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quién paga arreglo de fachada?

4 Comentarios
 
Quién paga arreglo de fachada?
05/10/2006 22:50
Mi edificio consta de 3 portales, cada uno por lo menos hasta ahora tiene su propia comunidad por portales pero el caso es que en una de las terrazas de mi portal se han caido los ladrillos dela parte de abajo y los propietarios quieres que los demas portales entren en la reparacion de dicha terraza y las demas miedo a que se caiga tambien, el caso es que a los del portal de al lado les cayo tambien una esquina y la repararon y no pagamos nada, la pregunta es la siguiente tienen que entran en los gastos? en el regimen de la comunidad se regula por la ley de 21 de julio de 1960 siendo elementos comunes los que determina el articulo 396 del codigo civil, pero yo aun no lo tengo claro no entiendo muy bien dicho articulo tambien hay normas especiales que dice que los locales no pagan ni gastos ni de conservacion reparaciones y demas aunque tienen los contadores en el portal, necesitaba que alguien me pudiera informar un poquito, gracias
05/10/2006 23:12
La respuesta correcta la tienes en la escritura de división horizontal del edificio. Podrás pedir una certificación en el Registro de la Propiedad (llevas la escritura de tu vivienda como referencia). Probablemente exista una "supra-comunidad" del edificio, y cada unidad de obra tenga dos coeficientes de participación, uno respecto del portal, y otro del edificio. Los locales pueden estar exentos de los gastos de conservación, reparaciones y demás de aquellos elementos comunes a los que no tienen acceso (ascensores, luz y limpieza de portales y escaleras, ...), pero no deben estarlo en cuanto a conservación y reparaciones que afecten a la fachada, cubierta, o a elementos estructurales del edificio.
06/10/2006 17:48
Mi opinión es que cada portal debe responder con los gastos de conservación y reparación de su fachada, incluido los locales.
09/10/2006 20:48
en la notaria me han facilitado el regimen de comunidad, el cual pone que son elementos comunes los que determina el articulo 396 del codigo civil pero sigo sin tener claro si los demas portales entran en la reparacion, o tendria que conseguir la escritura entera
10/10/2006 09:47
Debes conseguir el título constitutivo de la comunidad. Pero de la comunidad que forman los 3 portales, dado que, seguramente, no exista ninguna comunidad individual de cada uno de los portales, dado que no es lo normal.
Normalmente cada portal pagará las reparaciones que sólo le afecten a ella, pero eso no incluye la fachada, básicamente se refiere a temas como pintura interios, reparación de la escalera, tuberías, etc...
La fachada es todo uno de la propia comunidad y, cuando se repara o arregla, se suele pagar entre todos.
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05/10/2006 22:50
Mi edificio consta de 3 portales, cada uno por lo menos hasta ahora tiene su propia comunidad por portales pero el caso es que en una de las terrazas de mi portal se han caido los ladrillos dela parte de abajo y los propietarios quieres que los demas portales entren en la reparacion de dicha terraza y las demas miedo a que se caiga tambien, el caso es que a los del portal de al lado les cayo tambien una esquina y la repararon y no pagamos nada, la pregunta es la siguiente tienen que entran en los gastos? en el regimen de la comunidad se regula por la ley de 21 de julio de 1960 siendo elementos comunes los que determina el articulo 396 del codigo civil, pero yo aun no lo tengo claro no entiendo muy bien dicho articulo tambien hay normas especiales que dice que los locales no pagan ni gastos ni de conservacion reparaciones y demas aunque tienen los contadores en el portal, necesitaba que alguien me pudiera informar un poquito, gracias
05/10/2006 23:12
La respuesta correcta la tienes en la escritura de división horizontal del edificio. Podrás pedir una certificación en el Registro de la Propiedad (llevas la escritura de tu vivienda como referencia). Probablemente exista una "supra-comunidad" del edificio, y cada unidad de obra tenga dos coeficientes de participación, uno respecto del portal, y otro del edificio. Los locales pueden estar exentos de los gastos de conservación, reparaciones y demás de aquellos elementos comunes a los que no tienen acceso (ascensores, luz y limpieza de portales y escaleras, ...), pero no deben estarlo en cuanto a conservación y reparaciones que afecten a la fachada, cubierta, o a elementos estructurales del edificio.
06/10/2006 17:48
Mi opinión es que cada portal debe responder con los gastos de conservación y reparación de su fachada, incluido los locales.
09/10/2006 20:48
en la notaria me han facilitado el regimen de comunidad, el cual pone que son elementos comunes los que determina el articulo 396 del codigo civil pero sigo sin tener claro si los demas portales entran en la reparacion, o tendria que conseguir la escritura entera
10/10/2006 09:47
Debes conseguir el título constitutivo de la comunidad. Pero de la comunidad que forman los 3 portales, dado que, seguramente, no exista ninguna comunidad individual de cada uno de los portales, dado que no es lo normal.
Normalmente cada portal pagará las reparaciones que sólo le afecten a ella, pero eso no incluye la fachada, básicamente se refiere a temas como pintura interios, reparación de la escalera, tuberías, etc...
La fachada es todo uno de la propia comunidad y, cuando se repara o arregla, se suele pagar entre todos.