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quieren resolver contrato

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Quieren resolver contrato
17/07/2003 18:54
Si el dueño me ha puesto una demanda de rescisión de contrato de local celebrado antes al 85
por posible cesion, subarriendo o traspaso debido a que en el año 98 constitui un sociead meramente fiscal, donde única y exclusivamente soy la única accionista, no habiendo extraños y regentando personalmente el negocio. Y entendiendo," que el simple cambio en la titularidad fiscal del negocio, sin ir aconpañado de otros factores, no es bastante para justificar haber operado un cesión o traspaso inconsentido, porque la verdad fiscal puede perfectamente no coincidir, con la arrendaticia y los aspectos fiscales y tributarios no pueden afectar a los derechos civiles o mercantiles adquiridos por las personas."
¿Tengo que esperar sentencia para ejercier mi derecho al traspaso, ahora si a un tercero, y cumpliendo con los requisitos del Art. 32.?
Porque esta claro el problema que seme plantea si tuviera una oferta ¿Como se iba a subrogar a mi contrato teniendo yo pendiente una resolución que podria ir en contra de mis interes? ¿Se está producción una lesíón antijuridica que alguien de ser responsable? ¿Quien?
Gracias a quien se atreva a opinar.

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Quieren resolver contrato
17/07/2003 18:54
Si el dueño me ha puesto una demanda de rescisión de contrato de local celebrado antes al 85
por posible cesion, subarriendo o traspaso debido a que en el año 98 constitui un sociead meramente fiscal, donde única y exclusivamente soy la única accionista, no habiendo extraños y regentando personalmente el negocio. Y entendiendo," que el simple cambio en la titularidad fiscal del negocio, sin ir aconpañado de otros factores, no es bastante para justificar haber operado un cesión o traspaso inconsentido, porque la verdad fiscal puede perfectamente no coincidir, con la arrendaticia y los aspectos fiscales y tributarios no pueden afectar a los derechos civiles o mercantiles adquiridos por las personas."
¿Tengo que esperar sentencia para ejercier mi derecho al traspaso, ahora si a un tercero, y cumpliendo con los requisitos del Art. 32.?
Porque esta claro el problema que seme plantea si tuviera una oferta ¿Como se iba a subrogar a mi contrato teniendo yo pendiente una resolución que podria ir en contra de mis interes? ¿Se está producción una lesíón antijuridica que alguien de ser responsable? ¿Quien?
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