Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Quitar una carga vivienda en registro propiedad.

4 Comentarios
 
quitar una carga vivienda en registro propiedad.
20/06/2015 13:06
Mi padre es propietario de una vivienda de promoción pública en la comunidad autónoma de Galicia ( denominada vivienda de precio tasado ), es decir el IGVS pone el precio máximo de venta.
Este piso fue entregado en venta a mi padre en el año 1996. Y hace un año aproximadamente solicito autorización en el IGVS, para venderlo, siéndole autorizada la venta.
Hace dos meses una persona estaba interesada en la compra de este piso, y realizó todos los trámites necesarios ante el IGVS.,
A continuación esta persona interesada en la adquisición de la vivienda, solicita un préstamo hipotecario. La entidad bancaria pide al Registro de la Propiedad información sobre posibles cargar de este piso, y aparece la siguiente carga:
“CONDICION RESOLUTORIA Por razón de las fincas integrantes del solar del edificio, registrales 23.576, 23.574 y 23.572 sujeta a la Condición Resolutoria establecida en garantía del cumplimiento de las condiciones establecidas en la permuta de dichas fincas”.
Dicha condición resolutoria se refiere a que: El dueño del solar donde fue construido el edificio en que se encuentra este piso, se lo concedió a una empresa constructora mediante permuta, con la condición de que si en determinado tiempo no se llevaba a cabo la construcción del edificio, el solar volvería a su propiedad.
Una vez la empresa constructora llevó a cabo la obra, el IGVS compró este edificio para destinarlo a viviendas de promoción pública. ( viviendas sociales de precio tasado ).
Por lo que entiendo, tanto la empresa constructora, como el propietario del solar y el IGVS, no llevaron a cabo la cancelación de este condición ante el Registro de la Propiedad.
Como esta condición resolutoria, esta afectando a la venta del piso. Agradezco a quien me pueda indicar como hacer y a quien le corresponde la cancelación de la carga anteriormente indicada.
Si algún abogado está interesado en facilitarme presupuesto sin ningún compromiso, para asesoramiento sobre este asunto, puede hacerlo en la siguiente cuenta de correo electrónico: santoszxz@gmail.com.
Muchas gracias a todo aquel/los que me puedan aportar información.
21/03/2020 02:46
Daylo
Tengo a la venta una vivienda que no se pudo formalizar la misma en el notario por esta tener un apunte en el registro de la propiedad por un prestamo personal que se debia
Este prestamo se cancelo y en este acto presente carta de cancelacion de dicha deuda
Pero el banco q le concede la hipoteca al comprador no acepta hasta que el juzgado no lo quite del registro
Que se podria hacer?
21/03/2020 08:29
Daylo
Ya le han dicho lo que se puede hacer: pedir al Juzgado que libre mandamiento de cancelación de esa carga, que suponemos un embargo. Pídale al acreedor que lo haga, y si no le hace caso, por haber pagado en su día sin exigir la cancelación, persónese en ese procedimiento y aporte el recibo de haberse pagado todo. En esta situación de emergencia están suspendidos los plazos procesales, y sea con el antiguo acreedor o por si mismo, habrá de esperar a que los juzgados de lo civil vuelvan a ser operativos.
23/03/2020 01:43
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta
Como no sabemos cuanto tiempo se va alargar y los juzgados se encuentran cerrados
Ante Notario no se podria hacer algun tipo de documento para proceder a la compra venta?
Tengo el compromiso con el comprador de realizar venta bajo contrato de arras 30 de Marzo
Muchas gracias
23/03/2020 08:16
Daylo
La carga que figura en el Registro de la Propiedad la ordenó un juez, y solo ese juez puede ordenar su cancelación. Para ello, el acreedor, es decir, el banco, tiene que pedírselo al juez. Usted no completó este asunto cuando pagó al banco y ahora tiene que moverse en un ámbito judicial que está legalmente colapsado. Como hay otro banco (el que le va a prestar dinero al comprador) que es quien pone pegas con toda la razón, es con ese banco con quien tiene que negociar qué se podría firmar en notaría para que suelte el cheque, porque lo que usted firme con el comprador será un trato sin dinero que, tratándose de una compraventa, es lo mismo que no firmar nada. Usted dice que tiene un compromiso para el 30 de Marzo, pero el cumplimiento de los plazos de los contratos ha quedado en suspenso hasta que termine el estado de alarma, que como pronto será el 10 de Abril, con lo que cuando se declare finalizado, su contrato de arras estará plenamente vigente.
Quitar una carga vivienda en registro propiedad. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Quitar una carga vivienda en registro propiedad.

4 Comentarios
 
quitar una carga vivienda en registro propiedad.
20/06/2015 13:06
Mi padre es propietario de una vivienda de promoción pública en la comunidad autónoma de Galicia ( denominada vivienda de precio tasado ), es decir el IGVS pone el precio máximo de venta.
Este piso fue entregado en venta a mi padre en el año 1996. Y hace un año aproximadamente solicito autorización en el IGVS, para venderlo, siéndole autorizada la venta.
Hace dos meses una persona estaba interesada en la compra de este piso, y realizó todos los trámites necesarios ante el IGVS.,
A continuación esta persona interesada en la adquisición de la vivienda, solicita un préstamo hipotecario. La entidad bancaria pide al Registro de la Propiedad información sobre posibles cargar de este piso, y aparece la siguiente carga:
“CONDICION RESOLUTORIA Por razón de las fincas integrantes del solar del edificio, registrales 23.576, 23.574 y 23.572 sujeta a la Condición Resolutoria establecida en garantía del cumplimiento de las condiciones establecidas en la permuta de dichas fincas”.
Dicha condición resolutoria se refiere a que: El dueño del solar donde fue construido el edificio en que se encuentra este piso, se lo concedió a una empresa constructora mediante permuta, con la condición de que si en determinado tiempo no se llevaba a cabo la construcción del edificio, el solar volvería a su propiedad.
Una vez la empresa constructora llevó a cabo la obra, el IGVS compró este edificio para destinarlo a viviendas de promoción pública. ( viviendas sociales de precio tasado ).
Por lo que entiendo, tanto la empresa constructora, como el propietario del solar y el IGVS, no llevaron a cabo la cancelación de este condición ante el Registro de la Propiedad.
Como esta condición resolutoria, esta afectando a la venta del piso. Agradezco a quien me pueda indicar como hacer y a quien le corresponde la cancelación de la carga anteriormente indicada.
Si algún abogado está interesado en facilitarme presupuesto sin ningún compromiso, para asesoramiento sobre este asunto, puede hacerlo en la siguiente cuenta de correo electrónico: santoszxz@gmail.com.
Muchas gracias a todo aquel/los que me puedan aportar información.
21/03/2020 02:46
Daylo
Tengo a la venta una vivienda que no se pudo formalizar la misma en el notario por esta tener un apunte en el registro de la propiedad por un prestamo personal que se debia
Este prestamo se cancelo y en este acto presente carta de cancelacion de dicha deuda
Pero el banco q le concede la hipoteca al comprador no acepta hasta que el juzgado no lo quite del registro
Que se podria hacer?
21/03/2020 08:29
Daylo
Ya le han dicho lo que se puede hacer: pedir al Juzgado que libre mandamiento de cancelación de esa carga, que suponemos un embargo. Pídale al acreedor que lo haga, y si no le hace caso, por haber pagado en su día sin exigir la cancelación, persónese en ese procedimiento y aporte el recibo de haberse pagado todo. En esta situación de emergencia están suspendidos los plazos procesales, y sea con el antiguo acreedor o por si mismo, habrá de esperar a que los juzgados de lo civil vuelvan a ser operativos.
23/03/2020 01:43
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta
Como no sabemos cuanto tiempo se va alargar y los juzgados se encuentran cerrados
Ante Notario no se podria hacer algun tipo de documento para proceder a la compra venta?
Tengo el compromiso con el comprador de realizar venta bajo contrato de arras 30 de Marzo
Muchas gracias
23/03/2020 08:16
Daylo
La carga que figura en el Registro de la Propiedad la ordenó un juez, y solo ese juez puede ordenar su cancelación. Para ello, el acreedor, es decir, el banco, tiene que pedírselo al juez. Usted no completó este asunto cuando pagó al banco y ahora tiene que moverse en un ámbito judicial que está legalmente colapsado. Como hay otro banco (el que le va a prestar dinero al comprador) que es quien pone pegas con toda la razón, es con ese banco con quien tiene que negociar qué se podría firmar en notaría para que suelte el cheque, porque lo que usted firme con el comprador será un trato sin dinero que, tratándose de una compraventa, es lo mismo que no firmar nada. Usted dice que tiene un compromiso para el 30 de Marzo, pero el cumplimiento de los plazos de los contratos ha quedado en suspenso hasta que termine el estado de alarma, que como pronto será el 10 de Abril, con lo que cuando se declare finalizado, su contrato de arras estará plenamente vigente.