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¿quién paga, inqulino o arrendador?

6 Comentarios
 
¿quién paga, inqulino o arrendador?
04/02/2007 17:54
Hola:
Ayer me llama el inquilino que ocupa un apartamento de mi propiedad. Me comunica que se ha estropeado el calentador eléctrico del agua, que no es posible su arreglo, y que debe ser sustituído por uno nuevo.
Según el contrato de alquiler firmado, expone:
SÉPTIMA.- Estado de la finca y de lo entregado: mobiliario y enseres.-

Con la vivienda objeto de arrendamiento se entregan a la parte arrendataria el mobiliario y enseres que figuran relacionados e inventariados en el ANEXO (anexo que incluye inventariado el calentador eléctrico) que se adjunta al presente contrato y que después de leído es firmado por ambas partes en todos sus folios en prueba de conformidad.

Lo arrendado y entregado se pone a disposición de la parte arrendataria en correcto estado de uso y conservación, obligándose, por tanto, la parte arrendataria a entregarlo en igual estado al finalizar el contrato.

El anexo al que hace mención incluye inventariado el calentador eléctrico.
Tal y como lo interpreto yo, parece claro que la sustitución debe ser abonada por el inquilino.
Pero, de todas formas me gustaría conocer vuestra opinión que seguramente estará más fundamentada y será menos partidista.
Un saludo
04/02/2007 18:58
Pues depende de si la avería se ha causado por un mal uso, por desgaste o, simplemente, se ha averiado el aparato por causa intrínseca al mismo que pudiese existir incluso antes de que el inquilino entrase.
05/02/2007 19:33
Hola martínez. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr Data. Una solución podría ser llamar a un técnico para que emita un informe acerca de la causa del no funcionamiento del calentador( Rotura de una pieza, mal uso del mismo, fin de su periodo de vida útil..).Así, en función del resultado del nforme, el coste de sustitución del mismo correspondería al arrendador o al arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 11:00
Hola:
gracias por la respuesta. El artículo 21 de la LAU en el punto 4 dice:

[b]4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.[/b]

Y en este caso llevan 3 años con el arrendamiento, y gran parte de las averías, como es lógico, se producirán por el uso habitual. A pesar de que la Ley es muy ambigua y no entra en detalles,
sí deja claro que el uso habitual y sus consecuencias, como averías, roturas o desperfectos pequeños corren a cargo del inquilino.
Por tanto, la Ley dice que la avería por ¨uso ordinario¨ la paga el inquilino, y eso es independiente del buen trato que le de o no a cualquiera de los enseres. En un pequeño desperfecto -que no una sustitución-, según la LAU, no es necesario entrar en tantos detalles.
Salvo mejor criterio. Un saludo
Un saludo.
06/02/2007 11:31
A mí me ha pasado un caso parecido pero yo era la arrendataria.
Llevaba 2 años viviendo en un piso y se nos estropeó la lavadora, cuando vino el técnico nos dijo que no era por defecto de la lavadora sino por el uso.
Nosotros no tuvimos problema porque la arrendadora nos cambió la lavadora al momento, estaba claro que nosotros en 2 años no pudimos estropear la lavadora por uso (la lavadora tenía 10 años).
Su inquilino puede llevar 3 años usando ese calentador, pero cuanto tiempo el calentador?, un calentador no se suele estropear en 3 años por el uso y si es así tendría algún defecto.
Sólo es mi humilde opinión.
06/02/2007 12:26
Hola:

El tema del calentador está claro, lo voy a sustituir y los gastos los sufragaré yo. Ahora el tema que pongo en cuestión es la LAU, el artículo 21 y el punto 4. Que hace referencia a las reparaciones, y repito, no me refiero a las sustituciones de aparatos en los que ya no es posible su arreglo, como es el caso de mi calentador. Es un poco contestación a lo expuesto por Data y que no comparto, ya que la ley después de leída no dice exactamente eso. Habla que el inquilino pagará pequeños desperfectos debidos al uso ordinario, no solamente los debidos al mal trato.

Y para ello me remito a mi anterior post.

gracias por la respuestas. El artículo 21 de la LAU en el punto 4 dice:

[b]4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (inquilino).[/b]

Y en este caso llevan 3 años con el arrendamiento, y gran parte de las averías, como es lógico, se producirán por el uso habitual. A pesar de que la Ley es muy ambigua y no entra en detalles,
sí deja claro que el uso habitual y sus consecuencias, como averías, roturas o desperfectos pequeños corren a cargo del inquilino.
Por tanto, la Ley dice que la avería por ¨uso ordinario¨ la paga el inquilino, y eso es independiente del buen trato que le de o no a cualquiera de los enseres. En un pequeño desperfecto -que no una sustitución-, según la LAU, no es necesario entrar en tantos detalles sobre la causa, ya que habla del ¨uso ordinario¨, que engloba cualquier tipo de trato.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 13:26
No lo digo yo, martínez. Lo dice la jurisprudencia que, por antigua (relativamente, teniendo en cuenta que es de 1994), ha tenido multiples ocasiones de pronunciarse al respecto y en donde se encuentran matizaciones de todo tipo para cada asunto que se le ha planteado.
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04/02/2007 17:54
Hola:
Ayer me llama el inquilino que ocupa un apartamento de mi propiedad. Me comunica que se ha estropeado el calentador eléctrico del agua, que no es posible su arreglo, y que debe ser sustituído por uno nuevo.
Según el contrato de alquiler firmado, expone:
SÉPTIMA.- Estado de la finca y de lo entregado: mobiliario y enseres.-

Con la vivienda objeto de arrendamiento se entregan a la parte arrendataria el mobiliario y enseres que figuran relacionados e inventariados en el ANEXO (anexo que incluye inventariado el calentador eléctrico) que se adjunta al presente contrato y que después de leído es firmado por ambas partes en todos sus folios en prueba de conformidad.

Lo arrendado y entregado se pone a disposición de la parte arrendataria en correcto estado de uso y conservación, obligándose, por tanto, la parte arrendataria a entregarlo en igual estado al finalizar el contrato.

El anexo al que hace mención incluye inventariado el calentador eléctrico.
Tal y como lo interpreto yo, parece claro que la sustitución debe ser abonada por el inquilino.
Pero, de todas formas me gustaría conocer vuestra opinión que seguramente estará más fundamentada y será menos partidista.
Un saludo
04/02/2007 18:58
Pues depende de si la avería se ha causado por un mal uso, por desgaste o, simplemente, se ha averiado el aparato por causa intrínseca al mismo que pudiese existir incluso antes de que el inquilino entrase.
05/02/2007 19:33
Hola martínez. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr Data. Una solución podría ser llamar a un técnico para que emita un informe acerca de la causa del no funcionamiento del calentador( Rotura de una pieza, mal uso del mismo, fin de su periodo de vida útil..).Así, en función del resultado del nforme, el coste de sustitución del mismo correspondería al arrendador o al arrendatario.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 11:00
Hola:
gracias por la respuesta. El artículo 21 de la LAU en el punto 4 dice:

[b]4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.[/b]

Y en este caso llevan 3 años con el arrendamiento, y gran parte de las averías, como es lógico, se producirán por el uso habitual. A pesar de que la Ley es muy ambigua y no entra en detalles,
sí deja claro que el uso habitual y sus consecuencias, como averías, roturas o desperfectos pequeños corren a cargo del inquilino.
Por tanto, la Ley dice que la avería por ¨uso ordinario¨ la paga el inquilino, y eso es independiente del buen trato que le de o no a cualquiera de los enseres. En un pequeño desperfecto -que no una sustitución-, según la LAU, no es necesario entrar en tantos detalles.
Salvo mejor criterio. Un saludo
Un saludo.
06/02/2007 11:31
A mí me ha pasado un caso parecido pero yo era la arrendataria.
Llevaba 2 años viviendo en un piso y se nos estropeó la lavadora, cuando vino el técnico nos dijo que no era por defecto de la lavadora sino por el uso.
Nosotros no tuvimos problema porque la arrendadora nos cambió la lavadora al momento, estaba claro que nosotros en 2 años no pudimos estropear la lavadora por uso (la lavadora tenía 10 años).
Su inquilino puede llevar 3 años usando ese calentador, pero cuanto tiempo el calentador?, un calentador no se suele estropear en 3 años por el uso y si es así tendría algún defecto.
Sólo es mi humilde opinión.
06/02/2007 12:26
Hola:

El tema del calentador está claro, lo voy a sustituir y los gastos los sufragaré yo. Ahora el tema que pongo en cuestión es la LAU, el artículo 21 y el punto 4. Que hace referencia a las reparaciones, y repito, no me refiero a las sustituciones de aparatos en los que ya no es posible su arreglo, como es el caso de mi calentador. Es un poco contestación a lo expuesto por Data y que no comparto, ya que la ley después de leída no dice exactamente eso. Habla que el inquilino pagará pequeños desperfectos debidos al uso ordinario, no solamente los debidos al mal trato.

Y para ello me remito a mi anterior post.

gracias por la respuestas. El artículo 21 de la LAU en el punto 4 dice:

[b]4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario (inquilino).[/b]

Y en este caso llevan 3 años con el arrendamiento, y gran parte de las averías, como es lógico, se producirán por el uso habitual. A pesar de que la Ley es muy ambigua y no entra en detalles,
sí deja claro que el uso habitual y sus consecuencias, como averías, roturas o desperfectos pequeños corren a cargo del inquilino.
Por tanto, la Ley dice que la avería por ¨uso ordinario¨ la paga el inquilino, y eso es independiente del buen trato que le de o no a cualquiera de los enseres. En un pequeño desperfecto -que no una sustitución-, según la LAU, no es necesario entrar en tantos detalles sobre la causa, ya que habla del ¨uso ordinario¨, que engloba cualquier tipo de trato.
Salvo mejor criterio. Un saludo.
06/02/2007 13:26
No lo digo yo, martínez. Lo dice la jurisprudencia que, por antigua (relativamente, teniendo en cuenta que es de 1994), ha tenido multiples ocasiones de pronunciarse al respecto y en donde se encuentran matizaciones de todo tipo para cada asunto que se le ha planteado.