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Quitar los apellidos

7 Comentarios
 
Quitar los apellidos
19/10/2010 13:43
Quisiera saber q tngo q hacer para poder quitarle ami hija los apellidos de su padre
19/10/2010 14:03
Ya q el no se preocupa en verla ni pasarle nada q tengo q acer para poder quitarle los apellidos ya q no me interesa q tnga trato cn mi hija xq eso le ace daño xq no puede ser q venga cuando le viene en gana una vez cada 6 meses en una palabra q pasa de mi hija y eso es jugar cn sus sentimientos alguien podria ayudarme gracias
19/10/2010 14:30
Eso me temo que no lo puedes hacer salvo que demuestres que no es su padre biologico.

Pero si hay alguien que conozca jurisprudencia en contrario que lo diga.

Un saludo
19/10/2010 17:41
lara para poder hacer bien las cosas, lo primero q hay q hacer es tan simple como hacerlas bien. Tienes convenio? o sentencia? donde se establezca pension de alimentos, visitas, guarda y custodia y patria potestad?
si no la tienes, solicitala, estos 5 años estan perdidos, pero te servira para el futuro y cobraras a partir de la sentencia, ademas tendra q cumplir con sus visitas.
si la tienes, puedes interponer demanda civil (para cobrar atrasos) y demanda penal (pueden retirarle la retirada de la patria potestad x abandono de familia) y sin patria potestad, esto no kita el derecho de visitas, lo q si lo quita es el incumplimiento riterado de dicho regimen.
Para quitarle el apellido, tendria q tener retirarda la patria potestad y q tu hijo fuera adoptado x otro hombre, en ese caso se le daria el apellido de esta persona, no es facil pero se puede conseguir, pero todo va pasito a pasito.
si no tienes convenio, tienes 5 años perdidos, xq no ha imcumplido nada, se ira tan contento...
solicitalo ya!
necesitas abogado y procurador, puedes solicitarlo de oficio si careces de ingresos o estos no superan los 14mil euros al año, para solicitarla acude al colegio de abogados de tu ciudad.
Un saludo y suerte
19/10/2010 22:25
Lua28, tiene dos posibilidades:

1.- Si no tiene convenio que regule los derechos y obligaciones de cada progenitor.

Deberá interponer demanda de separación, divorcio o medidas paterno filiales. Necesitará los servicios de abogado y procurador. Si no tiene recursos para contratarlos y sus ingresos son inferiores al doble del IPREM (Indicador público de Rentas de Efectos Múltiples) 14,910.28 euros al año para el 2010, puede solicitarlos de oficio con cargo a Justicia Gratuita. La solicitud la habrá de realizar en el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito en los juzgados de su localidad o próxima más relevante o bien a través del Ilustre Colegio de Abogados de su provincia.

2.- Si tiene convenio puede ejercer dos acciones:

A.- Vía Civil

Mediante demanda de ejecución de sentencia, necesita de abogado y procurador pudiendo solicitarlos de oficio con cargo a Justicia Gratuita. Es la vía que más efectiva, considero, pues no sólo se consigue el cobro de lo adeudado en los últimos cinco años sino que se toman medidas para futuros cobros y además no se entran en cuestiones de si no se pagó por falta de recursos o no. Puede incluir en la demanda no sólo el impago de prestaciones por alimentos sino el incumplimiento del régimen de estancia y cualquiera otro incumplido según convenio.

B.- Vía penal.

El impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, si existe dolo, que pudiendo pagar no se pague, es delito. Aunque esta vía comporta asimismo el pago de lo adeudado se revela como menos eficaz, a mí entender:

1.- Difícil será afrontar pagos por prestación de alimentos desde la cárcel.

2.- Puede garantizar el cobro de lo adeudado pero no garantiza cobros futuros.

3.- Si la denuncia no prospera, ante la inexistencia de dolo, todo queda en nada, no se llega ni a juicio.

La aplicación de estas medidas debe ser mesurada, racional, no guiada por odios personales ajenos al interés del menor. No se trata de destruir a adversario alguno sino de garantizar derechos del menor, en función de circunstancias, y muchas veces se utilizan, por desgracia, estas vías como venganza, generando situaciones ajenas a ese interés del menor, provocando la ruina y miseria de uno de los progenitores. Por ejemplo, se le planta demanda civil a un progenitor que cobra 426 euros de prestación no contributiva, bien, en civil no se casan ni con Dios ni procrean, que saben mucho de matrimonios y filiaciones, se le embarga a ese progenitor esta prestación económica, que es un mínimo vital, luego, ¿Qué resultado obtendremos?, el lógico, un progenitor condenado a la miseria y sin capacidad alguna para salir de ella. Hasta para conseguir empleo hay que tener una mínima capacidad económica.


Dicho esto, podría ser mucho más extenso, paso a responderle a sus otras inquietudes.

1.- ¿Puedo quitarle los apellidos paternos a mi hija?

No. Sólo hay una excepción, cuando con el consentimiento del padre, en su caso, otra persona viene a sustituirlo mediante un proceso de adopción.

2.- El incumplimiento del pago de la prestación por alimentos, previamente establecida judicialmente, de haber sentencia condenatoria, puede conllevar la retirada de la patria potestad en casos excepcionales, no es habitual, y por un período determinado, de 4 a 10 años. Aún con la patria potestad retirada no ha lugar a eliminar los apellidos paternos. La filiación es la filiación, es algo que va más allá de si un padre o madre es bueno o malo, es como el grupo sanguíneo o los genes que portamos, no se pueden cambiar y conforman parte de la identidad de cada persona, como reflejo de su realidad genética .

La adopción es una excepción y, en mi opinión, un mal parche en muchos casos, una respuesta simplista ante cuestiones que desbordan al legislador no exento de ciertas incapacidades, aparte politizado, pues en este país NO existe separación de poderes alguna. Es contraria, la adopción, en ciertos casos, al interés supremo del menor pues se le corta un vínculo genético y afectivo con su familia extensa, materna y/o paterna. Esto puede tener repercusiones en aspectos de salud del menor, por ejemplo, en caso de necesitar un trasplante. El tema de la adopción, en algunos casos especialmente, tiene miga, pero esto merece una discusión aparte.

3.- El incumplimiento del régimen de estancia y comunicación, mal llamado de visitas, ante todo un derecho del menor, puede comportar la extinción del mismo no de la patria potestad, menos ser causal para la eliminación de los apellidos del progenitor infractor.

Un saludo
19/10/2010 23:23
Excelente exposición PulpoPaul, para quitarse el sombrero.

Un saludo,
20/10/2010 14:28
si tngo una sentencia fierme ,no a cumplio nunca ni las visitas ,ni a pasado la pension muxas gracias pulpopaul y atodos los demas un saludo
20/10/2010 18:03
Muchas gracias Katia, sólo son tres cuartos de sensatez y uno de conocimiento legal, aderezado con un buen puñado de empatía. En definitiva, lo que nos mueve a muchos de los que andamos por estos foros, asesorando u opinando sensatamente sin mayores pretensiones que la responsabilidad social, la solidaridad, de la que toda persona persona bien nacida ha de hacer gala. Katia, también eres una de esas personas y lo llevas demostrado ampliamente.

Lua28, como se suele decir serenidad para aceptar las cosas que no se pueden cambiar, valor para cambiar aquellas que si puede y, sobre todo, sabiduría para conocer la diferencia. Ceda cuando haya de ceder, aunque la otra parte casi no sea humana usted debe de serlo, no pierda lo más precioso que tiene una persona, pero exija cuando haya de exigir, con firmeza. Si un padre o madre es un jeta de mi que no espere apoyo alguno. Por lo demás, le recomiendo que acuda a terceros para valorar su situación, como lo está haciendo ahora, a veces, cuando nos afecta un problema de forma directa, nos cegamos. Tenga en cuenta que para conceder el título de jeta oficial hay que valorar muchas cuestiones y no es sencillo. Lo que si le puedo decir es que su situación necesita ser aclarada, cuando menos, el que se incumpla con el régimen de estancia y la prestación por alimentos podrá ser justificado o no, pero en cualquier caso hay que dar explicaciones y justificar estos actos, hacer las cosas bien. Que la otra parte no lo hace, para eso está usted, para ser garante de los derechos de su hija y defender los suyos propios, con sensatez, diplomacia y conocimiento de causa. Que falla todo esto, leña al mono que es de goma y sin que tiemble la mano, leñe. Amparo para el desamparado no para el sinvergüenza declarado, sea padre o madre.


Un saludo
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Quitar los apellidos
19/10/2010 13:43
Quisiera saber q tngo q hacer para poder quitarle ami hija los apellidos de su padre
19/10/2010 14:03
Ya q el no se preocupa en verla ni pasarle nada q tengo q acer para poder quitarle los apellidos ya q no me interesa q tnga trato cn mi hija xq eso le ace daño xq no puede ser q venga cuando le viene en gana una vez cada 6 meses en una palabra q pasa de mi hija y eso es jugar cn sus sentimientos alguien podria ayudarme gracias
19/10/2010 14:30
Eso me temo que no lo puedes hacer salvo que demuestres que no es su padre biologico.

Pero si hay alguien que conozca jurisprudencia en contrario que lo diga.

Un saludo
19/10/2010 17:41
lara para poder hacer bien las cosas, lo primero q hay q hacer es tan simple como hacerlas bien. Tienes convenio? o sentencia? donde se establezca pension de alimentos, visitas, guarda y custodia y patria potestad?
si no la tienes, solicitala, estos 5 años estan perdidos, pero te servira para el futuro y cobraras a partir de la sentencia, ademas tendra q cumplir con sus visitas.
si la tienes, puedes interponer demanda civil (para cobrar atrasos) y demanda penal (pueden retirarle la retirada de la patria potestad x abandono de familia) y sin patria potestad, esto no kita el derecho de visitas, lo q si lo quita es el incumplimiento riterado de dicho regimen.
Para quitarle el apellido, tendria q tener retirarda la patria potestad y q tu hijo fuera adoptado x otro hombre, en ese caso se le daria el apellido de esta persona, no es facil pero se puede conseguir, pero todo va pasito a pasito.
si no tienes convenio, tienes 5 años perdidos, xq no ha imcumplido nada, se ira tan contento...
solicitalo ya!
necesitas abogado y procurador, puedes solicitarlo de oficio si careces de ingresos o estos no superan los 14mil euros al año, para solicitarla acude al colegio de abogados de tu ciudad.
Un saludo y suerte
19/10/2010 22:25
Lua28, tiene dos posibilidades:

1.- Si no tiene convenio que regule los derechos y obligaciones de cada progenitor.

Deberá interponer demanda de separación, divorcio o medidas paterno filiales. Necesitará los servicios de abogado y procurador. Si no tiene recursos para contratarlos y sus ingresos son inferiores al doble del IPREM (Indicador público de Rentas de Efectos Múltiples) 14,910.28 euros al año para el 2010, puede solicitarlos de oficio con cargo a Justicia Gratuita. La solicitud la habrá de realizar en el SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) sito en los juzgados de su localidad o próxima más relevante o bien a través del Ilustre Colegio de Abogados de su provincia.

2.- Si tiene convenio puede ejercer dos acciones:

A.- Vía Civil

Mediante demanda de ejecución de sentencia, necesita de abogado y procurador pudiendo solicitarlos de oficio con cargo a Justicia Gratuita. Es la vía que más efectiva, considero, pues no sólo se consigue el cobro de lo adeudado en los últimos cinco años sino que se toman medidas para futuros cobros y además no se entran en cuestiones de si no se pagó por falta de recursos o no. Puede incluir en la demanda no sólo el impago de prestaciones por alimentos sino el incumplimiento del régimen de estancia y cualquiera otro incumplido según convenio.

B.- Vía penal.

El impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, si existe dolo, que pudiendo pagar no se pague, es delito. Aunque esta vía comporta asimismo el pago de lo adeudado se revela como menos eficaz, a mí entender:

1.- Difícil será afrontar pagos por prestación de alimentos desde la cárcel.

2.- Puede garantizar el cobro de lo adeudado pero no garantiza cobros futuros.

3.- Si la denuncia no prospera, ante la inexistencia de dolo, todo queda en nada, no se llega ni a juicio.

La aplicación de estas medidas debe ser mesurada, racional, no guiada por odios personales ajenos al interés del menor. No se trata de destruir a adversario alguno sino de garantizar derechos del menor, en función de circunstancias, y muchas veces se utilizan, por desgracia, estas vías como venganza, generando situaciones ajenas a ese interés del menor, provocando la ruina y miseria de uno de los progenitores. Por ejemplo, se le planta demanda civil a un progenitor que cobra 426 euros de prestación no contributiva, bien, en civil no se casan ni con Dios ni procrean, que saben mucho de matrimonios y filiaciones, se le embarga a ese progenitor esta prestación económica, que es un mínimo vital, luego, ¿Qué resultado obtendremos?, el lógico, un progenitor condenado a la miseria y sin capacidad alguna para salir de ella. Hasta para conseguir empleo hay que tener una mínima capacidad económica.


Dicho esto, podría ser mucho más extenso, paso a responderle a sus otras inquietudes.

1.- ¿Puedo quitarle los apellidos paternos a mi hija?

No. Sólo hay una excepción, cuando con el consentimiento del padre, en su caso, otra persona viene a sustituirlo mediante un proceso de adopción.

2.- El incumplimiento del pago de la prestación por alimentos, previamente establecida judicialmente, de haber sentencia condenatoria, puede conllevar la retirada de la patria potestad en casos excepcionales, no es habitual, y por un período determinado, de 4 a 10 años. Aún con la patria potestad retirada no ha lugar a eliminar los apellidos paternos. La filiación es la filiación, es algo que va más allá de si un padre o madre es bueno o malo, es como el grupo sanguíneo o los genes que portamos, no se pueden cambiar y conforman parte de la identidad de cada persona, como reflejo de su realidad genética .

La adopción es una excepción y, en mi opinión, un mal parche en muchos casos, una respuesta simplista ante cuestiones que desbordan al legislador no exento de ciertas incapacidades, aparte politizado, pues en este país NO existe separación de poderes alguna. Es contraria, la adopción, en ciertos casos, al interés supremo del menor pues se le corta un vínculo genético y afectivo con su familia extensa, materna y/o paterna. Esto puede tener repercusiones en aspectos de salud del menor, por ejemplo, en caso de necesitar un trasplante. El tema de la adopción, en algunos casos especialmente, tiene miga, pero esto merece una discusión aparte.

3.- El incumplimiento del régimen de estancia y comunicación, mal llamado de visitas, ante todo un derecho del menor, puede comportar la extinción del mismo no de la patria potestad, menos ser causal para la eliminación de los apellidos del progenitor infractor.

Un saludo
19/10/2010 23:23
Excelente exposición PulpoPaul, para quitarse el sombrero.

Un saludo,
20/10/2010 14:28
si tngo una sentencia fierme ,no a cumplio nunca ni las visitas ,ni a pasado la pension muxas gracias pulpopaul y atodos los demas un saludo
20/10/2010 18:03
Muchas gracias Katia, sólo son tres cuartos de sensatez y uno de conocimiento legal, aderezado con un buen puñado de empatía. En definitiva, lo que nos mueve a muchos de los que andamos por estos foros, asesorando u opinando sensatamente sin mayores pretensiones que la responsabilidad social, la solidaridad, de la que toda persona persona bien nacida ha de hacer gala. Katia, también eres una de esas personas y lo llevas demostrado ampliamente.

Lua28, como se suele decir serenidad para aceptar las cosas que no se pueden cambiar, valor para cambiar aquellas que si puede y, sobre todo, sabiduría para conocer la diferencia. Ceda cuando haya de ceder, aunque la otra parte casi no sea humana usted debe de serlo, no pierda lo más precioso que tiene una persona, pero exija cuando haya de exigir, con firmeza. Si un padre o madre es un jeta de mi que no espere apoyo alguno. Por lo demás, le recomiendo que acuda a terceros para valorar su situación, como lo está haciendo ahora, a veces, cuando nos afecta un problema de forma directa, nos cegamos. Tenga en cuenta que para conceder el título de jeta oficial hay que valorar muchas cuestiones y no es sencillo. Lo que si le puedo decir es que su situación necesita ser aclarada, cuando menos, el que se incumpla con el régimen de estancia y la prestación por alimentos podrá ser justificado o no, pero en cualquier caso hay que dar explicaciones y justificar estos actos, hacer las cosas bien. Que la otra parte no lo hace, para eso está usted, para ser garante de los derechos de su hija y defender los suyos propios, con sensatez, diplomacia y conocimiento de causa. Que falla todo esto, leña al mono que es de goma y sin que tiemble la mano, leñe. Amparo para el desamparado no para el sinvergüenza declarado, sea padre o madre.


Un saludo