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¿Quién paga a las inmobiliarias?

61 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 61 comentarios
30/10/2013 18:41
"Si vas a una Agencia y tomas la inciativa para que medie en la compra de una casa, pagas!!!!"

¿De qué estás hablando?. Me parece que no has entrado en una agencia inmobiliaria en tu vida, desconoces todo de este sector. NADIE entra en una agencia pidiendo que medie en la compra, entra a ver un piso QUE LE OFRECEN PORQUE EL VENDEDOR HA TOMADO LA INICIATIVA, y la jurisprudencia es clara, el vendedor paga, ya que ha sido él quien ha tomado la iniciativa, ¿o es que el piso ha llegado a la agencia por arte de magia?

Esto ya no es cuestión de conocimientos de derecho, jurisprudencia ni nada por el estilo. Se trata simplemente de sentido común, del que parece que careces, pues interpretar que entrar a una agencia para ver un piso anunciado es "tomar la iniciativa", como dijo un personajillo de este pais, en dos palabras, im-presionante.


30/10/2013 12:04
Hombre. La verdad es que el comprador bastante paga ya en una compra de un piso (tasación, notario, impuestos, etc.),... lo lógico es pensar que el vendedor pague al menos la parte de la inmobiliaria, ¿no?
De todas maneras, es cierto que la inmobiliaria sí que PUEDE HACER un servicio de búsqueda de financiación, pero no tiene por qué hacerlo. Lo normal es que el propio comprador se mueva y encuentre la mejor oferta bancaria.
Por lo tanto, sólo porque me ponen una foto de un piso en un tablón ¿ya tienen que cobrar al comprador? Vale. Es cierto que se lo enseñan, le hablan del piso, negocian un precio,... pero seamos sensatos. ¿No es ése precisamente el servicio por el que el vendedor les ha contratado? ¿O queréis que por el mismo servicio se pague dos veces? Y si creeis que no se paga dos veces, ¿cuál es el servicio, entonces, por el que el vendedor les ha contratado?
30/10/2013 10:24
Yo no trabajo en el sector, pero he comprado vivienda en dos ocasiones y he vendido en una, además de tener muchos amigos que han hecho lo propio.
No sé de nadie que quiera comprar una vivienda y entre en una inmobiliaria a pedirle que intermedie en la compra. Sí conozco algún caso de quien ha recurrido a una inmobiliaria para que le asesore en la compra, lo cual incluye, además de la búsqueda, un informe sobre el estado de la vivienda, necesidad de obras, etc. En todos esos casos, el comprador nunca aceptaría comprar una vivienda en la que la misma inmobiliaria prestara el servicio al vendedor puesto que no se puede servir al mismo tiempo a "Dios y al diablo".
Lo normal es que, cuando un comprador entra en una inmobiliaria, lo haga para pedir el folleto de lo que tienen en venta y, posteriormente, una vez seleccionada la vivienda que les podría gustar, vuelvan a la inmobiliaria para pedir verla, eso es algo que impepinablemente tendrá que hacer la inmobiliaria o el dueño si efectivamente quieren rematar la operación, no creo que nadie sea tan tonto de comprar una vivienda sin tan siquiera verla.
30/10/2013 01:51
Has leído las sentencias que has puesto????? Si dicen lo mismo que yo!!! Si vas a una Agencia y tomas la inciativa para que medie en la compra de una casa, pagas!!!! Aquí el agente no ofrece, si no que es el cliente el que va a su agencia a preguntar!!! Y si vas a una agencia... adivina.. ¿de quién es la iniciativa?????

Otro tema que es lo que dice la sentencia es el de una agencia o corredor, al que una persona le encarga una venta, y ésta se mueve para encontrar un cliente, o el de una persona interesada en una casa en concreto, y la agencia va a los dueños de dicha casa a negociar; pero en el caso que nos ocupa, es el cliente el que se mueve y va a la agencia!!! En nuestro caso, paga el vendedor como encargante del trabajo, y el comprador, como encargante de otro trabajo, aunque todo se concluya en un contrato común! Son 2 contratos diferentes!

Un poco más de comprensión lectora no iría mal..... En definitiva, ahora sí que sí, acabo de opinar aquí. Suerte a Dubitativa, y un saludo a los demás, este hilo no tiene más interés para mí, si no sois capaces de reconocer las cosas.
29/10/2013 20:53
1 .- Sentencia de la AP de La Coruña, de la que copio un párrafo literal que deja clara la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "paga quien toma la iniciativa de la intermediación"

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/59873/sentencia-ap-la-coruna-543-2010-de-13-de-diciembre-mediacion-comisiones-impago-reclamacion-de

La persona con quien contrata el agente de la propiedad inmobiliaria es quien, en definitiva, asume la obligación de satisfacerle la prima o comisión por su actividad mediadora. En este sentido, la jurisprudencia tiene declarado con reiteración que la comisión habrá de pagarla quien tomó la iniciativa de la mediación (STS 5 de mayo de 1973, 5 de junio de 1978, 20 de noviembre de 1984 y 16 de marzo de 1996), salvo los casos en los que el encargo sea realizado de forma independiente para venta y compra por sujetos distintos a un mismo agente mediador, que termina confluyendo en una operación común, en cuyo caso cabe la percepción de la comisión de ambos


2.- Sentencia AP de Valencia de la que también extracto un párrafo literal, en la misma línea "paga el que encomienda mediar, no el tercero"

http://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2011/12/civil-contratos-contrato-de-mediacion-o.html

En todo caso, una cosa es cierta, el contrato de mediación o agencia, como todos los contratos, sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257 CC), de donde se extrae que, salvo pacto en contrario, la obligación de pagar la comisión al mediador recae sobre quien está vinculado contractualmente con éste, por haber celebrado con él el contrato de agencia inmobiliaria; es decir, en aquél o aquéllos que le encomendaron mediar para vender o para comprar, para arrendar o para traspasar, no en el tercero que aceptó el ofrecimiento que el agente le hizo de comprar o vender aquello que su comitente le había encomendado vender o comprar.

3 .- Notas ¿Catedrático? Universidad de Valencia

http://www.academia.edu/602173/Notas_sobre_el_corretaje_inmobiliario_a_la_luz_de_la_jurisprudencia_mas_reciente


29/10/2013 18:42
Otro por cierto.
¿Tu sabes quien paga al final la comisión de la agencia?
EL COMPRADOR.
El vendedor queire por el piso X y la agencia fija su comisión en Y, el precio de venta al comprador ex X Y, conslusión, el comprador paga la comisión, solo faltaría que encima tuviera que pagar dos veces X.
Esto no es un tema de derecho, es un tema de experiencia en el sector.

29/10/2013 18:38
Si eres profesional del derecho, sabrás encontrar dicha sentencia con los datos antes expuestos, y si no, yo te la paso para que la leas, pero poco ibas a entender del resto, porque habla de una excepción por litisconsorcio pasivo necesario que poco puede aportar al debate, pero bueno.....
29/10/2013 18:32
Por cierto, sigues hablando de que aportas sentencias.
En la primera ya te he dicho que está claro que el comprador SABIA que existía esa comisión, por lo que la demanda la tenía perdida de antemano, con independencia de que existiera acuerdo por escrito.
Y en la segunda, con un corta-pega parcial de la demanda no sabemos nada. Te vuelvo a repetir, veamos la demanda y la sentencia completas.
Vamos, que aportas dos sentencias, que no aportan nada al debate.
29/10/2013 18:22
Yo NO LE PIDO UN SERVICIO, digo que quiero comprar el piso XXXX que he visto anunciado, y punto. Quien ha pedido un servicio es el vendedor (visitas al piso, etc.), y por eso paga su comisión.
Otra cosa distinta es que YO LE ENCARGUE a la agencia que me busque un piso de determinadas características.

Por cierto, es curioso que muchas agencias (la mayoría, y te lo digo por experiencia, ya que trabajo bastante en este sector) no cobran ABSOLUTAMENTE NADA al comprador. y si les preguntas te EXPLICAN CLARAMENTE que, obviamente, quien paga la comisión es el vendedor, que les ha encargado la venta.
Si fuera tan claro como dices, TODAS cobrarían. como hacen las agencias de viajes (negocio que, por cierto, no tiene nada que ver, no confundamos).


29/10/2013 16:58
Es obvio que si tu vas a una agencia y le pides que medie en tu favor en una compraventa le estás pidiendo que te de un servicio, Juan S.... pero está visto que es imposible de que os entre en la mollera. Os doy argumentos legales y jurisprudenciales, y vosotros sólo opiniones personales.

Esto antes era un foro de derecho, y no de opinión... en fin....
29/10/2013 16:14
Yo no sé a qué vienen semejantes rollos en los que por todas partes se habla de documentos, notas de encargo, etc.
Cada vez má,s esto me parece una especie de "engañabobos".
Es evidente que si veo en una inmobliaria una vivienda que se anuncia en venta es porque su propietario ha encargado su venta y por ello paga un servicio. Sólo faltaría que por el mismo servicio tengan que pagarlo el vendedor y también el comprador.
Por supuesto que al final quien tiene que decidir es dubitativa, yo en su caso no pagaría nada si no me dan previamente la factura y con ella le pondría varias denuncias a la agencia.
29/10/2013 15:38
????????

La primera sentencia es meridianamente clara. Y la segunda, también. El resto de la sentencia no lo he colgado porque trata otros temas en reconvención, como por ejemplo lo del litisconsorcio pasivo, y no me ha parecido apropiado colgar aquí porque es otro tema distinto del que nos ocupa. Si no eres capaz de leerla y darte cuenta de que es innecesario el documento en sí, mal vamos.

Pero vamos, tienes la referencia, búscala en Aranzadi. Y eso de que se apartan del caso general, es de traca. Si tú entras a una agencia de servicios, le solicitas un servicio, te dan el servicio, y luego te niegas a pagar, es que no eres coherente, y punto. Al tú solicitarle ese servicio (y ellos aceptarlo mediante la intermediación que te hacen) estás perfeccionando el contrato, y cualquiera con un mínimo de objetividad y sentido común lo sabría. Ni siquiera es necesario tener formación jurídica.

Te pongo un ejemplo sencillo: vas a una agencia de viajes y compras unos billetes para USA con America Airlines. Billetes valorados en 500 leros. Ellos te piden por los billetes 550, y tú dices que no les pagas, que ya has cobrado de America Airlines porque te dan comisión...... ¿lo ves lógico? Pues una agencia inmobiliaria hace exactamente lo mismo en ese caso.......

Pero bueno, me da igual, paso. Hasta que no me deis motivos fundados en derecho para pensar lo contrario, la discusión para mí se ha acabado. Seguid aconsejándole a la consultante con vuestras opiniones personales en vez de con opiniones bien sustentadas, y que luego la demanden y pierda por 2 veces, costas y comisión. Seguro que con vuestra buena fe le hacéis un favor. Eso sí, vosotros os podréis sentir orgullosos de haberle hecho perder a una persona su pasta porque os hizo caso, porque vuestra opinión sin fundamento es la única que vale.
29/10/2013 14:48
Lo que he dicho, y reitero, es:
- Primera sentencia, hay un documento (el famoso número 4), por lo que está claro que en este caso el comprador debe pagar.
- Segunda sentencia, desconocemos la demanda y los motivos alegados por la agencia para reclamar el pago al comprador, así como la documentación aportada. Sin datos, es absurdo opinar.

Conclusión, ambos casos se apartan del caso general, motivo de discusión en este post.Yo entro en una agencia buscando piso, nadie me dice nada de comisiones, se lleva a buen puerto la negociación, compro el piso y, posteriormente, la agencia me reclama su comisión que yo, obviamente, me niego a pagar.
29/10/2013 14:30
No tengo inconveniente en pasarte cualquiera de las 2 sentencias enteras, aunque ya te las he nombrado y dado referencia....

La agencia iría contra el comprador y no contra el vendedor porque el vendedor pagó su parte de comisión. Y no hay litisconsorcio pasivo necesario porque son obligaciones diferentes, una la contraida entre comprador y agencia (que entra a su agencia a pedir información de determinado inmueble), y otra entre vendedor y agencia.

Por otro lado, y en contra de tu argumentación de que es necesario la firma de algún documento, te animo a que vuelvas a leer el extracto de la 2ª sentencia que colgué, donde deja claro que es suficiente con que " .....- No cabe duda que la actora desarrolló labor de captación de un comprador, y así lo confirmó Dª María del Pilar cuando admitió que supo de la puesta a la venta del inmueble por medio de una de las empleadas de la Agencia Inmobiliaria, Dª Fidela . Su labor mediadora se encaminó a poner en contacto a la parte compradora con la vendedora, colaborando con aquélla en la exhibición del inmueble y proporcionar a los interesados las condiciones de compra pedidas por su comitente. " no dice nada de que sea necesario ningún tipo de documento de encargo (no es un contrato de comisión, ni de mandato, ni nada por el estilo, es un contrato atípico e informal, que se perfecciona con el hecho de acudir a la agencia y que ésta trabaje para la consecución del fin de la compra-venta). Luego más tarde sí alude a un contrato, pero para limitar la comisión a pagar, que bien se podría haber hecho en virtud de los usos y costumbres de la zona, como dice incluso en la primera sentencia.

Así, estimado Pepe, me reafirmo en mis opiniones iniciales, salvo que alguien, con fundamentos mejor basados en Derecho, me haga ver que son erróneas.
29/10/2013 11:26
"TERCERO

El recurso no es admisible, pues con las pruebas practicadas se demuestra la existencia del pacto convenido por precio entre la entidad demandante y el demandado apelante, que se plasma en el documento nº 4 de fecha 21 de julio de 2005 de los que acompañan a la demanda, que se ha reconocido por el demandado ahora apelante, y por virtud del que si en los siguientes 12 meses a la fecha de la visita se adquiere el inmueble relacionado en el mismo documento -en el Registro de la Propiedad, Inscripción Décima, consta la escritura de la mencionada vivienda a favor del aquí apelante otorgada el 2 de septiembre de 2005-, el cliente debe satisfacer una comisión del 5% sobre el precio de venta; reconociendo expresamente la labor profesional previa efectuada por la agencia para realizar las gestiones y visitas al inmueble, con independencia de la relación que se mantenga con la propiedad."

Parece bastante claro deducir que, en este caso, el comprador FIRMO/SUSCRIBIO el varias veces citado documento 4 con la agencia, mediante el que se comprometía a pagar la comisión del 5%, tanto si la compraventa se celebraba en esos momentos como en los siguientes 12 meses (clausula típica que incluyen las agencias para evitar que comprador y vendedor pacten "por detrás" pasados unos meses para evitar la comisión). Está calro, en este caso, el comprador FIRMO el compromiso, luego lo tiene que cumplir y pagar.

Respecto a la segunda sentencia, tambien es un caso especial, ya que comprador y vendedor pactaron pasados 13 meses, para evitar pagar a la agencia su comisión. Con los datos que tenemos, lo único cierto es que parece que la agencia demandó para cobrar su comisión, pero habría que ver la demanda completa y las pruebas aportadas, para conocer por qué la agencia fué contra el comprador y no contra el vendedor.

Lo que en este hlo se está discutiendo es que la agencia pueda exigir una comisión al comprador, que no ha requerido de sus servicios, y los dos casos que expones son claramente distintos e inválidos como argumentación.


29/10/2013 02:31
Extracto de Sentencia Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª)##
# Sentencia núm. 247/2012 de 11 mayo JUR 2012206894

Calentita calentita, de hace solo 1 año...

.....- No cabe duda que la actora desarrolló labor de captación de un comprador, y así lo confirmó Dª María del Pilar cuando admitió que supo de la puesta a la venta del inmueble por medio de una de las empleadas de la Agencia Inmobiliaria, Dª Fidela . Su labor mediadora se encaminó a poner en contacto a la parte compradora con la vendedora, colaborando con aquélla en la exhibición del inmueble y proporcionar a los interesados las condiciones de compra pedidas por su comitente. Su labor quedó consumada en la reunión celebrada en su presencia por ambas partes en las oficinas de ASOCIACIÓN DUAL, pues su prestación no iba más allá, no consistía en gestionar el contrato de compraventa, si bien no se produjo en ese momento el devengo de los honorarios porque el nacimiento del derecho sobre ellos quedaba sometido al cumplimiento de una condición suspensiva de las definidas en el artículo 1.114 CC ( LEG 1889, 27 ) : que comprador y vendedor alcanzaran un acuerdo y decidieran concertar el contrato. Para tales casos, el artículo 1.120 CC prevé que si se cumple la condición se retrotraigan sus efectos al día de la constitución de la obligación que ha quedado en suspenso, de modo que resulta irrelevante si el contrato de compraventa entre las mismas personas llegó a concertarse tras pasar trece meses desde la reunión, pues lo decisivo es que se cumplió la condición que impedía el devengo de los honorarios. Es más, Dª María del Pilar manifestó en la vista que retomaron la negociación más tarde cuando Agustina la llamó en 2008, y la negociación la llevaron ellas dos, una en representación de Asociación Dual y la otra de los vendedores, observándose que el precio convenido, además de ser más bajo, resultaba equivalente al que la parte compradora hubiese recibido tras descontar la comisión de la Agencia Inmobiliaria si hubiese aceptado la oferta de 1.500.000€ realizada en su día por ASOCIACIÓN DUAL.

En definitiva, para concertar la compraventa los compradores se aprovecharon del contacto proporcionado por la demandante en su prestación mediadora, lo que lleva a la Sala a estimar el recurso y la demanda, si bien fijando el importe de la condena en el 5% del precio de venta, pues en la nota de encargo se entiende que los honorarios se fijan en ese porcentaje aplicado sobre el precio en el que finalmente se pacte por los firmantes del contrato de compraventa, no por la estimación que pudiera hacerse, lo cual, además de confirmarlo el propio representante legal de la actora cuando fue interrogado en el acto de la vista, se concilia con la naturaleza condicional del derecho a los honorarios, pues éste nace cuando se pacta el contrato de compraventa y se conoce el precio finalmente convenido entre las partes, definiendo así el grado de interés económico obtenido por el comitente, del que dependerá la cuantía de la comisión. Lo expuesto lleva a cifrar la condena en la cantidad de 71.250€ .

.........
29/10/2013 02:16
F A L L A M O S

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación mantenido en esta instancia por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Primera Instancia del Nº 83 de los de Madrid con fecha 13 de abril de 2007 en los autos a que el presente Rollo de contrae, CONFIRMAMOS dicha resolución imponiendo al apelante las costas causadas en el recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los arts. 150 y 208 .4 LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



De la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª)####
# Sentencia núm. 214/2009 de 31 marzo AC 2009939


Leed detenidamente el fundamento 3º in fine y 4º de la sentencia....

Si queréis cuelgo más jurisprudencia que me da a mí la razón. Y ahora, si queréis refutarme, lo hacéis basándoos en Derecho y en jurisprudencia, no en opiniones personales sin base legal.
29/10/2013 02:08
CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del RD 1613/1981 de 19 junio 1981 ( RCL 1981, 1817, 2024) , la actuación profesional del Agente de la Propiedad Inmobiliaria se iniciará con el encargo de alguna de las operaciones a que se refiere el art. 1 o con la aceptación expresa de su intervención. Ambos extremos podrán ser probados por cualquiera de los medios hábiles en derecho. En el contrato de mediación o corretaje ( STS de 21 octubre 2000 ( RJ 2000, 8811) ) el mediador ha de limitarse, en principio, a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero, en todo caso, tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina, en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen, además, el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio ( STS de 2 de octubre de 1999 ( RJ 1999, 7007) ); tiene declarado con reiteración el TS que dicho contrato está supeditado, en cuanto al devengo de honorarios, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso ( STS de 19 de octubre ( RJ 1993, 7744) y 30 de noviembre de 1993 ( RJ 1993, 9222) , 7 de marzo de 1994 ( RJ 1994, 2198) , 17 de julio de 1995 ( RJ 1995, 5708) , 5 de febrero de 1996 ( RJ 1996, 1088) y 30 de abril de 1998 ( RJ 1998, 3460) ). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan a cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad, intermediaria, que es precisamente la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido, o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada ( SSTS de 22-12-1992 ( RJ 1992, 10634) , 4-7-1994 ( RJ 1994, 6427) , 4-11-1994 ( RJ 1994, 8368) y 5-2-1996 ( RJ 1996, 1088) ).

Como enseña la STS Sala 1ª de 2 octubre 1999 ( RJ 1999, 7007) , en el presente caso, la parte, ahora recurrente, y la recurrida estuvieron ligados por un contrato de corretaje o mediación, cuyo núcleo esencial, en principio, es facilitar la aproximación entre compradores y vendedores. Dicho contrato de mediación o corretaje, es un contrato atípico en nuestro derecho, aunque tenga similitud o analogía con el de comisión, con el de mandato e incluso con el de prestación de servicios; sin embargo nunca responderá a una combinación formada con los elementos de dichas figuras contractuales típicas. Como derivado de todo lo anterior, se puede afirmar paladinamente que por el contrato de mediación o corretaje el mediador ha de limitarse en principio, como ya se ha dicho, a poner en relación a los futuros comprador y vendedor de un objeto determinado, pero en todo caso tal actividad ha de desplegarse en lograr el cumplimiento del contrato final, y así se entiende por la moderna doctrina, en cuanto en ella se afirma que la relación jurídica entre el cliente y el mediador no surge exclusivamente de un negocio contractual de mediación, pues las obligaciones y derechos exigen, además, el hecho de que el intermediario hubiera contribuido eficazmente a que las partes concluyeran el negocio.

En el presente supuesto, a falta de prueba en contrario, como se indica acertadamente en la sentencia recurrida, se estima acreditado el pacto, la aproximación de vendedor y comprador, y la perfección de la compraventa, sin que en modo alguno sea admisible que sólo el vendedor deba pagar la comisión de la agencia, cuando expresamente se ha pactado lo contrario según consta en los documentos, y, además, el servicio se hizo al propio apelante, de modo que, con desestimación del recurso, es procedente confirmar la sentencia recurrida por sus propios e iguales fundamentos.

QUINTO

A efectos del art. 398 LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , las costas causadas en el recurso serán a cargo del apelante.

Por lo expuesto,

sigue

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29/10/2013 02:07
FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En la Sentencia recurrida se admite la demanda, por la que se instaba el pago del precio devengado por el servicio de agencia inmobiliaria, para la venta de la vivienda situada en el Piso NUM000 , puerta C. Interior Derecha de la casa nº NUM001 en la calle DIRECCION000 en Madrid, porque se ha probado el servicio prestado al demandado con el documento 4 de los que acompañan a la demanda, que no fue puesto en duda por nadie en cuanto a su veracidad, y del que se deduce que el demandado pudo conocer las condiciones del encargo que realizaba y la obligación que asumía de remunerar a la agencia; por lo que se cumplen las exigencias de la normativa de protección al consumidor, sin que se hayan demostrado los argumentos de la oposición a la demanda, pues no hay prueba alguna de que el demandado hubiera conocido el ofrecimiento de venta de la vivienda por medio de una tercera persona, que no era la agencia inmobiliaria demandante, y tal es, en sustancia, la causa de su oposición.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el demandado, se articula en una alegación, que se dice Primera pero es única, y donde se sostiene que la agencia inmobiliaria se encuentra vinculada contractualmente con el propietario de la vivienda y comitente del encargo, pero este acuerdo no vincula a un tercero, pues sólo surte efecto entre las partes contratantes y sus herederos o causahabientes; como consecuencia, es el comitente el obligado a pagar el premio o comisión al corredor, pero no el tercero, a menos que así expresamente se haya pactado, y en este caso el apelante nada contrató, y si firmó el documento de visita a la vivienda no fue para vincularse con la agencia inmobiliaria, sino para justificar ante la empresa el trabajo de su empleado que le acompañó a visitar el piso. Por otra parte, debe reputarse nulo e ineficaz el documento 4 de los que acompañan a la demanda y que sirve de fundamento a la sentencia recurrida, puesto, que conforme a la jurisprudencia, ninguna obligación puede asumir el demandado con relación al pago de los honorarios, cuando los mismos se pactaron entre la inmobiliaria y la propietaria del inmueble.

TERCERO

El recurso no es admisible, pues con las pruebas practicadas se demuestra la existencia del pacto convenido por precio entre la entidad demandante y el demandado apelante, que se plasma en el documento nº 4 de fecha 21 de julio de 2005 de los que acompañan a la demanda, que se ha reconocido por el demandado ahora apelante, y por virtud del que si en los siguientes 12 meses a la fecha de la visita se adquiere el inmueble relacionado en el mismo documento -en el Registro de la Propiedad, Inscripción Décima, consta la escritura de la mencionada vivienda a favor del aquí apelante otorgada el 2 de septiembre de 2005-, el cliente debe satisfacer una comisión del 5% sobre el precio de venta; reconociendo expresamente la labor profesional previa efectuada por la agencia para realizar las gestiones y visitas al inmueble, con independencia de la relación que se mantenga con la propiedad.

Como establece la STS Sala 1ª de 16 abril 2003 ( RJ 2003, 3715) , a falta de prueba en contrario se debe admitir que fue la intervención de la agencia lo que permitió, en definitiva, que comprador y vendedor llegaran a conocerse y, por tanto, pudieran alcanzar un acuerdo. Como consecuencia, la actora tiene derecho a recibir el premio por su mediación, ya que, como dice la STS de 10 octubre 2002 ( RJ 2002, 9975) , cumplió su cometido en el contrato de corretaje, que realizó al poner en relación a dos personas que perfeccionaron un contrato de compraventa.


Sigue
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29/10/2013 01:48
Es que hay que ser bruto......

Si tu vas a la agencia a que medien para hacerte un servicio, existe el consentimiento desde el primer momento. Otro tema es que la agencia hubiese ido en tu busca, pero si eres tú el que tácitamente los buscas y los haces trabajar, si ellos aceptan el encargo y se mueven para poder realizar la transacción, el contrato está totalmente perfeccionado......