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quisiera saber si una persona con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad de la pensión

5 Comentarios
 
30/12/2010 14:35
No te falla la memoria Shughart, para variar......
Me he confundido porque si no recuerdo mal fue por la misma época (incluso creo que en la misma disposición legal) que se paso del 75 % al 100 % (como tu bien dices) en la orfandad, y también se amplió la cotización del 100 al 125% SMI para el subs. desempleo para mayores de 52 a.
El tener tan buenos "fiscalizadores" en el foro, me anima a seguir participando sin demasiado miedo a meter la para.
Gracias.
30/12/2010 06:04
¿125% del SMI? Si la memoria no me falla... El límite está en el SMI en cómputo anual, sin más.
30/12/2010 05:37
Gracias por ampliar la información kachalote, no había caido en esa posibilidad de la orfandaz.
30/12/2010 00:31
Si de lo que se habla es de la titularidad de la prestación familiar por hijo a cargo, es de la madre.
Diferente es el caso si cobra pensión de orfandad, en este caso la titularidad solo será de la madre hasta los 18 a., después la titularidad será de la hija, si es que tiene derecho a cobrarla más allá de los 18a (hasta los 22a en caso de no trabajar o de hacerlo cobrando menos del 125% S.M.I. en cómputo anual).
29/12/2010 22:39
Como te han indicado la titular de la pensión es la madre, y quien tiene todo el derecho a su cobro, mientras que ella no renuncie, por escrito, en favor de su hija, seguirá cobrandola la madre.
La única opción que se me ocurre, es demostrar la incapacidad de la madre, pero ese ya no es un tema laboral y no se si sería posible, ni la forma de realizarlo.
Quisiera saber si una persona con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad de la pensión
29/12/2010 21:00
Hola a tod@s, quisiera saver , si una persona , con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad, de la pension , por hijo a cargo , explico, hija huerfana de padre , con capacidad de obrar, un dia la echo su madre de la casa, y despues de dos años , no puede cobrar ella la paga , y en todos lados le dicen , que la madre tiene que dar permiso ,para cambiar la pension y asi cobrarla ella directamente , en el real decreto , este supuesto, ( por abandono) no viene reflejado, ay alguna manera posible , o algo ? gracias a tod@s
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quisiera saber si una persona con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad de la pensión

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30/12/2010 14:35
No te falla la memoria Shughart, para variar......
Me he confundido porque si no recuerdo mal fue por la misma época (incluso creo que en la misma disposición legal) que se paso del 75 % al 100 % (como tu bien dices) en la orfandad, y también se amplió la cotización del 100 al 125% SMI para el subs. desempleo para mayores de 52 a.
El tener tan buenos "fiscalizadores" en el foro, me anima a seguir participando sin demasiado miedo a meter la para.
Gracias.
30/12/2010 06:04
¿125% del SMI? Si la memoria no me falla... El límite está en el SMI en cómputo anual, sin más.
30/12/2010 05:37
Gracias por ampliar la información kachalote, no había caido en esa posibilidad de la orfandaz.
30/12/2010 00:31
Si de lo que se habla es de la titularidad de la prestación familiar por hijo a cargo, es de la madre.
Diferente es el caso si cobra pensión de orfandad, en este caso la titularidad solo será de la madre hasta los 18 a., después la titularidad será de la hija, si es que tiene derecho a cobrarla más allá de los 18a (hasta los 22a en caso de no trabajar o de hacerlo cobrando menos del 125% S.M.I. en cómputo anual).
29/12/2010 22:39
Como te han indicado la titular de la pensión es la madre, y quien tiene todo el derecho a su cobro, mientras que ella no renuncie, por escrito, en favor de su hija, seguirá cobrandola la madre.
La única opción que se me ocurre, es demostrar la incapacidad de la madre, pero ese ya no es un tema laboral y no se si sería posible, ni la forma de realizarlo.
Quisiera saber si una persona con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad de la pensión
29/12/2010 21:00
Hola a tod@s, quisiera saver , si una persona , con una minusvalia del 91%. puede cambiar la titularidad, de la pension , por hijo a cargo , explico, hija huerfana de padre , con capacidad de obrar, un dia la echo su madre de la casa, y despues de dos años , no puede cobrar ella la paga , y en todos lados le dicen , que la madre tiene que dar permiso ,para cambiar la pension y asi cobrarla ella directamente , en el real decreto , este supuesto, ( por abandono) no viene reflejado, ay alguna manera posible , o algo ? gracias a tod@s