La propuesta debe ser planteada al ACREEDOR, si éste la acepta, LA LIBERACIÓN ESTÁ HECHA, en caso contravio, la vinculación al préstamo se mantendrán, pacten lo que pacten los deudores entre ellos; y su responsabilidad casi seguro no será sólo del 50 % sino del 100 % del capital pendiente, puesto que, lo normal en los préstamos es la SOLIDARIDAD DE LOS DEDURES, en cuanto a su responsabilidad en el mismo. He visto pocos préstamos (bancarios) mancomunados.
Mi caso: 10% propiedad de X y el 90% propiedad de Y (de un piso), pero el 50% para cada uno en el prestamo hipotecario Mi pregunta: si X dona a Y su 10%, ¿seguiria teniendo la obligacion sobre el 50% de la deuda? o ¿habria mas facilidades en cuanto a quitar a X del prestamo? Gracias de antemano!