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Quien paga si estás de baja médica

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Quien paga si estás de baja médica
25/08/2008 14:11
Si estás de baja médica y la empresa te despide, entonces quién se hace cargo de tí?

Te sigue pagando el INSS aunque no tengas tiempo cotizado?

La empresa no tiene mutua que yo sepa, si te despiden ya cortan la relacción empresarial contigo entonces ya no tienes trabajo, estás en el paro eso significa que no tendrás sueldo a fin de mes. Tampoco estás en condiciones para buscar otro trabajo porque estás enfermo, entonces qué pasa en estos casos¿?
25/08/2008 14:17
Hola,

Todas las empresas tienen la obligación de tener una mutua para tener cubiertas las contingencias profesionales, y pueden, optar por concertar la mutua para las contingencias comunes.

Ahora bien, quien paga la IT después de la extinción del contrato, dependerá de quien tenga la obligación del pago directo, la mutua en caso de contingencias profesionales y la mutua o el INSS, para las contingencias comunas.

Para tener derecho a la prestación económica de la IT, debes denet cotizado 180 día, no siendo necerario este periodo para las contigencias profesionales.

Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la IT a quien tenga la obligación de su pago.

Xabier
25/08/2008 14:32
gracias Xabier por tu respuesta

Pero la empresa donde yo estoy no tiene mutua, lo he visto en la documentación de la baja médica, pone :

Entidad de pago IT/CC:

y está señalada la casilla del INSS, el diagnóstico de la baja es ESTADO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO, y en el primer papel de baja que me dieron ponía eso de los 180 días cotizados.

Mi pregunta es si la empresa me despide estando de baja, como creo que puede hacer,entonces ¿a quién llevo los papeles de la baja que la doctora me dá cada semana, quién me pagaría?

y ¿ por cuánto tiempo se puede estar de baja ?, la doctora no me ve nada bien y me ha mandado al especialista, paso los días llorando, nerviosa y fatal, me dijo que por lo menos hasta que él me viese estaría en esa situación, eso supone al menos un mes.

Estoy francamente mal y no puedo estar preocupándome ahora por estos problemas.
Por favor, ayuda
25/08/2008 15:20
Hola,

IT/CC: Significa Incapacidad temporal y contingencia comun, y por ello, la entidad gestora es el INSS por ser tu baja de contingencia común.

Con el parte de baja de tu doctora, tienes que ir al INSS y solicitar el pago directo, y lo máximo que puede estar una persona de baja es de 18 meses.

En cualquier caso, si no puedes preocuparte por estos problemes acude a un abogado laboralista o al INSS para que se asesore.

Xabier.
25/08/2008 17:41
Don Xabier, lo voy a tener que contratar via internet jajaja como abogado laboralista particular
gracias por su inmejorable ayuda

Lo que estoy aprendiendo con usted en un solo día, no tenía de idea.

En su mensaje me dice lo siguiente:
"Con el parte de baja de tu doctora, tienes que ir al INSS y solicitar el pago directo, y lo máximo que puede estar una persona de baja es de 18 meses."

Eso sería en caso que la empresa me despida que está al caer, porque yo los partes de la baja los he estado llevando a la empresa y son ellos los que creo que han de remitirlo al INSS.

Lo de solicitar el pago directo tampoco lo entiendo, es una especie de pensión o algo así¿? o una modalidad de prestación como el pago único. Si me lo puede aclarar, please?

Yo no quiero estar de baja, eso significa estar enferma, quiero ponerme bien y trabajar que es sinónimo de salud, pero mi doctora se empeña en que no estoy bien y sé que realmente aún no lo estoy, no tengo ni ánimos ni fuerza para superar todo lo que me está pasando, tanta presión me está matando.

Así que desde aquí muchísimas gracias a todos los que puedan echarme un cable y hacer que pese a lo oscuro que lo veo todo se me abra una ventanita de esperanza.

25/08/2008 17:56
bueno, en primer lugar no me llames de usted, que no soy tan mayor!!! ja,ja,ja...

Marinera, hay dos modalidades de pago de la prestación económica de la baja, el pago delegado y el directo.

El pago delegado es el que se realiza cuando está vigente la relación laboral, porque independientemente de quien está obligado al pago de la prestación, quien realmente te paga es la empresa por delegación, después la empresa lo recupera mediante las cuotas de la seguridad social.

El pago directo, como la empresa ya no tiene la obligación del pago delegado porque la relación laboral sea extinguido, es el trabajador quien debe solicitar el pago al INSS o la mutua.

Para ello, una vez extinguida tu relación laboral, debes ir al INSS, solicitar un formulario de pago directo de la IT, rellenarlo y presentarlo.

Por otra parte, te aconsejaría que acudieras a un abogado laboralista para que estudiara poner una demanda por mobbing.

Ánimo y mucha suerte.
Xabier.
26/08/2008 04:48
Dios Santooooooooooo, pero cuanto sabes Xabier, estoy asombrada de lo bien que te explicas.
Chapó, pedazo de profesional estás hecho.
Muchísimas, muchísimas, muchísimas graciassssss por todo. ¡ eres una gran persona !.

Con respecto a lo de llamarte de usted, pues nada anulado, seguramente seremos de la misma quinta jejeje aunque no pienso decirte la edad por mucho que insistas eh?

Ahora me alegro de no haber dimitido como la empresa quería, porque si lo hubiese hecho creo que no tendría alternativa ninguna de ayuda. Estaría enferma, mal y totalmente desamparada.

De todas formas, todos los amigos que tengo me aconsejaron que dimitir jamás, que la empresa me echase pagándome lo que me pertenecía y punto.

Ciertamente tengo miedo al despido, jamás he tenido problemas de esta índole y estoy un poco acojonada con la situación. Hay quién me recomienda que no firme absolutamente nada y yo me pregunto:

¿ Si la empresa me manda el despido aunque sea por correo tendré que firmarlo, no?
En caso contrario no me darán el finiquito que creo que es lo que tienen que darme, ¿ o existe algo más que me tengan que dar?
¿ O los despidos vienen con letra pequeñita como esos contratos engañosos que circulan por ahí. Y por eso no se deben de firmar y poner no conforme? Nunca he visto un despido.

Ay, Dios, como ves estoy más peqada que un sello en estos temas. Toda ayuda es poca.

Ah? otra cosilla, si no es mucho molestar y esperando que no te canses de mí jejeje....
cuando me despidan seguramente será disciplinario, eso quiere decir que echarán pestes sobre mi persona según me han dicho,

ante eso ¿ cómo puedo defenderme de esas acusaciones y mentiras sin tener que recurrir a un abogado laboralista y meterme en juicio ?
¿ El defensor del pueblo, consumo, el instituto de la mujer, los sindicatos ? No sé, habrá algo que ayude a la gente cuando el empleador se pasa de rosca y abusa de su poder despidiendo al trabajador injustamente, digo yo, ¿ no?

Además, ¿ Es cierto que un despido disciplinario te anula la posibilidad de encontrar un nuevo empleo? me tienen metido el miedo en el cuerpo con el cuento de que ya nadie me contrará jamás porque la empresa emite informes negativos de mis actos y eso queda reflejado en todas partes.

Bueno, Xabier, como seguramente serás tú el que conteste ya no sé que darte, las gracias, un beso, mandarte algún queso o jamón, jajaja, es broma,
sé que lo haces de corazón.

Cuídate mucho y no dejes de ayudar a aquellos que lo necesiten.
26/08/2008 10:13
Hola marinera, me vas ha sacar los colores....ja,ja..

No es que sepa mucho, simplimente es mi profesión, e intento hacerlo lo mejor que puedo, aunque he de reconocer que un foro es muy diferente a llevar un caso real, la implicación, dedicación y estudio es muy difierente, por eso, siempre recomiendo que se acuda a un abogado para solucionar los temas, además que los abogados tenemos que vivir (ja,ja....)

El hecho de haber dimitido es una gran decisión, tienes buenos amigos, y por la experiencia profesional que tengo en estos casos, sé que no es fácil aguantar esta decisión y que ganar un caso de mobbing es muy complicado.

La carta de despido la puedes firmar tranquiamente, pues su firma solamente implica la repeción de la carta, no su aceptación o conformidad con su contenido, eso sí, antes de firmarla leela, y en caso de duda, solicta la presencia de un representante sindical (si hubire)

El finiquito es diferente, lo mejor es no firmar hasta estar segura de que es correcto, y en cualquier caso, hacer constar la disconfromidad por escrito en el finiquito.

Evidentemente, para justificar un despido disciplinario, en la carta deben hacer constar una serie de incumplimientos laborales que ya están tipificados en el estatuto o en convenio colectivo, pero no te preocupes, cuando la tengas, acudes a un sindicato (yo fui abogado de un sindicato durante 6 años) o a un abogado laboralista, o solicita uno de oficio en el colegio de abogados de tu provincia.

Defender las acusaciones sin recurrir a un abogado, no te lo aconsejo, si vas a un sindicato, ellos te pondrán asignaran al abogado del sindicato, y aunque la Ley de Procedimiento Laboral, perimte acudir a juicio sin abogado, o por cualquier persona que esté en sus plenas facultades, lo que te aconsejo es que, aunque no te guste, acude a un abogado (que tenemos que vivir... ja,ja)

No, no existe ninguna lista "negra" de despedidos que ya no puedan encontrar trabajos, lo que pasa, es que depende del sector donde trabajes o de la localidad donde vivas o trabajes, es posible, que si es un ámbito muy perqueño, los empresarios se conozcan y se comenten cosas, pero yo no le daría importancia.

Ah, me encanta el queso y el jamón ... y por supuesto, los besos...

Xabier
26/08/2008 10:29
Xabier, queso , jamón, una mariscada, lo que quieras, si mereces que te hagan un monumento.

Y claro que tienes que vivir como abogado, por supuesto que si pudiese te contrato sin más, cueste lo que cueste tu minuta, sin lugar a dudas eres el mejor.
Es un orgullo para mí contar con tu asesoramiento.

Aunque no comprendo eso que dices de que yo he presentado la dimisión y es lo mejor.

"El hecho de haber dimitido es una gran decisión, tienes buenos amigos, y por la experiencia profesional que tengo en estos casos, sé que no es fácil aguantar esta decisión y que ganar un caso de mobbing es muy complicado."

Si llego a saber todo los problemas que tengo te juro que dimito sin más, renuncio a finiquito y a todo, pero que me dejen tranquila necesito ponerme bien.

Lo malo es que entonces estando de baja médica si dimito, ya si que nadie me pagaría nada, ni el INSS ni nada. Tengo entendido que dimitir es renunciar a todo.
26/08/2008 10:32
BUFF, me he comido una palabra...

quería decir: "El hecho de NO haber dimitido...."
29/08/2008 16:18
Xabier, perdona que te contradiga pero creo que las empresas NO ESTAN OBLIGADAS a tener una Mutua para las contigencias profesionales (Art. 70 de la Ley General de la Seguridad Social).
03/10/2008 20:38
Xabier veo que estas puesto en el tema como es normal por tu profesion,mi situacion es identica a la de Marinera,me acaban de despedir estando de baja temporal por ansiedad.Me dan una indemnizacion por despido improcedente que creo que es correcta pero no sabia quien se hacia cargo de mi a partir de ahora,en mi caso el INSS pero tengo entendido que el tiempo que este a cargo del INSS se descuenta despues del tiempo que me corresponderia del paro por mis años cotizados.¿es así?
03/10/2008 21:55
Yanko1, si tu baja es por contigencias comunes (como así parece ser) efectivamente el tiempo que permanezcas de baja una vez despedido se te descontará del paro que tuvieses acumulado.

Un saludo.
03/10/2008 22:11
Xabier, creo que el límite actual de la incapacidad temporal son 12 meses, con una prórroga de 6 si el Tribunal competente lo estimase conveniente y otra prórroga más si el estado del trabajador hiciese presumir que en ese tiempo pudiera recibir el alta por mejoría. Esta última prórroga no podría extender la duración de la IT más allá de 24 meses.

Un saludo.
03/10/2008 22:24
Gracias por aclararme la duda y un saludo grande Ivan82
05/10/2008 09:24
torri disculpa mi intromisión, pero creo q has leido mal el art. 70 de la LGSS, lo que dijo Xabier es totalmente correcto.
LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A formalizar la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, los empresarios podrán optar entre hacerlo en la entidad gestora competente o asociándose a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Resumiendo, o te acoges al INSS o a una Mutua de A.T. y E.P. Saludos.
05/10/2008 09:46
Dragocan, creo que torri se refería a que las empresas no están obligadas a contratar las contigencias profesionales con una mutua necesariamente, como decía Xabier, sino que pueden elegir entre las mencionadas mutuas o el INSS, aunque por razones obvias el empresario siempre se decida por una mutua.
A mi parecer el matiz introducido por torri es correcto.

Un saludo.
06/10/2008 07:40
Ivan82, entonces no he dicho nada al respecto jajaja....igual leí mal el texto. Saludos.
13/10/2008 19:53
hola xabier!!! veo q entiendes de despidos y bajas quisiera hacerte una consulta, me he enterado hace dos semanas q estoy embarazada de casi tres meses, mi contrato termina a finales de este mes, si cojo la baja por la seguridad social si me despiden sigo cobrando la baja?? si la cojo por la empresa y no me renuevan,quien me pagara los meses de baja hasta el parto?? necesito respuesta urgente, gracias
14/10/2008 07:25
amarilis, ante la premura que tienes, y por si acaso xabier no lee tu mensaje, te diré que a la pregunta: si te dan la baja por la S.S. y te despiden, sigues cobrando la IT (Incapacidad Temporal) por la Seg. Social o Mutua que tiene protegida las contingencias comunes con tu empresa. Si consigues llegar al parto, pues mucho mejor, pq en esa fecha, te darán alta el dia anterior del parto y una Notificación de Parto, que presentarás en las oficinas de la Seg. Social (aqui no entra la Mutua) a los efectos de solicitar la prestación correspondiente de Maternidad (16 semanas).
Te recuerdo que el periodo que cobres de la baja, se te descontará del posible paro al que tengas derecho. Espero haberte ayudado. Un saludo.
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Quien paga si estás de baja médica
25/08/2008 14:11
Si estás de baja médica y la empresa te despide, entonces quién se hace cargo de tí?

Te sigue pagando el INSS aunque no tengas tiempo cotizado?

La empresa no tiene mutua que yo sepa, si te despiden ya cortan la relacción empresarial contigo entonces ya no tienes trabajo, estás en el paro eso significa que no tendrás sueldo a fin de mes. Tampoco estás en condiciones para buscar otro trabajo porque estás enfermo, entonces qué pasa en estos casos¿?
25/08/2008 14:17
Hola,

Todas las empresas tienen la obligación de tener una mutua para tener cubiertas las contingencias profesionales, y pueden, optar por concertar la mutua para las contingencias comunes.

Ahora bien, quien paga la IT después de la extinción del contrato, dependerá de quien tenga la obligación del pago directo, la mutua en caso de contingencias profesionales y la mutua o el INSS, para las contingencias comunas.

Para tener derecho a la prestación económica de la IT, debes denet cotizado 180 día, no siendo necerario este periodo para las contigencias profesionales.

Por lo que en estos casos debes solicitar el pago directo de la IT a quien tenga la obligación de su pago.

Xabier
25/08/2008 14:32
gracias Xabier por tu respuesta

Pero la empresa donde yo estoy no tiene mutua, lo he visto en la documentación de la baja médica, pone :

Entidad de pago IT/CC:

y está señalada la casilla del INSS, el diagnóstico de la baja es ESTADO DE ANSIEDAD NO ESPECIFICADO, y en el primer papel de baja que me dieron ponía eso de los 180 días cotizados.

Mi pregunta es si la empresa me despide estando de baja, como creo que puede hacer,entonces ¿a quién llevo los papeles de la baja que la doctora me dá cada semana, quién me pagaría?

y ¿ por cuánto tiempo se puede estar de baja ?, la doctora no me ve nada bien y me ha mandado al especialista, paso los días llorando, nerviosa y fatal, me dijo que por lo menos hasta que él me viese estaría en esa situación, eso supone al menos un mes.

Estoy francamente mal y no puedo estar preocupándome ahora por estos problemas.
Por favor, ayuda
25/08/2008 15:20
Hola,

IT/CC: Significa Incapacidad temporal y contingencia comun, y por ello, la entidad gestora es el INSS por ser tu baja de contingencia común.

Con el parte de baja de tu doctora, tienes que ir al INSS y solicitar el pago directo, y lo máximo que puede estar una persona de baja es de 18 meses.

En cualquier caso, si no puedes preocuparte por estos problemes acude a un abogado laboralista o al INSS para que se asesore.

Xabier.
25/08/2008 17:41
Don Xabier, lo voy a tener que contratar via internet jajaja como abogado laboralista particular
gracias por su inmejorable ayuda

Lo que estoy aprendiendo con usted en un solo día, no tenía de idea.

En su mensaje me dice lo siguiente:
"Con el parte de baja de tu doctora, tienes que ir al INSS y solicitar el pago directo, y lo máximo que puede estar una persona de baja es de 18 meses."

Eso sería en caso que la empresa me despida que está al caer, porque yo los partes de la baja los he estado llevando a la empresa y son ellos los que creo que han de remitirlo al INSS.

Lo de solicitar el pago directo tampoco lo entiendo, es una especie de pensión o algo así¿? o una modalidad de prestación como el pago único. Si me lo puede aclarar, please?

Yo no quiero estar de baja, eso significa estar enferma, quiero ponerme bien y trabajar que es sinónimo de salud, pero mi doctora se empeña en que no estoy bien y sé que realmente aún no lo estoy, no tengo ni ánimos ni fuerza para superar todo lo que me está pasando, tanta presión me está matando.

Así que desde aquí muchísimas gracias a todos los que puedan echarme un cable y hacer que pese a lo oscuro que lo veo todo se me abra una ventanita de esperanza.

25/08/2008 17:56
bueno, en primer lugar no me llames de usted, que no soy tan mayor!!! ja,ja,ja...

Marinera, hay dos modalidades de pago de la prestación económica de la baja, el pago delegado y el directo.

El pago delegado es el que se realiza cuando está vigente la relación laboral, porque independientemente de quien está obligado al pago de la prestación, quien realmente te paga es la empresa por delegación, después la empresa lo recupera mediante las cuotas de la seguridad social.

El pago directo, como la empresa ya no tiene la obligación del pago delegado porque la relación laboral sea extinguido, es el trabajador quien debe solicitar el pago al INSS o la mutua.

Para ello, una vez extinguida tu relación laboral, debes ir al INSS, solicitar un formulario de pago directo de la IT, rellenarlo y presentarlo.

Por otra parte, te aconsejaría que acudieras a un abogado laboralista para que estudiara poner una demanda por mobbing.

Ánimo y mucha suerte.
Xabier.
26/08/2008 04:48
Dios Santooooooooooo, pero cuanto sabes Xabier, estoy asombrada de lo bien que te explicas.
Chapó, pedazo de profesional estás hecho.
Muchísimas, muchísimas, muchísimas graciassssss por todo. ¡ eres una gran persona !.

Con respecto a lo de llamarte de usted, pues nada anulado, seguramente seremos de la misma quinta jejeje aunque no pienso decirte la edad por mucho que insistas eh?

Ahora me alegro de no haber dimitido como la empresa quería, porque si lo hubiese hecho creo que no tendría alternativa ninguna de ayuda. Estaría enferma, mal y totalmente desamparada.

De todas formas, todos los amigos que tengo me aconsejaron que dimitir jamás, que la empresa me echase pagándome lo que me pertenecía y punto.

Ciertamente tengo miedo al despido, jamás he tenido problemas de esta índole y estoy un poco acojonada con la situación. Hay quién me recomienda que no firme absolutamente nada y yo me pregunto:

¿ Si la empresa me manda el despido aunque sea por correo tendré que firmarlo, no?
En caso contrario no me darán el finiquito que creo que es lo que tienen que darme, ¿ o existe algo más que me tengan que dar?
¿ O los despidos vienen con letra pequeñita como esos contratos engañosos que circulan por ahí. Y por eso no se deben de firmar y poner no conforme? Nunca he visto un despido.

Ay, Dios, como ves estoy más peqada que un sello en estos temas. Toda ayuda es poca.

Ah? otra cosilla, si no es mucho molestar y esperando que no te canses de mí jejeje....
cuando me despidan seguramente será disciplinario, eso quiere decir que echarán pestes sobre mi persona según me han dicho,

ante eso ¿ cómo puedo defenderme de esas acusaciones y mentiras sin tener que recurrir a un abogado laboralista y meterme en juicio ?
¿ El defensor del pueblo, consumo, el instituto de la mujer, los sindicatos ? No sé, habrá algo que ayude a la gente cuando el empleador se pasa de rosca y abusa de su poder despidiendo al trabajador injustamente, digo yo, ¿ no?

Además, ¿ Es cierto que un despido disciplinario te anula la posibilidad de encontrar un nuevo empleo? me tienen metido el miedo en el cuerpo con el cuento de que ya nadie me contrará jamás porque la empresa emite informes negativos de mis actos y eso queda reflejado en todas partes.

Bueno, Xabier, como seguramente serás tú el que conteste ya no sé que darte, las gracias, un beso, mandarte algún queso o jamón, jajaja, es broma,
sé que lo haces de corazón.

Cuídate mucho y no dejes de ayudar a aquellos que lo necesiten.
26/08/2008 10:13
Hola marinera, me vas ha sacar los colores....ja,ja..

No es que sepa mucho, simplimente es mi profesión, e intento hacerlo lo mejor que puedo, aunque he de reconocer que un foro es muy diferente a llevar un caso real, la implicación, dedicación y estudio es muy difierente, por eso, siempre recomiendo que se acuda a un abogado para solucionar los temas, además que los abogados tenemos que vivir (ja,ja....)

El hecho de haber dimitido es una gran decisión, tienes buenos amigos, y por la experiencia profesional que tengo en estos casos, sé que no es fácil aguantar esta decisión y que ganar un caso de mobbing es muy complicado.

La carta de despido la puedes firmar tranquiamente, pues su firma solamente implica la repeción de la carta, no su aceptación o conformidad con su contenido, eso sí, antes de firmarla leela, y en caso de duda, solicta la presencia de un representante sindical (si hubire)

El finiquito es diferente, lo mejor es no firmar hasta estar segura de que es correcto, y en cualquier caso, hacer constar la disconfromidad por escrito en el finiquito.

Evidentemente, para justificar un despido disciplinario, en la carta deben hacer constar una serie de incumplimientos laborales que ya están tipificados en el estatuto o en convenio colectivo, pero no te preocupes, cuando la tengas, acudes a un sindicato (yo fui abogado de un sindicato durante 6 años) o a un abogado laboralista, o solicita uno de oficio en el colegio de abogados de tu provincia.

Defender las acusaciones sin recurrir a un abogado, no te lo aconsejo, si vas a un sindicato, ellos te pondrán asignaran al abogado del sindicato, y aunque la Ley de Procedimiento Laboral, perimte acudir a juicio sin abogado, o por cualquier persona que esté en sus plenas facultades, lo que te aconsejo es que, aunque no te guste, acude a un abogado (que tenemos que vivir... ja,ja)

No, no existe ninguna lista "negra" de despedidos que ya no puedan encontrar trabajos, lo que pasa, es que depende del sector donde trabajes o de la localidad donde vivas o trabajes, es posible, que si es un ámbito muy perqueño, los empresarios se conozcan y se comenten cosas, pero yo no le daría importancia.

Ah, me encanta el queso y el jamón ... y por supuesto, los besos...

Xabier
26/08/2008 10:29
Xabier, queso , jamón, una mariscada, lo que quieras, si mereces que te hagan un monumento.

Y claro que tienes que vivir como abogado, por supuesto que si pudiese te contrato sin más, cueste lo que cueste tu minuta, sin lugar a dudas eres el mejor.
Es un orgullo para mí contar con tu asesoramiento.

Aunque no comprendo eso que dices de que yo he presentado la dimisión y es lo mejor.

"El hecho de haber dimitido es una gran decisión, tienes buenos amigos, y por la experiencia profesional que tengo en estos casos, sé que no es fácil aguantar esta decisión y que ganar un caso de mobbing es muy complicado."

Si llego a saber todo los problemas que tengo te juro que dimito sin más, renuncio a finiquito y a todo, pero que me dejen tranquila necesito ponerme bien.

Lo malo es que entonces estando de baja médica si dimito, ya si que nadie me pagaría nada, ni el INSS ni nada. Tengo entendido que dimitir es renunciar a todo.
26/08/2008 10:32
BUFF, me he comido una palabra...

quería decir: "El hecho de NO haber dimitido...."
29/08/2008 16:18
Xabier, perdona que te contradiga pero creo que las empresas NO ESTAN OBLIGADAS a tener una Mutua para las contigencias profesionales (Art. 70 de la Ley General de la Seguridad Social).
03/10/2008 20:38
Xabier veo que estas puesto en el tema como es normal por tu profesion,mi situacion es identica a la de Marinera,me acaban de despedir estando de baja temporal por ansiedad.Me dan una indemnizacion por despido improcedente que creo que es correcta pero no sabia quien se hacia cargo de mi a partir de ahora,en mi caso el INSS pero tengo entendido que el tiempo que este a cargo del INSS se descuenta despues del tiempo que me corresponderia del paro por mis años cotizados.¿es así?
03/10/2008 21:55
Yanko1, si tu baja es por contigencias comunes (como así parece ser) efectivamente el tiempo que permanezcas de baja una vez despedido se te descontará del paro que tuvieses acumulado.

Un saludo.
03/10/2008 22:11
Xabier, creo que el límite actual de la incapacidad temporal son 12 meses, con una prórroga de 6 si el Tribunal competente lo estimase conveniente y otra prórroga más si el estado del trabajador hiciese presumir que en ese tiempo pudiera recibir el alta por mejoría. Esta última prórroga no podría extender la duración de la IT más allá de 24 meses.

Un saludo.
03/10/2008 22:24
Gracias por aclararme la duda y un saludo grande Ivan82
05/10/2008 09:24
torri disculpa mi intromisión, pero creo q has leido mal el art. 70 de la LGSS, lo que dijo Xabier es totalmente correcto.
LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A formalizar la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, los empresarios podrán optar entre hacerlo en la entidad gestora competente o asociándose a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Resumiendo, o te acoges al INSS o a una Mutua de A.T. y E.P. Saludos.
05/10/2008 09:46
Dragocan, creo que torri se refería a que las empresas no están obligadas a contratar las contigencias profesionales con una mutua necesariamente, como decía Xabier, sino que pueden elegir entre las mencionadas mutuas o el INSS, aunque por razones obvias el empresario siempre se decida por una mutua.
A mi parecer el matiz introducido por torri es correcto.

Un saludo.
06/10/2008 07:40
Ivan82, entonces no he dicho nada al respecto jajaja....igual leí mal el texto. Saludos.
13/10/2008 19:53
hola xabier!!! veo q entiendes de despidos y bajas quisiera hacerte una consulta, me he enterado hace dos semanas q estoy embarazada de casi tres meses, mi contrato termina a finales de este mes, si cojo la baja por la seguridad social si me despiden sigo cobrando la baja?? si la cojo por la empresa y no me renuevan,quien me pagara los meses de baja hasta el parto?? necesito respuesta urgente, gracias
14/10/2008 07:25
amarilis, ante la premura que tienes, y por si acaso xabier no lee tu mensaje, te diré que a la pregunta: si te dan la baja por la S.S. y te despiden, sigues cobrando la IT (Incapacidad Temporal) por la Seg. Social o Mutua que tiene protegida las contingencias comunes con tu empresa. Si consigues llegar al parto, pues mucho mejor, pq en esa fecha, te darán alta el dia anterior del parto y una Notificación de Parto, que presentarás en las oficinas de la Seg. Social (aqui no entra la Mutua) a los efectos de solicitar la prestación correspondiente de Maternidad (16 semanas).
Te recuerdo que el periodo que cobres de la baja, se te descontará del posible paro al que tengas derecho. Espero haberte ayudado. Un saludo.