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¿quien paga las obras?

10 Comentarios
 
¿quien paga las obras?
14/12/2010 00:01
Buenos días, comento mi situación a ver si alguien puede aportarme algo de luz:
En Abril vendí un piso. Dicho piso estaba libre de cargas y así lo atestigua el certificado expedido por el presidente de la comunidad. Ahora se ha decidido arreglar el tejado (algo que se había comentado en varias ocasiones pero que nunca llego a aprobarse) y el comprador me reclama el importe correspondiente alegando que los vecinos le dicen que sí se aprobó.
En esta comunidad nunca existió un libro de actas ni hay ningún documento que soporte esa supuesta decisión.
¿Tiene razón al reclamarme ese importe?¿Quién debe hacerse cargo de el arreglo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
14/12/2010 00:28
Todo lo que se haya decidido en la Comunidad con anterioridad a la venta del piso, corre a cargo del nuevo Propietario.

Me explico:

Si el día que se vendió el piso, todavía no se había iniciado una derrama para el arreglo del tejado, ésta la tiene que asumir el nuevo Propietario, independientemente que se haya decidido en la Comunidad con anterioridad tal arreglo.

Si es así el caso, el nuevo Propietario tiene que asumir el pago que le corresponda por su cuota de participación a dicho arreglo.
No tiene que reclamarle absolutamente nada. Quien va a disfrutar de tal arreglo es el nuevo Propietario y no Usted.

Si se aporto, antes de la venta, alguna derrama para el arreglo y usted no la efectuó, entonces sí tiene que aportar dicha parte hasta el mes en la cual vendió el piso.

Espero que le haya ayudado.

Un saludo
14/12/2010 15:08
Trasguyo: perdone pero supongo que ha querido decir que:
Todo lo que se haya decidido en la Comunidad con
POSTERIORIDAD a la venta del piso, corre a cargo del nuevo Propietario.
14/12/2010 17:37
Tiene toda la razón.

De todas formas, con el certificado que tiene emitido por el Presidente es suficiente para que esté tanquilo.

Está claro que usted no debe nada, con lo cual la derrama del arreglo del tejado corresponde al nuevo Propietario.

Un saludo
14/12/2010 19:29
Gracias por las respuestas pero todavía estoy un poco confuso. Explico la cronología de los hechos por si aporta un poco más de luz:
- Marzo: El presidente de la comunidad me da un certificado de que está libre de cargas
- Abril: venta del piso
- Junio: El comprador dice que le han dicho que el tejado se va a arreglar y qeu debo pagarlo yo puesto que la decisión se tomó antes de vender el piso. Me niego puesto que nadie me comunicó dicha decisión (es cierto que a las últimas juntas no acudí por estar viviendo en otra cudad por motivos de trabajo, pero entiendo que alguién debería haberme comunicado estos acuerdos ¿correcto?)
- Diciembre: El abogado del comprador me comunica que tiene un documento firmado por los vecinos donde se dice que estuve en las juntas donde se aprobó el arreglo (es falso puesto que ni siquiera estaba en la ciudad) y que quiere llegar a un acuerdo.

¿tiene base legal para exigirme eso pago o, como comentais en las repuestas puedo estar tranquilo con el documento qeu me firmaron en su día?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
14/12/2010 21:36
gsito2004:
Usted tiene la convocatoria a Junta y el acta de la Junta, donde se trató el arreglo del tejado?
sino es así, y si esto sucedió cuando usted era propietario.
1º pida la convocatoria a junta donde se va a tratar el areglo del tejado
2º Pida el acta de la reunión donde se aprobó el arreglo del tejado
3º cuando compró el piso envió dirección de correspondencia al administrador o al presidente?
contestenos a todo esto
14/12/2010 21:51
Que yo sepa no hay base legal.

Da exáctamente los mismo que se haya decidio el arreglo antes de la venta, si las derramas son posteriores a la venta.

Según el certificado que tienes, asegura que estas al corriente con la Comunidad, por tanto, a la hora de firmar la Escritura el comprador, ya quedó enterado de que el vendedor está al día con la Comunidad, con lo cual, el nuevo Propietario tiene que hacerse cargo del coste de la obra, es él el que va a disfrutar del arreglo y no tú.

El Vendedor en el momento de la firma de la Escritura queda eximido de cualquier compromiso con ese piso, tal compromiso lo tiene el nuevo Propietario.

Da igual que haya estado presente en las Juntas donde se decidió, según el escrito que tiene el Abogado, eso no es relevante, lo verdaderamente importante es el inicio del pago de las derramas, y si estas son posteriores a la venta, corresponde al nuevo Propietario.

Me parece una argucia por parte del Abogado para que te amilanes y pagues una parte.

Esta es mi opinión y me baso en la certificación que tienes, que te deja libre de cualquier cargo.

De todas formas te paso esta dirección, en la que hay dos opiniones distintas a este respecto, son opiniones de Abogados, la de SudokuBnc me parece la más razonable:

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7846789-pago-derramas-en-comunidad-propietarios/

Espero que te sirva.

Un saludo
14/12/2010 22:06
Muchas gracias por las respuestas.

@jalisco:
* No hay convocatorias ni acta. La administración del inmueble se realiza de una manera "casera" (que tampoco sé si es legal o no) y no hay actas de las reuniones celebradas (con lo que al final es la palabra de uno contra la de otro)
* jamas ví (ni me informaron) ningún presupuesto ni se me comunicó el importe de ninguna derrama.
* No entiendo la pregunta 3. Yo no compré el piso, lo vendí. Mi dirección hasta ese momento era el propio piso. Una vez firmada la compra-venta no dí una dirección pero sí un teléfono de contacto (y de echo lo han usado para darselo al abogado)

Gracias por vuestra ayuda
15/12/2010 10:10
gsito2004: lleva razón con la tercera pregunta ahí me equivoqué
trasguyo lleva razón, con el certificado del presidente usted esta a salvo,
Una curiosidad, el abogado tiene su dirección o sólo su teléfono? si es así no le de nunca su dirección
Además si no hay libro de actas, como pueden justificar que se acordó el arreglo?
15/12/2010 21:31
Gracias Jalisco.

El abogado sólo tiene mi teléfono. Tendré en cuenta tu aviso para no darle mi dirección.
No hay libro de actas pero el abogado ha conseguido qeu los vecinos firmen un documento diciendo que se acordó el arreglo y que yo estaba presente (la primera parte desconozco si es cierta, puede que sí, pero lo segundo es completamente falso).

Gracias de nuevo.
15/12/2010 22:31
Estoy de acuerdo con Trasguyo.

El certificado de deudas con la comunidad deberia librarle del pago pues si realmente se hubiera acordado el arreglo del tejado deberia haber constado en el, con la cantidad correspondiente a la derrama y la parte pendiente, si la hubiera.

Por otro lado, le indico que la emision de estos certificados por parte del secretario y presidente conlleva una responsabilidad, en caso de culpa o negligencia, en caso de inexactitud en ellos (Articulo 9 E de la LPH) por lo que en ultima instancia quizas el nuevo propietario tendria que mirar en otra direccion para librarse del pago como pretende.

Saludos.
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10 Comentarios
 
¿quien paga las obras?
14/12/2010 00:01
Buenos días, comento mi situación a ver si alguien puede aportarme algo de luz:
En Abril vendí un piso. Dicho piso estaba libre de cargas y así lo atestigua el certificado expedido por el presidente de la comunidad. Ahora se ha decidido arreglar el tejado (algo que se había comentado en varias ocasiones pero que nunca llego a aprobarse) y el comprador me reclama el importe correspondiente alegando que los vecinos le dicen que sí se aprobó.
En esta comunidad nunca existió un libro de actas ni hay ningún documento que soporte esa supuesta decisión.
¿Tiene razón al reclamarme ese importe?¿Quién debe hacerse cargo de el arreglo?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
14/12/2010 00:28
Todo lo que se haya decidido en la Comunidad con anterioridad a la venta del piso, corre a cargo del nuevo Propietario.

Me explico:

Si el día que se vendió el piso, todavía no se había iniciado una derrama para el arreglo del tejado, ésta la tiene que asumir el nuevo Propietario, independientemente que se haya decidido en la Comunidad con anterioridad tal arreglo.

Si es así el caso, el nuevo Propietario tiene que asumir el pago que le corresponda por su cuota de participación a dicho arreglo.
No tiene que reclamarle absolutamente nada. Quien va a disfrutar de tal arreglo es el nuevo Propietario y no Usted.

Si se aporto, antes de la venta, alguna derrama para el arreglo y usted no la efectuó, entonces sí tiene que aportar dicha parte hasta el mes en la cual vendió el piso.

Espero que le haya ayudado.

Un saludo
14/12/2010 15:08
Trasguyo: perdone pero supongo que ha querido decir que:
Todo lo que se haya decidido en la Comunidad con
POSTERIORIDAD a la venta del piso, corre a cargo del nuevo Propietario.
14/12/2010 17:37
Tiene toda la razón.

De todas formas, con el certificado que tiene emitido por el Presidente es suficiente para que esté tanquilo.

Está claro que usted no debe nada, con lo cual la derrama del arreglo del tejado corresponde al nuevo Propietario.

Un saludo
14/12/2010 19:29
Gracias por las respuestas pero todavía estoy un poco confuso. Explico la cronología de los hechos por si aporta un poco más de luz:
- Marzo: El presidente de la comunidad me da un certificado de que está libre de cargas
- Abril: venta del piso
- Junio: El comprador dice que le han dicho que el tejado se va a arreglar y qeu debo pagarlo yo puesto que la decisión se tomó antes de vender el piso. Me niego puesto que nadie me comunicó dicha decisión (es cierto que a las últimas juntas no acudí por estar viviendo en otra cudad por motivos de trabajo, pero entiendo que alguién debería haberme comunicado estos acuerdos ¿correcto?)
- Diciembre: El abogado del comprador me comunica que tiene un documento firmado por los vecinos donde se dice que estuve en las juntas donde se aprobó el arreglo (es falso puesto que ni siquiera estaba en la ciudad) y que quiere llegar a un acuerdo.

¿tiene base legal para exigirme eso pago o, como comentais en las repuestas puedo estar tranquilo con el documento qeu me firmaron en su día?.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
14/12/2010 21:36
gsito2004:
Usted tiene la convocatoria a Junta y el acta de la Junta, donde se trató el arreglo del tejado?
sino es así, y si esto sucedió cuando usted era propietario.
1º pida la convocatoria a junta donde se va a tratar el areglo del tejado
2º Pida el acta de la reunión donde se aprobó el arreglo del tejado
3º cuando compró el piso envió dirección de correspondencia al administrador o al presidente?
contestenos a todo esto
14/12/2010 21:51
Que yo sepa no hay base legal.

Da exáctamente los mismo que se haya decidio el arreglo antes de la venta, si las derramas son posteriores a la venta.

Según el certificado que tienes, asegura que estas al corriente con la Comunidad, por tanto, a la hora de firmar la Escritura el comprador, ya quedó enterado de que el vendedor está al día con la Comunidad, con lo cual, el nuevo Propietario tiene que hacerse cargo del coste de la obra, es él el que va a disfrutar del arreglo y no tú.

El Vendedor en el momento de la firma de la Escritura queda eximido de cualquier compromiso con ese piso, tal compromiso lo tiene el nuevo Propietario.

Da igual que haya estado presente en las Juntas donde se decidió, según el escrito que tiene el Abogado, eso no es relevante, lo verdaderamente importante es el inicio del pago de las derramas, y si estas son posteriores a la venta, corresponde al nuevo Propietario.

Me parece una argucia por parte del Abogado para que te amilanes y pagues una parte.

Esta es mi opinión y me baso en la certificación que tienes, que te deja libre de cualquier cargo.

De todas formas te paso esta dirección, en la que hay dos opiniones distintas a este respecto, son opiniones de Abogados, la de SudokuBnc me parece la más razonable:

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/7846789-pago-derramas-en-comunidad-propietarios/

Espero que te sirva.

Un saludo
14/12/2010 22:06
Muchas gracias por las respuestas.

@jalisco:
* No hay convocatorias ni acta. La administración del inmueble se realiza de una manera "casera" (que tampoco sé si es legal o no) y no hay actas de las reuniones celebradas (con lo que al final es la palabra de uno contra la de otro)
* jamas ví (ni me informaron) ningún presupuesto ni se me comunicó el importe de ninguna derrama.
* No entiendo la pregunta 3. Yo no compré el piso, lo vendí. Mi dirección hasta ese momento era el propio piso. Una vez firmada la compra-venta no dí una dirección pero sí un teléfono de contacto (y de echo lo han usado para darselo al abogado)

Gracias por vuestra ayuda
15/12/2010 10:10
gsito2004: lleva razón con la tercera pregunta ahí me equivoqué
trasguyo lleva razón, con el certificado del presidente usted esta a salvo,
Una curiosidad, el abogado tiene su dirección o sólo su teléfono? si es así no le de nunca su dirección
Además si no hay libro de actas, como pueden justificar que se acordó el arreglo?
15/12/2010 21:31
Gracias Jalisco.

El abogado sólo tiene mi teléfono. Tendré en cuenta tu aviso para no darle mi dirección.
No hay libro de actas pero el abogado ha conseguido qeu los vecinos firmen un documento diciendo que se acordó el arreglo y que yo estaba presente (la primera parte desconozco si es cierta, puede que sí, pero lo segundo es completamente falso).

Gracias de nuevo.
15/12/2010 22:31
Estoy de acuerdo con Trasguyo.

El certificado de deudas con la comunidad deberia librarle del pago pues si realmente se hubiera acordado el arreglo del tejado deberia haber constado en el, con la cantidad correspondiente a la derrama y la parte pendiente, si la hubiera.

Por otro lado, le indico que la emision de estos certificados por parte del secretario y presidente conlleva una responsabilidad, en caso de culpa o negligencia, en caso de inexactitud en ellos (Articulo 9 E de la LPH) por lo que en ultima instancia quizas el nuevo propietario tendria que mirar en otra direccion para librarse del pago como pretende.

Saludos.