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¿quien tiene que arreglar, las ventana de madera, de un piso de alquiler?

3 Comentarios
 
¿quien tiene que arreglar, las ventana de madera, de un piso de alquiler?
14/07/2021 17:08
Hola buenas tardes, hace tiempo escribi por este mismo tema, però no recuerdo bien, todo lo que me respondieron;ya que ahora, està en tramite de escribi al propietario de dicho piso.
No antes, de leernos el contrato.
Hay un apartado, que me gustaria que me lo aclarasen.
"Igualmente son de cuenta y cargo del inquilinos los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcn, ya sean cristales, cerradura y demas útilés y utensilios de las instalciones y su perfecto entretenimento, los gastos de conservación y reparación de las instalciones agua, gas, electricidad, baño, bidet ( etc...),
como también conservación reparación y substitución de persiana en caso de existir tales utensilios e instalaciones".
Muchas gracias
En caso, que lo tubiera que arreglar el propietario.
Se le tendría, que hacer un escrito diciendo el que...
Me podrían guiar en este caso, el como?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
14/07/2021 17:32
La respuesta a esta pregunta es que depende:
1.- Si el problema está ocasionado por el uso normal de la ventana debe repararla el casero.
2.- En caso contrario (como por ejemplo en caso de un golpe fortuito que rompe la ventana) deberá reparla usted.
En cualquier caso avise al casero, preferiblemente por whatsapp para que quede constancia, y que vea el problema y le diga algo.
¿Como se rompió la ventana?
15/07/2021 18:19
leonjbr
Muchas gracias!!!
El problema ocasionado es por el "uso normal".
15/07/2021 21:12
Si la ventana se ha usado con nomalidad y se ha roto, es que ha llegado el día de que acabase su vida útil. Nada dura para siempre.

Por lo tanto, la debe arreglar el casero. ART. 21 LAU:

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario..."
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¿quien tiene que arreglar, las ventana de madera, de un piso de alquiler?

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¿quien tiene que arreglar, las ventana de madera, de un piso de alquiler?
14/07/2021 17:08
Hola buenas tardes, hace tiempo escribi por este mismo tema, però no recuerdo bien, todo lo que me respondieron;ya que ahora, està en tramite de escribi al propietario de dicho piso.
No antes, de leernos el contrato.
Hay un apartado, que me gustaria que me lo aclarasen.
"Igualmente son de cuenta y cargo del inquilinos los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcn, ya sean cristales, cerradura y demas útilés y utensilios de las instalciones y su perfecto entretenimento, los gastos de conservación y reparación de las instalciones agua, gas, electricidad, baño, bidet ( etc...),
como también conservación reparación y substitución de persiana en caso de existir tales utensilios e instalaciones".
Muchas gracias
En caso, que lo tubiera que arreglar el propietario.
Se le tendría, que hacer un escrito diciendo el que...
Me podrían guiar en este caso, el como?
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
14/07/2021 17:32
La respuesta a esta pregunta es que depende:
1.- Si el problema está ocasionado por el uso normal de la ventana debe repararla el casero.
2.- En caso contrario (como por ejemplo en caso de un golpe fortuito que rompe la ventana) deberá reparla usted.
En cualquier caso avise al casero, preferiblemente por whatsapp para que quede constancia, y que vea el problema y le diga algo.
¿Como se rompió la ventana?
15/07/2021 18:19
leonjbr
Muchas gracias!!!
El problema ocasionado es por el "uso normal".
15/07/2021 21:12
Si la ventana se ha usado con nomalidad y se ha roto, es que ha llegado el día de que acabase su vida útil. Nada dura para siempre.

Por lo tanto, la debe arreglar el casero. ART. 21 LAU:

"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario..."