebida que allí teníamos).

Lo que sí tenemos son estafadores que entran en una vivienda con el consentimiento de los dueños, como arrendatarios o compradores en potencia, y que tras dos meses, dejan de pagar (cuando pagan). El Juez Penal se desentiende bajo la excusa del principio de intervención mínima y archiva el asunto, obligando a los propietarios a un desahucio, que aunque ganan, les cuesta una pasta, porque esa gente no tiene con qué pagar ni las costas ni los daños y perjuicios causados en la vivienda y a los propietarios.
22/01/2007 19:44
Rus, yo entiendo que hay casos y casos. Pero para deshauciar a los okupas desde luego que hay que acudir a un procedimiento civil o administrativo, depende. Con el penal solo no puedes echarlos.