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Quien tiene razon?

5 Comentarios
 
Quien tiene razon?
07/01/2011 23:48
Queria hacer una consulta sobre el tema de las ausencias por visita medica que ya he visto que esta respondida y se considera ausencia justificada pero no retribuida pero mi consulta va mas alla.
Si en el estatuto dice:
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
y hasta la fecha nunca me han descontando esas visitas, puedo considerarlo un uso y constubre? y ademas en mi convenio de consultoria dice:
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo. 1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
¿Este articulo no se podria aplicar a las ausencias por visitas medicas? Si nunca me han descontado las ausencias porque iban a hacerlo ahora.
luego en mi normativa interna dice:
En caso de no aportar justificante, en los términos y plazos anteriormente descritos, se considerará ausencia no justificada y por lo tanto no pagada y susceptible de sanción.
¿Esto quiero decir que la justificada si es pagada? En cualquier modo entiendo que primero me debo acoger al estatuto pero que tambien me puedo acoger al convenio o a la normativa interna ya que estas siempre pueden complementar al estatuto siempre que no empeoren las condiciones del trabajador.
¿Es asi?
Resulta que ahora me amenazan con descontarme las visitas medicas cuando nunca lo habian hecho porque les he dicho que tengo que empezar una rehabilitación. Y en UGT y CCOO me dicen que lo habian echo anteriormente con una persona.
Un saludo y gracias.
08/01/2011 00:15
Si seleccionas sólo la parte del artículo afín a tus intereses, está claro que puede decir lo que quieres que diga.

El art. 26 que indicas, desconozco la norma en concreto, pero el título del mismo habla de prestaciones, mientras que tu caso es un tema de permisos (2 cosas distintas a todas luces).

Por lo que respecta a tu normativa interna (al menos, lo que has extraído de ella) dice lo que dice. Si se justifica la ausencia, no implica que se abonan esas horas dejadas de trabajar, tan sólo que no es sancionable. Para ver si se abona o no, habrá que estar a lo que establezca la norma legal o convencional sobre el permiso en sí (por ejemplo, el permiso para la realización de exámenes..., dicho permiso no es retribuido pero tienes derecho a él si se cumplen unos requisitos, según el ET, y si tu convenio no establece nada, por mucho que lo justifiques, no se te va a pagar, eso sí, no se te sancionará).

El ET es derecho mínimo, y el resto de fuentes del Derecho laboral tan sólo pueden igualar o mejorar lo dicho en aquél.
08/01/2011 00:36
No soy abogado por lo que desconozco mucha terminologia pero lo del articulo 26 perteneciente al XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA yo podria deducir que prestación por enfermedad también puede ser el pago de las horas necesarias para ir al médico ya que uno va al médico cuando tiene algo por lo que ir. Y en el ET pone lo de los usos y constumbres, por eso pregunto que si no me lo han descontado hasta ahora, si podrian de buenas a primeras empezar a descontarmelo.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
08/01/2011 00:44
Pues no, deja de deducir porque son 2 cosas totalmente distintas.

Respecto al uso y costumbre, deben ser sociales (que afecte a todos, no sólo a ti), locales (lugar) y profesionales (tu sector empresarial). Si antes no te lo descontaban se puede deber a muchas razones, pero ni eso genera costumbre ni nada. Si no estás conforme, tendrás que acudir al orden social y que sea un juez quien lo decida.
08/01/2011 01:16
Es que afectan a todos y en mi sector empresarial no se le descuenta a nadie. ¿Y si lo hicieran conmigo tendrian que hacerlo con todos?
08/01/2011 21:26
Conozco una empresa que sí cambió la "costumbre". No se descontaba nada, pero llegó un nuevo gerente que consideró que había demasiado cachondeo y empezó a descontar las horas o a obligar a su recuperación.
No os podéis imaginar de qué manera mejoró la salud de los trabajadores (y de sus hijos). Incluso ocurrió el milagro de que todos aquéllos que no podían cambiar la hora del médico de cabecera o del pediatra para que no coincidiera con su horario laboral, de repente sí que pudieron cambiarlo.
Hubo protestas, consultas a sindicatos... pero se ha quedado así. Se descuentan o se recuperan.
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07/01/2011 23:48
Queria hacer una consulta sobre el tema de las ausencias por visita medica que ya he visto que esta respondida y se considera ausencia justificada pero no retribuida pero mi consulta va mas alla.
Si en el estatuto dice:
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.
y hasta la fecha nunca me han descontando esas visitas, puedo considerarlo un uso y constubre? y ademas en mi convenio de consultoria dice:
Artículo 26. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo. 1. Aparte de lo establecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud de costumbres o concesión espontánea de las empresas, estén establecidas.
¿Este articulo no se podria aplicar a las ausencias por visitas medicas? Si nunca me han descontado las ausencias porque iban a hacerlo ahora.
luego en mi normativa interna dice:
En caso de no aportar justificante, en los términos y plazos anteriormente descritos, se considerará ausencia no justificada y por lo tanto no pagada y susceptible de sanción.
¿Esto quiero decir que la justificada si es pagada? En cualquier modo entiendo que primero me debo acoger al estatuto pero que tambien me puedo acoger al convenio o a la normativa interna ya que estas siempre pueden complementar al estatuto siempre que no empeoren las condiciones del trabajador.
¿Es asi?
Resulta que ahora me amenazan con descontarme las visitas medicas cuando nunca lo habian hecho porque les he dicho que tengo que empezar una rehabilitación. Y en UGT y CCOO me dicen que lo habian echo anteriormente con una persona.
Un saludo y gracias.
08/01/2011 00:15
Si seleccionas sólo la parte del artículo afín a tus intereses, está claro que puede decir lo que quieres que diga.

El art. 26 que indicas, desconozco la norma en concreto, pero el título del mismo habla de prestaciones, mientras que tu caso es un tema de permisos (2 cosas distintas a todas luces).

Por lo que respecta a tu normativa interna (al menos, lo que has extraído de ella) dice lo que dice. Si se justifica la ausencia, no implica que se abonan esas horas dejadas de trabajar, tan sólo que no es sancionable. Para ver si se abona o no, habrá que estar a lo que establezca la norma legal o convencional sobre el permiso en sí (por ejemplo, el permiso para la realización de exámenes..., dicho permiso no es retribuido pero tienes derecho a él si se cumplen unos requisitos, según el ET, y si tu convenio no establece nada, por mucho que lo justifiques, no se te va a pagar, eso sí, no se te sancionará).

El ET es derecho mínimo, y el resto de fuentes del Derecho laboral tan sólo pueden igualar o mejorar lo dicho en aquél.
08/01/2011 00:36
No soy abogado por lo que desconozco mucha terminologia pero lo del articulo 26 perteneciente al XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA yo podria deducir que prestación por enfermedad también puede ser el pago de las horas necesarias para ir al médico ya que uno va al médico cuando tiene algo por lo que ir. Y en el ET pone lo de los usos y constumbres, por eso pregunto que si no me lo han descontado hasta ahora, si podrian de buenas a primeras empezar a descontarmelo.
Muchas gracias por la pronta respuesta.
08/01/2011 00:44
Pues no, deja de deducir porque son 2 cosas totalmente distintas.

Respecto al uso y costumbre, deben ser sociales (que afecte a todos, no sólo a ti), locales (lugar) y profesionales (tu sector empresarial). Si antes no te lo descontaban se puede deber a muchas razones, pero ni eso genera costumbre ni nada. Si no estás conforme, tendrás que acudir al orden social y que sea un juez quien lo decida.
08/01/2011 01:16
Es que afectan a todos y en mi sector empresarial no se le descuenta a nadie. ¿Y si lo hicieran conmigo tendrian que hacerlo con todos?
08/01/2011 21:26
Conozco una empresa que sí cambió la "costumbre". No se descontaba nada, pero llegó un nuevo gerente que consideró que había demasiado cachondeo y empezó a descontar las horas o a obligar a su recuperación.
No os podéis imaginar de qué manera mejoró la salud de los trabajadores (y de sus hijos). Incluso ocurrió el milagro de que todos aquéllos que no podían cambiar la hora del médico de cabecera o del pediatra para que no coincidiera con su horario laboral, de repente sí que pudieron cambiarlo.
Hubo protestas, consultas a sindicatos... pero se ha quedado así. Se descuentan o se recuperan.