Como continuacion a i pregunta anterior quiero decir que la ley habla de vigas, pero esto incluye a las de todo tipo o solo a las que afecte a la estructura del edificio, porque tengo entendido que en una construccion hay diferentes tipos de viga y con diferentes cometidos; en el caso que me ocupa el desprendimiento del techo, me da la impresion que el defecto está en lo que creo se llama nervio estructural que es donde apoyan las bovedillas que soportan el suelo.Mi pregunta es si el defecto es de este nervio la reparacion la paga la comunidad? este nervio se considera viga a efectos legales? el deterioro de este nervio afecta a la estructura del edificio. Tenemos una reunion en proximos dias y me gustaria estar lo mas enterado posible. Gracias por vuestra colaboracion
La estructura de un edificio, esta compuesta por zapatas de cimentacion, pilares (columnas verticales), vigas (elementos horizontales de sustentacion) y forjados (de varios tipos).
Todos estos, componen la estructura del edificio, por lo que el "nervio" que menciona, tambien es estructura.