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¿Quién paga la hipoteca en caso de muerte de la madre?

3 Comentarios
 
¿quién paga la hipoteca en caso de muerte de la madre?
11/06/2012 11:46
Mi hermana, divorciada y con dos hijos de 16 y 18 años, me ha nombrado administradora de sus bienes, y tutora de sus hijos (cosa que supongo que sólo podría llevarse a efecto en caso de fallecimiento de ambos progenitores). El caso es que sobre la vivienda en que vive con sus hijos (adquirida por ella tras el divorcio) pesa una hipoteca que carece de seguro en caso de fallecimiento, y yo querría saber cuáles serían mis obligaciones respecto a ésta en caso de fallecimiento de mi hermana. Ella pretende que yo me hiciera cargo de los recibos de la hipoteca hasta que la casa pudiera ser vendida. ¿Tendría la obligación de hacerlo? ¿Necesitaría autorización de un juez para vender la casa, o sólo la de mis sobrinos? ¿Podría recuperar el dinero que hubiera invertido en ella en ese tiempo, tras su venta, sin la autorización de mis sobrinos? ¿El banco podría quedarse con la casa si los recibos no son pagados por nadie, a pesar de que en ella habitara un menor? Gracias
11/06/2012 14:19
Si hablamos de España nada de lo que habéis hecho tienen mucho sentido. Una persona de 18 años no está sometido a tutoría alguna salvo incapacitación. Tampoco existe como tal un administrador de bienes. Lo que existe es una especie de administrador de los bienes pero es solo hasta que se adjudique la herencia, algo que siendo 2 hermanos sería a priori bastante sencillo y cuestión de pocos días o semanas. En ningún caso tendrías que poner nada de tu bolsillo.
12/06/2012 18:14
Si tu hermana fallece dejando a un menor de edad, la obligación de velar por el mismo corresponde a su padre, al igual que para el mayor de edad hasta su independencia económica. Es decir, que no puede saltarse los derechos (y obligaciones) del padre confiriendote a ti la tutoria via testamento.
En cuanto a la administración, si puede nombrarte administradora, hasta la mayoria de edad de tus sobrinos, en cuyo momento ellos mismos administrarán sus bienes.
No te crees quebraderos de cabeza, ya que tus sobrinos vivirán con su padre, y ellos tres son los que tomarán las decisiones.
13/06/2012 09:06
Ojo, no confundamos tutelar con la obligación de alimentos que no se extingue nunca. El padre deberá alimentos a sus hijos toda la vida (dentro de una cierta lógica) pero no existe tutela desde la mayoría de edad.

¿Quién paga la hipoteca en caso de muerte de la madre? | PorticoLegal
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¿quién paga la hipoteca en caso de muerte de la madre?
11/06/2012 11:46
Mi hermana, divorciada y con dos hijos de 16 y 18 años, me ha nombrado administradora de sus bienes, y tutora de sus hijos (cosa que supongo que sólo podría llevarse a efecto en caso de fallecimiento de ambos progenitores). El caso es que sobre la vivienda en que vive con sus hijos (adquirida por ella tras el divorcio) pesa una hipoteca que carece de seguro en caso de fallecimiento, y yo querría saber cuáles serían mis obligaciones respecto a ésta en caso de fallecimiento de mi hermana. Ella pretende que yo me hiciera cargo de los recibos de la hipoteca hasta que la casa pudiera ser vendida. ¿Tendría la obligación de hacerlo? ¿Necesitaría autorización de un juez para vender la casa, o sólo la de mis sobrinos? ¿Podría recuperar el dinero que hubiera invertido en ella en ese tiempo, tras su venta, sin la autorización de mis sobrinos? ¿El banco podría quedarse con la casa si los recibos no son pagados por nadie, a pesar de que en ella habitara un menor? Gracias
11/06/2012 14:19
Si hablamos de España nada de lo que habéis hecho tienen mucho sentido. Una persona de 18 años no está sometido a tutoría alguna salvo incapacitación. Tampoco existe como tal un administrador de bienes. Lo que existe es una especie de administrador de los bienes pero es solo hasta que se adjudique la herencia, algo que siendo 2 hermanos sería a priori bastante sencillo y cuestión de pocos días o semanas. En ningún caso tendrías que poner nada de tu bolsillo.
12/06/2012 18:14
Si tu hermana fallece dejando a un menor de edad, la obligación de velar por el mismo corresponde a su padre, al igual que para el mayor de edad hasta su independencia económica. Es decir, que no puede saltarse los derechos (y obligaciones) del padre confiriendote a ti la tutoria via testamento.
En cuanto a la administración, si puede nombrarte administradora, hasta la mayoria de edad de tus sobrinos, en cuyo momento ellos mismos administrarán sus bienes.
No te crees quebraderos de cabeza, ya que tus sobrinos vivirán con su padre, y ellos tres son los que tomarán las decisiones.
13/06/2012 09:06
Ojo, no confundamos tutelar con la obligación de alimentos que no se extingue nunca. El padre deberá alimentos a sus hijos toda la vida (dentro de una cierta lógica) pero no existe tutela desde la mayoría de edad.